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TITULO:   Ingreso a Concordia de no residentes
DECRETO Nº 784 FECHA: 14.07.2020 PUBLICADO: 20.07.2020 ARTICULO 1°.- ESTABLEZCASE la, obligatoriedad para toda persona, no residente en la ciudad de Concordia que quiera ingresar al ejido proveniente de, distritos declarados como zonas definidas con transmisión comunitaria en Argentina, la presentación del resultado de diagnóstico ele PCR en el que conste no detectable la presencia del virus COVID-19. Dicha muestra no podrá tener una antelación superiora las setenta y dos (72) horas de la fecha de ingreso. ARTICULO 2°.- DETERMINASE que la persona que ingrese en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del presente, deberá permanecer en aislamiento domiciliario por un período de siete (7) días, vencido el cual deberá realizarse un nuevo hisopado, a su cuenta y cargo, a través de establecimiento privado, para darse por finalizado el mismo. ARTICULO 3°.- DISPONESE que deberán permanecer aislados y en cuarentena por el término de catorce (14) días las personas que, teniendo residencia en la jurisdicción de la ciudad de Concordia, tengan un historial de viaje o residencia en zonas de riesgo epidemiológico de transmisión comunitaria COVID-19 en Argentina, o que hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID-19, o que tengan un historial de viaje fuera del país dentro de los catorce (14) días anteriores al regreso a esta ciudad. Dicha cuarentena podrá reducirse mediante la presentación de hisopado negativo al séptimo día de aislamiento, domiciliario a cuenta y cargo del interesado, a través de establecimiento privado.- ARTICULO 4°.- EXCEPTUASE del artículo 1° del presente decreto, las personas afectadas a actividades y servicios esenciales enumerados en los incisos 1, 2, 3, 4, 9, 18, 21 y 24 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, quienes deberán cumplir con el protocolo regulado para cada actividad, más los protocolos específicos establecidos por la Municipalidad de Concordia y/o los que establezca en el futuro, limitándose al estricto cumplimiento de las actividades y servicios que declaren.- ARTICULO 5°.- EXCEPTUASE del artículo 3° a los camioneros de empresas locales y repartidores, quienes deberán cumplir con el respectivo protocolo regulado para cada actividad, más los protocolos específicos establecidos por la Municipalidad de Concordia y/o los que establezca en el futuro.- ARTICULO 6°.- ESTABLEZCASE la obligatoriedad para toda persona no residente de la ciudad de Concordia que quiera ingresar al ejido para asistir a otras en el marco del inciso 5° del DNU N° 297/2020, y que provengan de distritos declarados como zonas definidas con transmisión comunitaria en Argentina, la presentación del resultado de diagnostico de PCR de una antelación no superior a las setenta y dos (72) horas en el que Conste no detectable la presencia del virus COVID-19, debiendo además permanecer aislados y en cuarentena por el término de catorce (14) días.- ARTICULO 7°.- DISPONESE como medida sanitaria preventiva la realización obligatoria del control de temperatura de todas las personas que ingresen a la ciudad de Concordia, debiéndose para el caso de registrarse temperatura igualo superior a 37.5°, activar los protocolos sanitarios pertinentes y comunicar de manera inmediata la situación a las autoridades epidemiológicas del Hospital Delicia Concepción Masvernat.- ARTICULO 8°.- DECLARSE obligatoria la presentación o exhibición del Documento Nacional de Identidad de toda persona que ingrese a la ciudad de Concordia, a los fines de proceder a su carga y registro.- ARTICULO 9°.- SOLICITAR a los organismos de seguridad nacionales y provinciales, eviten en las medida de sus posibilidades el traslado a la ciudad de Concordia de personal afectado en otras localidades. ARTICULO 10°.- DEJESE sin efecto el Decreto N° 448/2.020.- ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
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