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TITULO:   Convenio de Cooperacion entre Municipalidad y Delegacion Argentina ante Comision Tecnica de Salto Grande
DECRETO Nº 1161 FECHA: 02.11.2020 PUBLICADO: 05.11.2020 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE COOPERACIÓN, suscripto por una parte, por la DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, representada en este acto por su Presidente Ing. Luis A. BENEDETTO, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal ALFREDO FRANCOLlNI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, la Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I N° 12.426.693, que forman parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese. CONVENIO DE COOPERACIÓN DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA En la ciudad de Concordia, Entre Ríos, el día 3 de noviembre de 2020 comparecen, por UNA PARTE: la Municipalidad de Concordia, Entre Ríos, en adelante "La Municipalidad", representada en este acto por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Francolini, con domicilio en calle Mitre 76 de esta Ciudad, y POR OTRA PARTE: la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, en adelante "DACTM" representada por su presidente, Ing. Luis A. Benedetto, con domicilio legal en la Avenida. Leandro N. Alem 449 8° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente convenio es establecer las condiciones en que la DACTM realizará un aporte económico a la Municipalidad, con destino a solventar parte de los gastos que demanden los trabajos de iluminación y riego del Estadio Ciudad de Concordia, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte del presente Convenio y por un monto total de $ 8.000.000 (pesos argentinos ocho millones). SEGUNDA. OBLIGACIONES DE DACTM. FORMA DE PAGO: La obligación y responsabilidad de la DACTM en razón del presente Convenio, se limita pura y exclusivamente a la realización del aporte económico comprometido en la cláusula precedente y conforme las condiciones que se establecen en el presente Convenio. La DACTM procederá a efectivizar los desembolsos conforme a lo establecido en los Anexos I y II, que forman parte del presente Convenio. Los aportes se efectuarán mediante transferencias electrónicas a la cuenta corriente bancaria que por un medio fehaciente deberá comunicar la Municipalidad a la DACTM, que sea utilizada por aquella para operación de fondos con afectación. TERCERA. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD RENDICIONES: Una vez finalizados los trabajos de iluminación y riego, la Municipalidad presentará a la DACTM la rendición de cuentas final de la aplicación de los aportes recibidos. Para el caso de la existencia de fondos remanentes a loe transferidos por la DACTM en el marco del presente acuerdo que no fueran aplicados, deberán ser reintegrados por la Municipalidad a la cuenta que a tales fines indique la Delegación. CUARTA. PLAZO: El presente convenio tendrá vigencia a partir de su firma y hasta el cumplimiento total de las obligaciones acordadas por las partes en las cláusulas Primera, Segunda y Tercera. QUINTA. RESPONSABILIDAD: Las partes dejan establecido que la única responsabilidad de la DACTM es el pago a la Municipalidad del aporte establecido en la cláusula Primera. Asimismo, la responsabilidad por la contratación de los trabajos, en todos sus aspectos, es única y exclusivamente de la Municipalidad, sea ésta de carácter contractual, extracontractual y en los planos judicial o extrajudicial, quedando la DACTM expresamente liberada e indemne de toda cuestión vinculada con lo antedicho. SEXTA. INCIO DEL TRÁMITE. RESCICIÓN, RESOLUCIÓN, DEVOLUCIÓN DE APORTES: La MUNICIPALIDAD formalizará el inicio de los trámites de contratación en un plazo no mayor de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la firma del presente Convenio. En caso de que la MUNICIPALIDAD no lo hiciera en el plazo estipulado, el financiamiento será cancelado, y la MUNICIPALIDAD deberá proceder a devolver de manera inmediata a DACTM la suma desembolsada. Ante la imposibilidad de realizar los trabajos por cualquier causa o por imposibilidad de cumplimiento de alguna de las partes, el presente convenio podrá ser rescindido por acuerdo de partes o resuelto por la DACTM de manera unilateral, sin cargo alguno para ésta última. En tal caso, se suspenderá automáticamente el pago del aporte y de haberse realizado éste, la Municipalidad deberá devolver el aporte recibido y no aplicado a la fecha de la rescisión o resolución. Si la Municipalidad hubiese aplicado fondos del presente convenio a otros fines, DACTM tendrá derecho a reclamar su devolución con más una suma de hasta el 10% del monto respectivo, en concepto de cláusula penal por incumplimiento grave. SÉPTIMA. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: A todos los efectos, se mantendrá en todos los actos y todo el tiempo la independencia de las partes. El presente CONVENIO no importa asociación de ninguna naturaleza, ni tipo societario alguno, sea regular o irregular, ni genera ningún tipo de obligación ni responsabilidad que no esté prevista expresamente en el presente.----- Ambas partes mantendrán la independencia de sus administraciones, siendo cada una responsable de su propio personal que resulte afectado al presente convenio, en todos los aspectos que hacen a la relación laboral. OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Toda diferencia o controversia que se suscite entre las partes a causa o en ocasión del presente Convenio, será sometida a la jurisdicción del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en la comparecencia. ANEXO I DETALLES DE LA COLABORACION A) La DACTM aportará a la Municipalidad un monto de $ 8.000.000.- (pesos argentinos ocho millones). B) El aporte económico tendrá como destino solventar parte de los gastos que demanden los trabajos de iluminación y riego del Estadio Ciudad de Concordia. D) Plazo previsto: 6 meses a partir del Inicio formal de los trámites de contratación. ANEXO II CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS Desembolsos de la DACTM a la Municipalidad: A) Se abonarán $ 8.000.000.- (pesos argentinos ocho millones) dentro de los 15 días hábiles de firmado el presente Convenio.
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