ORDENANZA N° 37238
SANCIONADA: 12.11.2020
PROMULGADA: 24.11.2020
PUBLICADA: 27.11.2020
ARTICULO 1°.- Crease el Área Municipal de la Juventud dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión o aquella que la reemplace en el futuro con destino a la elaboración e implementación de políticas públicas destinadas a jóvenes de 16 hasta 35 años.
ARTICULO 2°.- El Aérea Municipal de la Juventud, tendrá las siguientes funciones básicas:
a) Participar en la elaboración y ejecución de Programas y acciones dirigidas a los y las jóvenes:
b) Organizar Seminarios, cursos, talleres, jornadas de debate y demás eventos relacionados con las temáticas de las juventudes.
d) Proponer a las distintas áreas de gobierno municipal la implementación de políticas sectoriales, relacionadas con la situación de los y las jóvenes en sus distintos aspectos.
d) Centralizar y producir la información acerca de la situación social laboral, educativa, cultural, etc.
e) Establecer relaciones institucionales con las organizaciones oficiales o no oficiales del medio y de otras jurisdicciones vinculadas a la temática juvenil.
f) Propender para alcanzar
Al Desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible-2030.
ARTÍCULO 3°.- El Área Municipal de la Juventud estará a cargo de un coordinador/a, quien realizara sus funciones ad-honorem
ARTICULO 4°.- Deróguese toda norma que se oponga al presente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.