Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Regimen de Penalidades por Incumplimiento Normativas y Protocolos Covid-19
ORDENANZA N°37129 SANCIONADA: 16.07.2020 PROMULGADA: 17.07.2020 PUBLICADA: 17.07.2020 ARTICULO 1°.- lncorporase como artículo 1 bis. de la ordenanza 37.115 el siguiente: ARTICULO 1 bis.- Establécese que ante la Inobservancia a lo dispuesto en el articulo precedente de la presente ordenanza se aplicará una multa que será de uno a diez juristas; y que variara de acuerdo al nivel de reincidencia, nivel de exposición y/o responsabilidad ante la pandemia. CAPITULO II- Reuniones sociales, deportivas, recreativas - Procedimiento.- ARTICULO 2.- Infracción: Establécese que las reuniones que se realicen en violación de lo dispuesto en alguna de las disposiciones y/o recomendaciones dictadas serán pasibles de multas de: a) 20 a 200 juristas, si la concurrencia no superase las 70 personas.- b) 40 juristas hasta 400 juristas, si la concurrencia superase las. 70 personas.- Variará la graduación en cada categoría según nivel de reincidencia, cantidad de personas que concurriesen, horario en que se realice la misma, presencia de ruidos molestos, (recomendación o disposición incumplida), como así también gasto que importe el operativo.- ARTICULO 3.- Sujetos Responsables: Serán “sujetos solidariamente responsables” del pago de las multas establecidas en el artículo 2 de la presente ordenanza: los organizadores del evento, los propietarios, locatarios, poseedores a título de dueño, comodatarios y todos aquellos que, bajo cualquier título, detenten la posesión y/o tenencia de los inmuebles, como así también todo participante de la reunión, en los que se hayan infringido la normativa.- ARTÍCULO 4.- Creación listado. Remisión: Además de las actas respectivas que constaten la infracción, se confeccionará un listado de las personas que hayan participado de la misma, en la que deberá constar nombre, apellido, D.N.I. domicilio, y/o demás datos identificatorios que se considere de interés.- El listado al que se hace mención deberá remitirse a la Secretaria de Salud y Deporte, la cual podrá establecer la cuarentena de los participantes.- En caso de que la conducta pueda quedar encuadrada en el delito penal, se determinarán las actuaciones a la fiscalía de turno. ARTICULO 5.- Denuncia: cualquier vecino o persona interesada podrá denunciar incumplimientos a la presente Ordenanza, y solicitar la intervención de la autoridad competente.- Es válida para inicio de actuaciones administrativas, la realizada por medios telefónicos, electrónicos y/o presenciales, para lo cual el Municipio publicitará los canales idóneos para iniciar denuncia, debiendo garantizaren todos los casos el anonimato del denunciante.- Los funcionarios podrán actuar de oficio ante la infracción.- CAPITULO III: RÉGIMEN DE LAS PENALIDADES ESTABLECIMIENTOS COME. RCIALES, DEPORTIVOS, CULTO, HOTELEROS, GASTRONÓMICOS y AFINES. ARTÍCULO 6.- El que omita el cumplimiento de normativas, reglamentaciones y protocolos relacionados con la prevención, contención y/o mitigación del Covid-19, será apercibido e intimado a cesar en forma inmediata con la irregularidad en caso de persistir en el incumplimiento de las normativas antes mencionadas será sancionado- con una multa de diez (10) diez a veinte (20) juristas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder: ARTICULO 7.- Reincidencia: En caso de reincidencia en cualquiera de estas acciones, la multase elevarán de veintiuno (21) a cincuenta (50) juristas. También se dispondrá la clausura y/o inhabilitación hasta treinta (30) días, de los espacios y/o comercios oportunamente habilitados por el municipio que no cumplan con la normativa. ARTICULO 8.- En el supuesto de reiterados incumplimientos de las normativas, reglamentos y/o protocolos establecidos, se dispondrá la clausura e inhabilitación definitiva de los establecimientos habilitados oportunamente mediante la utilización de protocolos de prevención de propagación de Covid-19. CAPITULO IV - Normas complementarias ARTICULO 9°.- Destino de los fondos: Los fondos provenientes de las sanciones establecidas en la presente norma tendrán como destino especifico la compra de insumos sanitarios. Disponer que en el caso de la primera infracción a las normas establecidas en la presente ordenanza, la multa podrá ser cancelada con la entrega de insumos sanitarios por una suma equivalente a la multa mínima. ARTÍCULO 10.- Extensión de responsabilidad menores: Cuando los infractores sean menores de dieciocho años, la responsabilidad prevista por la presente ordenanza se extenderá a padres, tutores, cuidadores y guardadores.- ARTICULO 11.- Publicidad: Encárguese a la Subsecretaria de Comunicación e Innovación en coordinación con la Secretaria de Salud y Deporte, la realización de una campaña de difusión con los extremos de la presente, haciendo hincapié en la responsabilidad individual y social frente a la pandemia.- ARTICULO 12.- La presente ordenanza tendrá vigencia mientas dure la emergencia sanitaria dispuesta en la ordenanza 37.079, y las normas que prorroguen la misma.- ARTICULO 13.- Regístrese, notifíquese y posteriormente, archívese.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar