ORDENANZA N° 37230
SANSIONADA: 12.11.2020
PROMULGADA: 16.11.2020
PUBLICADO: 16.11.2020
(Texto ordenado segun las modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº 37270)
ARTICULO 1°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Playas y Perilago, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico el EXPEDIENTE ÚNICO DE GUARDAVIDAS, cuya finalidad será la de registrar los antecedentes médicos personales y todo aquello relacionado con la actividad.
ARTÍCULO 2°.-Requiérase para el registro de los interesados en la reválida anual obligatoria: fotocopia de DNI, foto 4x4, Libreta o certificado de Guardavidas, Certificado de Salud y Aptitud Física, Certificado de Buena Conducta, y cobertura de seguro para el día de la reválida.
ARTICULO 3°.- Establézcase como requisito indispensable en la Certificación de salud y Aptitud Física para la reválida Anual obligatoria de Guardavidas.
-Declaración Jurada Médica (Anexo)
-Análisis de sangre completo con prueba de Hemoglobina Glicosilada.
-Electrocardiograma.
-Ergometría.
Los cuales serán aprobados por la Secretaria de Salud de la Municipalidad.
ARTÍCULO 4°.- Determínase como Anexo para la certificación de Aptitud Física, la natación de ciento cincuenta (150) metros libres y cincuenta (50) metros de arrastre libre, los cuales serán sin un tiempo máximo(=)
ARTICULO 5°.- Ordénese que la Dirección de Playas y Perilago, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico, arbitre los medios necesarios para él cumplimiento de la presente Norma.
ARTÍCULO 6°.- Comuniquése, regístrese, publíquese y archívese.-
(=) Articulo modificado por Ordenanza Nº 37270