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TITULO:   Ayuda Economica a Hoteles, Cabañas, Restaurantes, etc.
DECRETO N° 884 FECHA: 10.08.2020. PUBLICADO: 18.08.2020 ARTICULO 1°.- Otórguese una ayuna económica extraordinaria, excepcional y por única vez de $ 20.000 (Pesos veinte mil) a los contribuyentes de la Tasa Comercial inscriptos en las siguientes actividades SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADO EN HOTELES (COD 63201500); ALQUILER DE CABAÑAS Y BUNGALOWS (COD 95999408); RESTAURANTES Y HOTELES (COD 63000000); SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, COMIDA Y HOSPEDAJE (COD 63200000); BARES, CAFÉS Y SIMILARES (SIN ESPECTÁCULO) (COD 63103500); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (CON ESPECTACULO) (COD 63107800); PIZZERIAS, SANDWICHERIAS, PARRILLA, COMIDAS RÁPIDAS (CÓD 63102700); RESTAURANTES Y CANTINAS (COD63101900); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (COD 63100000); CASA DE CUMPLEAÑOS (COD 95999410); ESPARCIMIENTO EN GENERAL, CLUBES, GIMNASIOS (COD 94902601); AGENTES DE TURISMO. (COD. 71911001); EMPRESAS DE TURISMO. (COD. 71911002); ESPARCIMIENTOS EN GENERAL: CANCHAS DE PADDLE, ETC. (COD. 94902602); SERVICIOS DE DIVERSION y ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS. (COD. 94000000); SERVICIOS DE DIVERSION y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD. 94900000); SERVICIOS DE DIVERSION y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC, (COD. 94909400); SALON DE FIESTAS (COD 95999413); JARDIN DE INFANTER (COD 93100001); DISCOTECAS y SALONES DE BAILE. (COD 94901900), NATATORIOS (COD.94902603); que se encuentren habilitados en una o más de las actividades mencionadas precedentemente y que al 30 de junio de 2020 hayan presentado y pagado sus declaraciones juradas hasta el Anticipo 02 de 2020 inclusive. Esta norma no alcanza a aquellos contribuyentes que conjuntamente con la o las actividades beneficiadas realicen otra u otras no incluidas en el presente Artículo. ARTICULO 2°.- Otórguese una ayuda económica extraordinaria, excepcional y por única vez de $ 10.000 (Pesos diez mil) a los contribuyentes de la Tasa Comercial que no reúnan las condiciones para acceder a la ayuda económica establecida en el artículo precedente y que se encuentren inscriptos en las siguiente actividades: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADO EN HOTELES (COD 63201500); ALQUILER DE CABAÑAS Y BOUNGALOWS (COD 95999406); RESTAURANTES y HOTELES (COD 63000000); SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, COMIDA Y HOSPEDAJE (COD 63200000); BARES, CAFÉS Y SIMILARES (SIN ESPECTÁCULO) (COD 63103500); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (CON ESPECTACULOS) (COD 63107800); PIZZERIAS, SANDWICHERIAS, PARRILLA, COMIDAS RÁPIDAS (COD 63104700); RESTAURANTES Y CANTINAS (COD,63101900); EXPENDIO DE COMIDAS y BEBIDAS (COD 63100000); CASA DE CUMPLEAÑOS (COD 95999410); ESPARCIMIENTO EN GENERAL, CLUBES, GIMNASIOS (COD 94902601); AGENTES DE TURISMO. (COD. 71911001); EMPRESAS DE TURISMO. (COD. 71911002); ESPARCIMIENTOS EN GENERAL: CANCHAS DE PADDLE, ETC. COD. 94902602); SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO y SERVICIOS. (COD. 94000000); SERVICIOS DE DIVERSION y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD.94900000); SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD. 94909400); SALON DE FIESTAS. (COD 95999413); JARDIN DE INFANTES. (COD 93100001); DISCOTECAS Y SALONES DE BAILE. (COD 94901900), NATATORIOS (COD. 94902603); siempre que hayan presentado sus DDJJ hasta el Anticipo 02 de 2020 inclusive. Esta norma no alcanza a aquellos contribuyentes que conjuntamente con la o las actividades beneficiadas realicen otra u otras no incluidas en el Artículo 2° de la presente. ARTICULO 3°.- Establécese que la ayuda económica dispuesta en los artículos 1° y 2° del presente serán abonadas en dos cuotas en los meses de Agosto y Septiembre de 2020. ARTICULO 4°.- Establécese para tos contribuyentes que a la fecha de la presente se encuentren habilitados en los rubros: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADO EN HOTELES (COD 63201500); ALQUILER DE CABAÑAS y BOUNGALOWS (COD 95999408); RESTAURANTES Y HOTELES (COD 63000000); SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, GOMIDA y HOSPEDAJE (COD 63200000); BARES, CAFÉS Y SIMILARES (SIN ESPECTÁCULO) (COD 63103500); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (CON ESPECTACULO) (COD 63107800); PIZZERIAS, SANDWICHERIAS, PARRILLA, COMIDAS RÁPIDAS (COD 3102700); RESTAURANTES Y CANTINAS (COD 63101900); EXPENDIO DE, COMIDAS Y BEBIDAS (COD 63100000); CASA DE CUMPLEAÑOS (COD 95999410); ESPARCIMIENTO EN GENERAL, CLUBES, GIMNASIOS (COD 94902601); AGENTES DE TURISMO. (COD. 71911001); EMPRESAS DE TURISMO: (COD. 71911002); ESPARCIMIENTOS EN GENERAL: CANCHAS DE PADDLE, ETC. (COD. 94902602); SERVICIOS, DE DIVERSION y ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS. (COD, 94000000); SERVICIOS DE DIVERSION y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD: 94900000); SERVICIOS DE DIVERSION y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD.94909400); SALON DE FIESTAS. (COD 95999413); JARDIN DE INFANTES, (COD93100001); DISCOTECAS y SALONES DE BAILE (COD 94901900), NATATORIOS (COD.94902603) una desgravación del cien por ciento (100%) en la Tasa Comercial, cuando los montos a pagar por los anticipos 07, 08 del 2020, por aplicación del Artículo 21° de la Ordenanza Tributaria N° 37.069/19 no superen el mínimo general. ARTICULO 5°.- Dispónese que los importes ya abonados por los contribuyentes contemplados en el Artículo 4° del presente sean acreditados a cuenta del próximo vencimiento a operarse por el tributó respectivo. ARTICULO 6°.- Encomiéndese a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas la reglamentación del procedimiento relativo a la entrega del respectivo beneficio. ARTICULO 7°.- Encomiéndese a la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, la confección de la nomina de contribuyentes de la Tasa Comercial que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos 1° y 2° del presente. ARTICULO 8°.- Remítase el presente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTICULO 9°.- Notifíquese, publíquese, Regístrese y oportunamente archívese.
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