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TITULO:   Desgravacion del 100% Anticipos 4,5 y 6 Tasa Comercial
ORDENANZA N° 37096 SANCIONADA: 21.05.2020 PROMULGADA: 22.05.2020 PUBLICADA: 02.06.2020 ARTICULO 1º. Ratificar el Artículo 1º del Decreto Nº 587/2020 que dice: Establécese para los contribuyentes que a la fecha de la presente se encuentren habilitados en los rubros de SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADO EN HOTELES (COD 63201500); ALQUILER DE CABAÑAS Y BOUNGALOWS (COD 95999408); RESTAURANTES Y HOTELES (COD 63000000); SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, COMIDA Y HOSPEDAJE (COD 63200000); BARES, CAFÉS Y SIMILARES (SIN ESPECTÁCULO) (COD 6307800); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (CON ESPECTACULO) (COD 63107800); PIZZERIAS, SANDWICHERIAS, PARRILLA, COMIDAS RÁPIDAS (COD 63102700); RESTAURANTES Y CANTINAS (COD 63101900); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (COD 63100000), CASA DE CUMPLEAÑOS (COD 95999410); ESPARCIMIENTO EN GENERAL, CLUBES, GIMNASIOS (COD 94902601), una desgravación del cien por ciento (100%) en la Tasa Comercial, cuando los montos a pagar por los anticipos 04, 05 y 06 del 2020, por aplicación del Artículo 21° de la Ordenanza Tributaria N° 37.069/19 no superen el mínimo general. ARTICULO 2°. Ratificar el Artículo 2º del Decreto Nº 587/2020 que dice: Establécese para los contribuyentes que a la fecha de la presente se encuentren habilitados en los rubros de BANCOS (COD 81011800); COMPRA VENTA DE JOYAS, RELOJES, METALES PRECIOSOS (COD 62431402); FINANCIERAS (COD 81021500); PRESTAMISTAS DE DINERO (COD 81042800); TARJETA DE CRÉDITO (COD 81093900), un incremento del uno por ciento (1%) en la alícuota de la Tasa Comercial contemplada en el Artículo 20°, inc e) del Título II - Capitulo I de la Ordenanza Tributaria N° 37.069/19, para los anticipos 05 al 12 de 2020. ARTÍCULO 3°. Ratificar el Artículo 3º del Decreto Nº 587/2020 que dice: Dispónese que los importes ya abonados por los contribuyentes contemplados en el Artículo 1° del presente, sean acreditados a cuenta del próximo vencimiento a operarse por el tributo respectivo. ARTICULO 4º. A los efectos de la presente, en relación al Artículo 1º, se entiende por contribuyente habilitado, a todo aquel que revista la calidad de contribuyente. ARTÍCULO 5º Facultar al Departamento Ejecutivo a prorrogar los períodos previstos en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. ARTICULO 6º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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