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TITULO:   Adhierase la Municipalidad al Decreto Provincial Nº 665
DECRETO Nº 561 FECHA: 11.05.2020 PUBLICADO11.05.2020 ARTICULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Concordia al Decreto N° 665 de Fecha 11 de Mayo de 2.020 del Gobierno de la provincia de Entre Ríos. ARTICULO 2°.- Autorizase en el ejido de Concordia las salidas de esparcimiento que podrán realizarse en horario diurno con una duración máxima de SESENTA (60) minutos por día, entre las 09:00 horas y 18:00 horas, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia.- ARTICULO 3°.- Las personas que salgan por razones de esparcimiento deberán guardar un distanciamiento físico entre peatones no menor de DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente, o personas con dificultad motriz o similar que le impida desplazarse sin la compañía de un asistente.- ARTICULO 4°.- Es obligatorio el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo sanitario.- ARTICULO 5°.- Queda prohibido el uso de juegos infantiles y/o aparatos dispuestos en espacios públicos para hacer actividad física.- ARTICULO 6°.- Las personas que salgan confines de esparcimiento deberán igualmente cumplimentar las recomendaciones del Comité de Emergencia Sanitaria (COES), a saber: 1. Los adultos mayores que se encuentren en residencias geriátricas o gerontológicas no podrán realizar estas salidas 2. Recomendar a la población que durante las salidas dispongan de alcohol en gel y pañuelos descartables o servilletas personales, para la higiene frecuente, como así también que se mantengan hidratados, utilizar botellas de agua. 3. Recomendar especialmente que toda persona que presente alguna sintomatología, tal como, angina, resfrío, estados gripales, entre otros, no podrán salir de sus hogares bajo ninguna circunstancia. 4. Al momento de regresar al domicilio y antes de ingresar al mismo, llevar a cabo la correcta higiene recomendada por las autoridades sanitarias. 5. Realizar un trabajo de elongación pasiva para poder realizar la vuelta a la calma dentro del domicilio. 6. La intensidad va a ser dada por las capacidades, ritmos y limitaciones de cada uno. ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese y luego archívese.-
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