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TITULO:   Actividades náuticas con uso de embarcaciones a motor: protocolo COVID 19
DECRETO Nº 677 FECHA: 12.06.2020 PUBLICADO: 12.06.2020 ARTICULO 1.- AUTORIZASE al desarrollo de las actividades y practicas náuticas, deportivas y/o recreativas -no competitivas- con uso de embarcaciones a motor.- ARTICULO 2.- Establecese que la autorización prevista en el articulo precedente está supeditada a la utilización de las embarcaciones al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad habilitada para el transporte de pasajeros, hasta un máximo de diez (10) personas conforme lo especificado en el artículo 7° del D.N.U 520/20 P.E.N.- ARTICULO 3°.- DETERMINASE que el desarrollo de las actividades autorizadas en el Articulo 1.- del presente, están supeditadas al cumplimiento de las siguientes recomendaciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el COES: MEDIDAS GENERALES: - Tapabocas o protector facial: de uso obligatorio para todos los deportistas/pescadores y para todo otro personal que se encuentre en el predio o entidad de pesca o de guarda de embarcaciones. - Higiene: será obligatoria la portación de alcohol en gel para cada deportista/pescador. - Desinfección: será obligatorio contar con soluciones desinfectantes del tipo de la lavandina diluida en agua o el alcohol al 70%, para cada embarcación. Este material desinfectante será para uso de las embarcaciones y de las superficies de los espacios comunes que se utilicen para la actividad y que no estén bajo las responsabilidades de las instituciones en donde se practique. - Distanciamiento: todos los deportistas deberán mantener una distancia mínima de 2 metros entre ellos durante toda la jornada de pesca. - Objetos de uso personal: todos los objetos de uso personal, utensilios, vasos, mate, prendas de vestir, etc., serán de uso exclusivo de cada deportista/pescador no pudiendo compartir ninguno de estos objetos y cuidando en todo momento la higiene de los mismos. Equipos y aparejos: todos los aparejos y equipos: caña, reel, bolso/caja de pesca, anzueleras, carnadas y aparejos en general, serán de uso exclusivo del propietario, no pudiendo compartir ninguno de estos objetos y cuidando en todo momento mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre personas y la higiene de los mismos. - Espacios comunes: durante el uso de espacios comunes: muros, costas, senderos, es obligatorio el distanciamiento social de al menos dos metros entre cada deportista. Horarios: todos los días de la semana en el horario de 08:00 a 17:30 horas.- DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y DE GUARDAS DE EMBARCACIONES. Cada establecimiento organizara las actividades de los deportistas y el movimiento de embarcaciones utilizando el sistema de turnos, evitando las aglomeraciones de personas y garantizando el distanciamiento mínimo establecido en las presentes recomendaciones. - Cada institución o establecimiento deberá disponer de accesos diferenciados para quienes ingresen con su turno, previamente otorgados. El acceso será de tránsito hacia el lugar de la actividad. Todas las demás dependencias permanecerán cerradas y vedado el acceso. - A efectos de garantizar el respeto de los ingresos con turno y la duración máxima de la práctica, se determinara un responsable o responsables. Los sanitarios de las instituciones en donde se realicen actividades deportivas habilitadas deberán contar con un responsable de limpieza que controle el cumplimento de las pautas de higiene y desinfección indicadas a continuación: + Proceder a la desinfección del sanitario luego de cada utilización. + Limpiar y desinfectar pisos y paredes de sanitarios/vestuarios utilizando para ello un desinfectante domestico que contenga lavandina con concentración de 55gr/litro diluida. De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25gr/l, colocar el doble volumen de lavandina para lograr una correcta desinfección, preparado el mismo día que se va a utilizar. La lavandina diluida debe utilizarse dentro de las 24 horas dado que pierde su efectividad. Llevar el correspondiente registro. Reforzar la desinfección de picaportes, pasamanos, griferías, pulsadores o tiradores de inodoros y todo elemento de uso y contacto frecuente. Mantener constantemente ventilados el sector de sanitarios. Controlar la disponibilidad permanente de suministros de higiene dentro de los sanitarios (jabón, alcohol en gel, toallas de papel etc.) Una vez finalizada la actividad, los deportistas deberán bajar de sus embarcaciones solamente para subir la embarcación e inmediatamente retirarse del predio a sus hogares. Grupos de riesgo: se recomienda a los mayores de 60 años la no realización de la activad, como así también aquellos que presente antecedentes por afecciones respiratorias, cardiacas o de otra índole que generen un riesgo adicional ante un contagio. Estos deberán presentar un certificado de aptitud física firmado por un profesional de la medicina en caso de querer desarrollar la actividad. PESCA RECREATIVA La actividad se podrá realizar en forma individual o en grupos que vayan a realizar la pesca deportiva, con la menor cantidad de personas, 3 (tres) como máximo por embarcación (lancha). Un pescador por kayak y no mas de 3 (tres) por vehículo que los transporte. Si la actividad es de costa, no mas de 3 (tres) pescadores por auto y una vez en el sitio de pesca, mantendrán una distancia prudencial entre sí. Cada deportista deberá estar provisto de los elementos de desinfección, para las manos y de los elementos de pesca.- PARA LA PESCA EN EMBARCACIONES: Para la botadura de embarcaciones en los predios que tengan bajadas de lanchas se deberá respetar lo siguiente: Desinfección: las embarcaciones serán desinfectadas con una solución de Hipoclorito de sodio al 1 % antes de ser botadas al agua. Todas las embarcaciones deben estar provistas de elementos de desinfección como alcohol en gel o solución de alcohol 70/30. Botadura de la embarcación: cada embarcación la botara solo 1 integrante del equipo, permaneciendo los dos restantes dentro del vehículo hasta tanto la misma se encuentre en el rio para su abordaje a efectos de mantener el distanciamiento social con los demás participantes o deportistas. Se permitirán hasta un numero de 3 deportistas por embarcación sin exceder el 50% de la capacidad máxima de la misma, pudiendo realizar las ares de pesca uno en proa, otro por popa, y el restante en el punto medio de la embarcación, manteniendo la mayor distancia posible dentro de la misma durante toda la jornada de pesca. Una vez finalizada la jornada de pesca, los deportistas deberán bajar de sus embarcaciones solamente para subir la embarcación e inmediatamente retirarse del predio a sus hogares. SALIDAS NAUTICAS RECREATIVAS EN EMBARCACIONES: Los tripulantes serán exclusivamente integrantes del nucleó familiar del propietario de la embarcación (quienes hayan cumplido el periodo de asilamiento social en el mismo domicilio) El número de tripulantes no puede ser superior al 50% de la capacidad de la embarcación. No se permitirá el acercamiento entre embarcaciones a menos de 5 metros. RESPECTO A LOS REGISTROS Y ALERTAS. Los registros de las personas que desarrollan las actividades autorizadas serán responsabilidad de las instituciones involucradas en la regulación de ellas (clubes, municipios, prefectura). Los alertas a las autoridades sanitarias ante caso sospechoso deberán ser realizadas por las instituciones involucradas en la regulación y deben tener provisto lugares de aislamiento y contactos de las autoridades sanitarias mas cercanas. ARTICULO 4.- SANCIONES: La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ordenanza de Régimen de Penalidades N° 19.955.- ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.- ARTICULO 6.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
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