TITULO: Dejar sin Efecto el Art 2° del Decreto 617/20
DECRETO N° 849
FECHA: 29.07.2020
PUBLICADO: 31.07.2020
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE que todas las actividades deportivas autorizadas a la fecha en la ciudad de Concordia, se desarrollen en la franja horaria que va desde las 08:00 horas a las 20:00 horas, debiendo ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes.-
ARTICULO 2°.- DEJE8E sin efecto el Artículo 2° del Decreto N° 617/2.020, de fecha 28 de Mayo de 2.020.-
ARTICULO 3°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reserva el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.