Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Licitación: Mano de Obra Local
ORDENANZA Nº 31878 SANCIONADA: 16.11.2000 PROMULGADA: 28.11.2000 PUBLICADA: 27.12.2000 ARTICULO 1º.- Establécese que en todas las licitaciones correspondientes a obras y/o servicios públicos o privados que realice la Municipalidad de Concordia, se incorpore en los pliegos de bases y condiciones elaborados al efecto, la obligatoriedad por parte del oferente que resulte adjudicatario de la licitación en cuestión, de conservar durante todo el plazo de la concesión y/o prórroga. Un mínimo del noventa (90 %) por ciento de su personal en calidad de mano de obra local; inclusive en las obras previas, si existieren, de construcción, refacción y/o acondicionamiento de sus instalaciones. ARTICULO 2º.- Para ser incluido en la requisitoria de mano de obra local establecida en el artículo 1ª de la presente norma, se considerará como tal a todo personal empleado o contratado por el concesionario que acredite residencia no menor a cuatro (4) años interrumpidos inmediatos anteriores al llamado a licitación, dentro del Departamento de Concordia. ARTICULO 3º.- En todas las obras o servicios que se realicen como consecuencia del llamado a licitación pública o privada por parte de la Municipalidad de Concordia, se exigirá el cumplimiento de la normativa laboral y provisional, como así también la obligatoriedad de la presentación al personal designado al efecto por esta Municipalidad de la documentación que acredite tanto el cumplimiento de dicha normativa como de los requisitos dispuestos por el artículo 2º de la presente. ARTICULO 4º.- Las disposiciones emanadas de los artículos precedentes constituirán requisito excluyente para la vigilancia del contrato de adjudicación, lo que estará expresamente aclarado en el pliego licitatorio y en el contrato de adjudicación y dará derecho a la Municipalidad a retener el fondo de garantía respectivo. ARTICULO 5º.- En la redacción de los pliegos de todo llamado a licitación se deberá transcribir la presente ordenanza. ARTICULO 6º.- Derógase toda otra norma o disposición que se oponga a la presente.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar