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TITULO:   Prohibicion de Permanencia en Espacios Publicos
DECRETO N° 1157 FECHA: 02.11.2020 PUBLICACION: 02.11.2020 ARTICULO 1°.- DISPONGASE, en el ámbito de la ciudad de Concordia, la Prohibición de permanencia en los espacios públicos, entre los que se encuentran comprendidos, la Costanera de Concordia y sus áreas de recreación, Zona verde, Saneados, Liquidámbar, Lago de Salto Grande, Plazas y Parques en general, permitiéndose exclusivamente en dichos lugares la circulación con el estricto cumplimiento de los protocolos vigentes y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales.- ARTICULO 2°.- DETERMINESE que las playas se encontrarán cerradas para el acceso al público. Respecto de lo establecido en el artículo anterior, se encuentra permitida la circulación para actividades físicas (-caminatas con tapaboca, running, ciclismo), en la franja horaria que va desde las 06:00 horas a las 21:00 horas, debiendo ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes pera la actividad a desarrollar. ARTICULO 3°.- ESTABLEZCASE la limitación a la circulación en todo el ámbito de la ciudad de Concordia en el horario comprendido entre la 01:00 y 06:00 horas, exceptuándose a las personas alcanzadas por el DNU N° 297 /20 -personal esencial. ARTICULO 4°.- DISPONESE que los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines deberán finalizar la actividad a las 24:00horas.- ARTÍCULO 5°.- ESTABLEZCASE que lo estipulado en el presente, tiene vigencia a partir desde las 00:00 horas del día 2 de Noviembre de 2.020 y hasta las 00:00 horas del día 09 de noviembre de 2.020.- ARTICULO 6°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.- ARTICULO 7°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.- ARTICULO 8°.- PONGASE en conocimiento de lo dispuesto en el presente a las autoridades del C.O.E.S. local, y elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.-
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