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TITULO:   Desgravacion 100 % Tasa Comercial para comercios afectados por la pandemia
DECRETO Nº 587 FECHA: 18.05.2020 PUBLICADO: 02.06.2020 ARTICULO 1°.- Establécese para los contribuyentes que a la fecha de la presente se encuentren habilitados en los rubros de SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADO EN HOTELES (COD 63201500); ALQUILER DE CABAÑAS y BOUNGALOWS (COD 95999408); RESTAURANTES Y HOTELES (COD 63000000); SERVICIOS DE ALOJAMIENTO, COMIDA Y HOSPEDAJE (COD 63200000); BARES, CAFÉS Y SIMILARES (SIN ESPECTÁCULO) (COD 63103500); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (CON ESPECTACULO) (COD 63107800); PIZZERIAS, SANDWICHERIAS, PARRILLA, COMIDAS RÁPIDAS (COD 63102700); RESTAURANTES y CANTINAS (COD 63101900); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (COD 63100000), CASA DE CUMPLEAÑOS (COD 95999410); ESPARCIMIENTO EN GENERAL, CLUBES, GIMNASIOS (COD 94902601), una desgravación del cien por ciento (100%) en la Tasa Comercial, cuando los montos a pagar por los anticipos 04, 05 y 06 del 2020, por aplicación del Artículo 21° de la Ordenanza Tributaria N° 37.069/19 no superen el mínimo general. ARTICULO 2°.- Establécese para los contribuyentes que a la fecha de la presente se encuentren habilitados en los rubros de BANCOS (COD 81011800); COMPRA VENTA DE JOYAS, RELOJES, METALES PRECIOSOS (COD 62431402); FINANCIERAS (COD 81021500); PRESTAMISTAS DE DINERO (COD 81042800); TARJETA DE CRÉDITO (COD 81033900), un incremento del uno por ciento (1%) en la alícuota de la Tasa Comercial contemplada en el Artículo 20°, inc e) del Título II - Capitulo I de la Ordenanza Tributaria N° 37.069/19, para los anticipos 05 al 12 a 2020. ARTICULO 3°.- Dispónese que los importes ya abonados por los contribuyentes contemplados en el Artículo 1° del presente sean acreditados a cuenta del próximo vencimiento a operarse por el tributo respectivo. ARTICULO 4°.- Remítase el presente al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación. ARTICULO 5°.- Notifíquese, publíquese, Regístrese y oportunamente archívese.
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