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TITULO:   Convenio entre Municipalidad y Colegio de Escribanos
DECRETO Nº 1126 FECHA: 23.10.2020 PUBLICADO: 30.10.2020 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos. ARTICULO 2°.- Disponese que el Instituto de Vivienda y Tierra Autárquico Municipal es el encargado de implementar el presente convenio. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- CONVENIO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de septiembre de 2020, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por el Sr. PRESIDENTE MUNICIPAL, Alfredo Francolini, quien acredita personería mediante Decreto N° 66/2020 de fecha 13 de Enero de 2020, asistido por el Sr. SECRETARIO DE GOBIERNO, Fernando Barboza, quien acredita personería mediante Decreto N° 1693/2019 de fecha 16 de Diciembre de 2019 y la PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTARQUICO MUNICIPAL; Arq. Marina Anabella Peñaloza, quien acredita personería mediante Decreto N° 1721/2019 de fecha 18 de Diciembre de 2019, todos ellos constituyen domicilio en el palacio Municipal, sito en calle Bartolomé Mitre N° 76, de esta ciudad, por parte y en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, y por la otra El COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS, en adelante “EL COLEGIO”, representado por el Escribano, Luis Osvaldo Daguerre, DNI N° 13.593.978 y el Escribano Juan Facundo Urriste, DNI N° 21.667.860. domiciliados legalmente en la sede de la institución, calle Urquiza N° 1180 de la Ciudad de Paraná, en su carácter de Presidente y Secretario General del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones: PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto contribuir a la regularización del otorgamiento de las, escrituras traslativas de dominio que LA MUNICIPAUDAD tiene pendientes con los adjudicatarios de terrenos y viviendas de la Ciudad de Concordia que hayan saldado el precio de venta con anterioridad a, la firma de la escritura. Están excluidos de este convenio aquellos inmuebles de los cuales LA MUNICIPALIDAD no sea titular del dominio. Todos los inmuebles objeto de este convenio responden a planes de vivienda de interés social, comprendidos dentro de los alcances de la Ley Provincial N° 8555.----- SEGUNDA: Que a los efectos de materializar el objeto de este convenio, EL COLEGIO, por intermedio de los Escribanos con asiento en esta ciudad que adhieran al presente, se compromete a la instrumentación de las escrituras referidas en la clausula Primera. Los escribanos que adhieran al presente convenio se obligan a la realización de las escrituras aludidas de acuerdo al procedimiento que se detalla más adelante.------ TERCERA: LA MUNICIPALIDAD, por intermedio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, Programa de Regularización Dominial Mi Casa, suministrará al COLEGIO, a través de la Delegación Notarial, los expediente y/o documentación necesaria para el otorgamiento de las respectivas escrituras a saber: a) Una ficha que contenga los datos personales completos y actualizados de los adjudicatarios y del cónyuge, en caso, nombre y apellido, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y correo electrónico; b) Fotocopias del DNI y de la constancia de CUIL o CUIT actualizada; c) Decreto y/o Resolución de adjudicación; d) Titulo de propiedad del inmueble; e) Identificación y ficha catastral del inmueble o ficha de trasferencia; f) Precio de venta y constancia de haber percibido el pago total.-- Es obligación de LA MUNICIPALIDAD, Informar la deuda de los certificados requeridos por los escribanos intervinientes, sin cargo alguno.------- La inscripción de los titulas de dominio será también libre de toda tasa o arancel, independientemente de las deudas que registre inmueble.------ CUARTA: LA MUNICIPALIDAD Por intermedio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, se compromete a informar en forma fehaciente a los adjudicatarios el nombre y dirección del escribano que intervendrá, así como el plazo para comparecer a la escribanía con la documentación personal.--------- QUINTA: El Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal atenderá toda consulta que presenten los Notarios en relación con los expedientes y/o documentación que se hubiera entregado.------- SEXTA: La MUNICIPALIDAD se obliga a abonar por cada Escritura la suma convenida con el COLEGIO, que figura en Anexo I del presente. Esta sumase actualizara anualmente de común acuerdo entre ambas partes. El pago al Escribano se realizara dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de copia de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble local con constancia documentada de su ingreso.---------- SÉPTIMA: EL COLEGIO tiene la obligación de supervisar, en relación con el cumplimiento de la tarea encomendada a los Notarios que hubieren adherido sistema, cuidando que se observe el cumplimiento de los plazos establecidos para el cometido encargado. EL COLEGIO y los Escribanos intervinientes no serán responsables por incumplimiento si el adjudicatario a comprador no abonare las sumas que adeude en concepto de Impuesto Inmobiliario Provincial, Tasa o servicios.------- OCTAVA: Una vez recibidos por la Delegación Notarial Concordia los expedientes y/o documentación correspondiente por parle de la unidad d gestión correspondiente, se procederá a su distribución entre los escribanos adheridos, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibidos, y comunicará por nota o correo electrónico a dicha unidad de gestión la nomina de escribanos con detalle de los adjudicatarios. Dentro de los quince (15) días hábiles de cursada dicha nota, los adjudicatarios deberán concurrir a las respectivas escribanías con la documentación personal. La fecha de escrituración será establecida por el notario dentro de los treinta días siguiente. Es responsabilidad de LA MUNICIPAUDA la notificación en tiempo y forma a los adjudicatarios. En caso que el adjudicatario ha se presente, el Escribano deberá comunicarlo a la Delegación Notarial del COLEGIO a los efectos que correspondan y procederá a la devolución de la documentación recibida, con nota explicativa de los motivos de la entrega sin escriturar.--------- NOVENA: Será de aplicación para el presente Convenio, lo dispuesto por las Leyes Provinciales N° 7.629, N° 8.555, y el Código Fiscal vigente.----- DECIMA: El Presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) contados a partir de la firma que podrá ser prorrogado por el acuerdo de las partes. Las partes se reservan el derecho de rescindir el presente convenio, debiendo comunicar tal decisión a la otra parte con una anticipación no. menor a sesenta (60) días corridos, en forma fehaciente. La resolución del presente convenio no afectara el cumplimiento de las respectivas obligaciones de las partes por las escrituras en curso de otorgamiento a la fecha de resolución.--------- De conformidad lo suscriben en tres ejemplares de igual tenor y efecto, en lugar y fecha del encabezamiento. ANEXO La Municipalidad se obliga al pago de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS ($ 8.900,00) por cada Escritura pública, siendo la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 6.400,00) abonado por el adjudicatario y la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00) abonada por la Municipalidad de Concordia. Dicho monto es sin I.V.A., para el caso que corresponda abonar el I.V.A., el pago del mismo estará a cargo del adjudicatario, El pago se realizara al escribano autorizante. Para el supuesto que el adjudicatario o su cónyuge se registren en A.T.E.R como titulares de otro inmueble y sean sujetos obligados al pago del impuesto de sellos, la Municipalidad deberá abonar el monto correspondiente por la compraventa (cincuenta por ciento de la alícuota prevista), el cien por ciento de la tasa registral y todo otro impuesto o tasa que corresponda abonarse. Los pagos estipulados en la clausula sexta serán efectuados por la Municipalidad mediante cheque.
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