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TITULO:   Actividades deportivas: horarios y protocolo
DECRETO Nº 655 FECHA: 08.06.2020 PUBLICADO: 08.06.2020 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE en la ciudad de Concordia, el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas en la franja horaria que va desde las 08:00 hasta las 19:00 horas, que se detallan a continuación: a) Tenis b) Pádel c) Pelota a Paleta d) Badmington e) Golf f) Footgolf g) Equitación h) Tiro Deportivo i) Tiro con Arco j) Canotaje k) Remo l) Vela (Kitesurf- Windsurf- çoprtimist m) Sup (Stan Up Paddle) n) Natación en aguas abiertas (solo practicas en rio para entrenamiento) o) Pesca Deportiva de costa. ARTICULO 2°.- DETERMINASE que el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas permitidas, están supeditadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el COES: RECOMENDACIONES PARA HABILITACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS INDIVIDUALES: PRINCIPIOS BASICOS: Prácticas deportivas que no impliquen contacto físico. Individuales o con un número reducido de participantes Con utilización de elementos personales Al aire libre o en establecimientos privados de espacios abiertos Sin utilización de espacios comunes. Solo se podrán realizar a modo de entrenamiento. Sin competencia deportiva. Sin presencia de Espectadores. Se podrán realizar al aire libre en espacios públicos o en instalaciones pertenecientes a establecimientos que reúna estas características. Con habilitación exclusiva de los sectores donde se encuentra la infraestructura necesaria para la práctica de las disciplinas deportivas expresamente mencionadas.- De esta manera las habilitaciones para clubes y espacios deportivos privados serán de carácter parcial, puesto que no se contemplan permisos para espacios comunes como salones, buffet, quinchos, etc..- DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION GENERALES. La limpieza y desinfección en los sanitarios de las instituciones donde se practique las disciplinas autorizadas serán responsabilidad de dicha. Las medidas de distanciamiento deben respetarse dentro de lo posible, a sabiendas que es una de las herramientas mas eficientes para evitar diseminación de persona a persona. Respecto a la higiene personal, el lavado de manos con agua y jabón, o alcohol en gel debe estar disponible en los lugares en donde se practiquen los deportes autorizados, así como toallas de papel y recipientes de residuos para su descarte. En el caso de bebederos, se recomienda contar con elementos personales y evitar compartir vasos o semejantes. La desinfección de los espacios utilizados debe realizarse convenientemente antes de realizar la actividad y terminarla. Para tal tarea solo hay que identificar las superficies de uso compartido y proceder a su desinfección con lavandina diluida con la concentración indicada. En caso de canchas a las que se accede con turnos, se recomienda espacios de tiempos en blanco de 30 minutos entre turnos, para permitir que la acción desinfectante cumpla su rol activo completo. CONSIDERACIONES GENERALES NO esa permitido la realización de estas actividades en instalaciones pertenecientes a organismos dependientes del gobierno nacional ni provincial en su actual condición, ni tampoco para cubes o emprendimientos deportivos privados que no tenga posibilidades de control de acceso y turnos o personal responsable de limpieza y desinfección. Las instituciones privadas propietarias de los establecimientos que cuentan con la infraestructura deportiva no están obligadas a abrirla. Toda práctica deportiva está prohibida para personas con sintomatología respiratoria o personas que presenten cuadros febriles. Los sanitarios de las instituciones en donde se realicen actividades deportivas habilitadas deberán contar con un responsable de limpieza que controle el cumplimiento de las pautas de higiene y desinfección indicadas a continuación: Proceder a la desinfección del sanitario luego de cada utilización; Limpiar y desinfectar pisos y paredes de sanitarios/vestuarios utilizando para ello un desinfectante domestico que contenga lavandina con concentración de 55 gr/litro diluida (10 ml o 2 cucharadas soperas de lavandina en 1 litro de agua). De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25 g/l, colocar el doble volumen de lavandina para lograr una correcta desinfección, preparado el mismo día que se va a utilizar. La lavandina diluida debe utilizarse dentro de las 24 hs dado que pierde su efectividad. Llevar el correspondiente registro. Reforzar la desinfección de picaportes, pasamanos, griferías, pulsadores o tiradores de inodoros y todo elementos de uso y contacto frecuente. Mantener constantemente ventilados el sector de sanitarios. Controlar la disponibilidad permanente de suministros de higiene dentro de los sanitarios (jabón, alcohol en gel, toallas de papel). ARTÍCULO 3°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.- ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
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