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TITULO:   Deroga Decreto Nº 536-2020
DECRETO Nº 579 FECHA: 15.05.2020 PUBLICADO: 18.05.2020 ARTICULO 1°.- DEROGASE el Decreto N° 536, de fecha 4 de mayo de 2020.- ARTICULO 2°.- DISPONESE a partir del día 18 de mayo de 2020 y durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", que los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), solo podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 20:00 horas, debiendo ajustar su funcionamiento a las pautas sanitarias establecidas en el ARTICULO 8°.- del presente Decreto.- ARTICULO 3°.-EXCEPTUASE del régimen horario establecido en el artículo anterior, a las farmacias y estaciones de servicios (Expendio de combustible e insumos para el automotor), las cuales no tendrán límite horario.- ARTICULO 4°.- AUTORIZASE a los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, resto bares, bares con elaboración de comidas, heladerías, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas similares y/o afines, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y sus modificatorios, a brindar el servicio de elaboración con servicio de envío a domicilio o para retirar (delivery o take away), vía telefónica o web, dentro de los siguientes horarios: de 10:00 a 24 horas.- ARTICULO 5°.- ESTABLECESE que los comercios del rubro Kioscos y Drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va de las 07:00 horas a las 22:00 horas.- ARTICULO 6°.- DISPONESE que el Servicio Público de Alquiler con Taxímetro (Servicio de Taxi y/o Radio Móvil), brindarán el servicio las 24 horas, pudiendo transportar hasta un máximo de dos (2) pasajeros por viaje.- ARTICULO 7°.- AUTORIZASE a los comercios mayoristas y minoristas en general no comprendidos en el Artículo 2°.- del presente decreto, al desarrollo de la actividad de acuerdo al Protocolo Sanitario presentado por el Centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia que se detalla en el artículo siguiente, pudiendo permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10:00 horas y hasta las 18:00 horas, pudiendo, a criterio del titular del comercio y de acuerdo a sus necesidades operacionales, permanecer abierto desde las 07:00 horas.- ARTÍCULO 8°.- PROTOCOLO "CUMPLIMIENTOS MÍNIMOS DE RESGUARDO COVID-19 PARA COMERCIOS EXCEPTUADOS Y/O HABILITADOS A FUNCIONAR" a) Las personas afectadas a la actividad deberán mantener una buena higiene de manos antes, durante y después de los desplazamientos. b) Los comercios autorizados deberán garantizar que los clientes mantengan el correspondiente distanciamiento social mínimo recomendado de 1.5 metros fuera del local, mientras aguardan el ingreso al mismo, siendo responsables de su control.- c) Es obligación de los empleadores asegurar una limpieza frecuente de la ropa de trabajo y calzado, debiendo respetar todas las medidas y recomendaciones de higiene y seguridad establecidas por Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES); d) El lugar de trabajo deberá encontrarse limpio y ordenado, debiéndose realizar periódicamente la limpieza de las superficies y elementos de trabajo como mínimo cuatro veces al día. e) Los titulares del comercio deberán tomar los recaudos pertinentes para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de distanciamiento entre equipos de trabajo según el sector, con consideración a la actividad que se realice en cada planta y a las características de la organización del trabajo en cada establecimiento. f) Se deberá minimizar la circulación de personal en los espacios no operativos de los establecimientos, garantizando la disponibilidad de alcohol en gel y/o estaciones de lavado en todas las áreas comunes de trabajo. g) Los empleadores tienen la obligación de comunicar diariamente a los trabajadores respecto las medidas de prevención y acciones dispuestas por las autoridades competentes. h) Para la atención al público es obligación del personal la utilización de guantes y barbijos, que serán provistos por los propietarios de los comercios o locales comerciales.- i) Queda prohibido el ingreso a los locales de personas sin el uso de tapaboca o barbijo, siendo el control de tal extremo responsabilidad del titular del negocio y/o local. j) Dentro del local en su acceso, deberá colocarse un trapo de piso embebido de agua y lavandina que obligatoriamente deberá ser utilizado por toda persona que ingrese al mismo.- k) Los propietarios y/o personal deberán respetar las medidas de distanciamiento obligatorio de 1.5 mts. para la entrega de productos y/o la recepción de materiales con los clientes o proveedores.- l) Se deberá desinfectar dos veces al día las superficies de uso frecuente con agua y lavandina (un vaso de lavandina en 10 litros de agua), asegurando la constante desinfección de superficies de uso frecuente como picaportes, manijas, mostradores, elementos de pago, etc.- m) Se recomiendo rociar con alcohol y/o agua y lavandina de acuerdo a la fórmula del artículo anterior, toda la mercadería que entra y sale del local.- n) Cada asistente al recinto y/o local deberá obligatoriamente respetar la distancia de prevención de 1,5 metros entre persona y persona, siendo responsabilidad del propietario del local su control y cumplimiento.- o) Queda autorizada la permanencia dentro del comercio de un máximo de una persona (cliente), por cada 16 metros cuadrados de superficie del local. p) Queda absolutamente prohibido a los propietarios y empleados compartir objetos personales como mates, tazas, vasos, calculadoras, celulares, y similares. q) Los locales comerciales deberán ventilarse permanentemente. ARTICULO 9°.- "AUTORIZASE a las Agencias de Lotería y Quiniela al desarrollo de la actividad dentro del marco de las disposiciones especificas establecidas por el organismo que los regula, pudiendo permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10:00 horas y hasta las 19:00 horas, debiendo -para tal caso- ajustar su funcionamiento a las pautas sanitarias establecidas en el ARTICULO 8° del Decreto N° 579/2.020, estando igualmente obligados a la colocación de un vidrio, policarbonato, Nylon o similar a fin de minimizar el contacto con el cliente(=) ARTICULO 10°.- AUTORIZASE a las Peluquerías a desarrollar su actividad en un todo de acuerdo al protocolo que se establece en el artículo 10°.- del presente decreto, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10:00 horas y hasta las 18:00 horas.- ARTICULO 11°.- PROTOCOLO "CUMPLIMIENTOS MÍNIMOS DE RESGUARDO COVID-19 PARA PELUQUERÍAS, PEINADORES Y AFINES": a) Deberán desarrollar la actividad en agenda cerrada con turnos previos, no pudiendo el cliente asistir con acompañante a menos que se trate de un menor de edad o persona con imposibilidad motriz.- b) Los titulares deberán elaborar una ficha del cliente con sus datos personales, debiendo especificarse si ha viajado o tenido contacto con persona afectada por el Covid-19, y todo otro dato de interés relacionado a la pandemia.- c) Entre cada cliente deberá existir un lapso de veinte (20) minutos para asear la zona que ha sido utilizada (picaporte, barandas, silla de corte, lavacabezas, productos, baño, etc.,) y repasar el piso con agua y lavandina.- d) Dentro del local en su acceso, deberá colocarse un trapo de piso embebido de agua y lavandina que obligatoriamente deberá ser utilizado por toda persona que ingrese al mismo, debiéndose igualmente disponer un lugar especial esterilizado para que los clientes dejen sus pertenencias, incluidos los teléfonos celulares.- e) Las personas que desarrollen la actividad deberán hacerlo obligatoriamente con delantal, barbijo, guantes y anteojos, debiéndose cubrir el cabello o encontrarse correctamente recogido, estando prohibido compartir cualquiera de los elementos descritos, debiendo desechar el material una vez utilizado.- f) Queda prohibido durante el desarrollo de la actividad el uso de anillos, pulseras, esmalte de uñas y maquillajes. g) Las herramientas, peines, cepillos, capas toallas, navajas tijeras, y/o cualquier otro elementos utilizado serán inmediatamente lavados y esterilizados previo a su uso con otro cliente.- h) Queda prohibido el servicio de comidas o bebidas en el área local.- i) Los locales deberán contar en todo momento con alcohol o alcohol en gel para el uso del personal y clientes.- j) Se deberán ventilar los locales el mayor tiempo posible, siendo obligatorio hacerlo en el lapso de 20 minutos establecidos para la atención entre cliente y cliente. k) Queda prohibida la permanencia de periódicos, revistas o similares dentro del local, debiéndose suprimir todos aquellos elementos que no sean indispensables para el desarrollo de la actividad. l) Se recomienda a quien desarrolle la actividad y/o dependientes el constante lavado de manos con agua y jabón, alcohol, alcohol en gel o similar, Constantemente lavarse las manos aguay y jabón, especialmente luego de manipular dinero o tarjetas de pagos.- ARTICULO 12°.- AUTORIZASE la actividad de Servicio Doméstico y Atención Domiciliaria de niños, quienes se deberán regir por los protocolos vigentes y las recomendaciones del Ministerio de Salud y el COES de la Provincia de Entre Ríos.- ARTICULO 13°.- A excepción de los rubros denunciados en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 9° y 10° del presente decreto, las demás actividades comerciales autorizadas mediante un acto administrativo nacional, provincial o municipal, se desarrollarán dentro de la franja horaria dispuesta en el ARTICULO 7°, pudiendo permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10:00 horas y hasta las 18:00 horas, siempre respetando el protocolo exigido en el ARTICULO 8°.- ARTICULO 14°.- SANCIONES: La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ordenanza de Régimen de Penalidades Nº 19.955. - ARTICULO 15º.- Los horarios establecidos en el presente, se regirán de acuerdo a la actividad principal habilitada en la Municipalidad de Concordia.- ARTÍCULO 16°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reserva el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.- ARTICULO 17°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.- (=) Modificado por Decreto Nº 767-2020
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