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TITULO:   Dejar sin Efecto el Art 2° del Decreto 617/20
DECRETO N° 849 FECHA: 29.07.2020 PUBLICADO: 31.07.2020 ARTICULO 1°.- ESTABLECESE que todas las actividades deportivas autorizadas a la fecha en la ciudad de Concordia, se desarrollen en la franja horaria que va desde las 08:00 horas a las 20:00 horas, debiendo ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes.- ARTICULO 2°.- DEJE8E sin efecto el Artículo 2° del Decreto N° 617/2.020, de fecha 28 de Mayo de 2.020.- ARTICULO 3°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reserva el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.- ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
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