Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Uso obligatorio de elementos de proteccion en la Via Publica
ORDENANZA N° 37115 SANCIONADA: 11.06.2020 PROMULGADA: 22.06.2020 PUBLICADA: 26.06.2020 ARTÍCULO 1°. Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca, mentón (barbijos no quirúrgicos, mascarillas, protector facial, tapabocas o similares) para todas las personas que circulen por la vía púbica, a las que se encuentren desarrollando actividad en la que se manipulen objetos, alimentos y/o cualquier otro elemento que pueda diseminar el COVID-19, a las que ingresen o permanezcan en locales comerciales, a las que realicen tareas de atención al público y en medios de transporte público; la presente obligación alcanzará a todas las personas que quieran ingresar dentro del ejido de la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 1º BIS.-Establécese que ante la Inobservancia a lo dispuesto en el articulo precedente de la presente ordenanza se aplicará una multa que será de uno a diez juristas; y que variara de acuerdo al nivel de reincidencia, nivel de exposición y/o responsabilidad ante la pandemia.& ARTÍCULO 2°. El Departamento Ejecutivo podrá: 1. Disponer la prohibición de la comercialización, en el ámbito de la ciudad de Concordia, de barbijos Nº 95 y barbijos quirúrgicos a cualquier persona física o jurídica que no pueda acreditar fehacientemente que el mismo es destinado al servicio de salud y/o que no cuente con prescripción médica que indique la utilización del mismo. 2. Exceptuar en determinados casos (razones de salud, edad, práctica de deportes, etc.) la obligatoriedad de la utilización de los elementos referidos en el Artículo 1º. ARTÍCULO 3°. Encárguese al Departamento Ejecutivo Municipal designar los procedimientos a llevar a cabo para la aplicación de la presente Ordenanza. Si así lo considera conveniente, por su intermedio, encárguese a la Subsecretaría de Comunicación e Innovación en coordinación con la Secretaría de Salud y Deporte, la realización de una campaña de difusión para la confección de los elementos de protección, como así también la correcta utilización e higiene y medidas de prevención de los EPP (Elementos de Protección Personal), conforme a los protocolos recomendados. ARTÍCULO 4°. Dispónese que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y estará vigente en tanto continúe la emergencia en materia sanitaria en el ámbito municipal. ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. & MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 37129
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar