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TITULO:   Ordenes de Pago: Caducidad
DECRETO N° 391/2002 FECHA: 12.07.2002 PUBLICADO: 17.07.2002 ARTICULO 1º.- Dispónese que las órdenes de pago caducarán, a los efectos administrativos, al 31 de diciembre del año siguiente al de su fecha de emisión, eliminándose de las cuentas respectivas.- ARTICULO 2º.- Ordénase a la subsecretaría de Hacienda y a la Tesorería, a efectos de preservar los derechos del acreedor, hacer constar en los expedientes de pago los recaudos adoptados para cumplirlas antes de operarse la caducidad.- ARTICULO 3º.- Establécese que en caso de reclamo del acreedor, dentro del término fijado por la ley para la prescripción, deberá habilitarse un crédito para atender el pago en el Presupuesto General del ejercicio inmediato posterior, salvo que sea posible hacerlo antes.- ARTICULO 4º.- Facúltase a la Contaduría Municipal a adoptar los registros contables que considere necesarios a fin mantener la información relativa a las órdenes de pago que se encuentren en esta situación, individualizándolas por acreedor y por ejercicio.-
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