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TITULO:   Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nacion y la Municipalidad de Concordia
DECRETO N° 1087 FECHA: 08.10.2020 PUBLICACION: 15.10.2020 ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO, suscripto por una parte, por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular Lic. DANIEL F. ARROYO, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I N° 16.360.154, asistido en este acto por la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano la Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIZ D.N.I N° 12.426.693, que forman parte al presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Disponese que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y la Secretaria de Desarrollo Urbano tomen debida nota. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese. CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular Lic. Daniel F. ARROYO, con domicilio en Avenida 9 de julio 1925, piso 14, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada "EL MINISTERIO" por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por FRANCOLINI, ALFREDO DANIEL, DNI 16.360.154, en su carácter de INTENDENTE, en adelante "LA UNIDAD DE GESTION", con domicilio en Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, por otra parte, y en conjunto "LAS PARTES". CONSIDERANDO: Que mediante, la Resolución N° RESOL-2020-121-APN#MDS de fecha 18 de Marzo de 2020 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -"POTENCIAR TRABAJO", en adelante "EL PROGRAMA", con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laborar, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento, de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica. Que por el mismo acto administrativo se delegó a la titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES el carácter de autoridad de aplicación de "EL PROGRAMA" cuando las Unidades de Gestión o Unidades de Gestión Asociadas se encuentren conformadas por Organismos Gubernamentales. Que, asimismo, por la resolución citada precedentemente se aprobaron los lineamientos generales y acciones de "EL PROGRAMA” identificados en el IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS. Que a los fines de su implementación resulta necesario celebrar convenios a través de los cuales se otorgarán subsidios y/o créditos no bancarios a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas que se instrumentarán mediante una transferencia de fondos para la ejecución de acciones que garanticen y promuevan la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos productivos, socio-laborales y/o socio-comunitarios, que se ejecuten en el marco de "ELPROGRAMA". Que el MUNICIPIO en su carácter de UNIDAD DE GESTION ha solicitado ante "EL MINISTERIO" el otorgamiento de un subsidio para generar espacios socio ocupacionales y productivos que favorezcan el desarrollo de capacidades humanas y sociales de los titulares de "EL PROGRAMA" con el fin de mejorar su empleabilidad y generación de nuevas propuestas productivas. Que "LAS PARTES" consideran que el tratamiento de la cuestión social debe ser abordado desde una articulación multiactoral contemplando cada realidad local cuyo fin es cumplir con el objeto de "EL PROGRAMA". En tal sentido y en el marco de los considerandos señalados precedentemente "LAS PARTES" convienen en celebrar el presente CONVENIO para la implementación de las actividades previstas en "EL PROGRAMA", en los espacios a establecerse con "LA UNIDAD DE GESTION", el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional para la implementación de "EL PROGRAMA", en los espacios que se determinen con "LA UNIDAD DE GESTION", a fin de ejecutar proyectos socio-productivos/socio-laborales y/o socio-comunitarios con la participación de los titulares ya incluidos en el mismo. SEGUNDA: IMPLEMENTACION A los fines de llevar adelante la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socio-productivos / socio-laborales y/o socio-comunitarios que se ejecuten en el marco de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” acuerdan que dentro de un plazo de TREINTA (30) días “LA UNIDAD DE GESTION” presentara el “PLAN DE ACTIVIDADES” en el que se detallaran las acciones a realizar, los espacios donde se llevaran a cabo y la nomina de titulares que intervendrán, el cual formara parte integrante del presente Convenio mediante suscripción de un ACTA COMPLEMENTARIA TERCERA: APORTE ECONOMICO A fin de cumplimentar el objetivo de “EL PROGRAMA”, “EL MINISTERIO” otorga a “LA UNIDAD DE GESTION” en carácter de subsidio institucional no reintegrable, la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL ($31.530.000). El mencionado subsidio se abonara a “LA UNIDAD DE GESTION” en la oportunidad que fije “EL MINISTERIO” con arreglo a las disponibilidades financieras y presupuestarias, a través de la cuenta bancaria informada al efecto. El monto total del subsidio será destinado a financiar los siguientes rubros: 1. Materiales, insumos e indumentaria: La suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y UNO CON 43/100 ($17.433.071,43.-) para la ejecución de las tareas establecidas en el “PLAN DE ACTIVIDADES” 2. Maquinaria y Herramientas: la suma de PESOS ONCE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($11.035.500,00.-) para la ejecución de las tareas establecidas en el “PLAN DE ACTIVIDADES” 3. Gastos destinados a los recursos humanos de coordinación y seguimiento, capacitación y asistencia técnica, que se desglosara del siguiente modo: 1. La suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL ($1.560.000,00.-): destinado al equipo responsable de LA UNIDAD DE GESTION, compuesto por: 1. Un (1) Responsable Técnico de Obra: Técnico profesional en obra y/o personal idóneo, con conocimientos suficientes para capacitar y supervisar tareas relacionadas con construcciones, instalaciones o provisión de equipos o materiales, a razón de hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000.-) por mes. 2. Un (1) Responsable Social: idóneo para coordinar el desempeño de los coordinadores territoriales y monitorear el desarrollo de actividades en territorio de “LA UNIDAD DE GESTION” por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000.-) por mes. 3. DOS (2) Coordinadores Territoriales a razón de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) por mes cada uno 4. Gastos Operativos, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 57/100 ($ 1.501.428,57.-) para cubrir los gastos de combustible, transporte, baños químicos, primeros auxilios, logística, reposición de elementos de seguridad y protección, librería, gastos relativos a la contratación de seguro de responsabilidad civil, entre otros, todo ellos en el marco de la implementación de los proyectos objeto del presente convenio. CUARTA: FORMA DE PAGO La transferencia del monto comprometido por el "EL MINISTERIO" estará sujeta a la siguiente modalidad: 1. El primer desembolso será por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el monto comprometido por "EL MINISTERIO", Y que representa la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($15.765.000.-) Y se dará trámite de pago a partir de la efectiva aprobación del Plan de Actividades y de acuerdo a las disponibilidades financieras y presupuestarias de "EL MINISTERIO". 2. El segundo desembolso será por el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante, que representa la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($15.765.000.-), debiendo tener aprobada la correspondiente rendición de cuentas de al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de los fondos transferidos en concepto del primer desembolso, la presentación de un informe de las actividades realizadas por "LA UNIDAD DE GESTION", y la debida aprobación técnica por parte del "EL MINISTERIO". QUINTA: PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del presente convenio es de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la percepción de los fondos de la primera transferencia, en la Cuenta Bancaria informada por la UNIDAD DE GESTION, a tal efecto. Finalizado el plazo “LA UNIDAD DE GESTION” contará con TRES (3) meses más a fin de proceder a presentar la rendición de cuentas documentada de los fondos transferidos de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio. SEXTA: COMPROMISOS DE "EL MINISTERIO" "EL MINISTERIO", en el marco de cumplimiento de las prestaciones a su cargo, se compromete a atender en forma directa las prestaciones establecidas en “EL PROGRAMA” (IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS) aprobado por la resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS, particularmente en lo establecido en los puntos 3.a referido a la prestación económica individual denominada “SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO”, y lo establecido en el punto 12 relativo al pago de un seguro de accidentes personales y para gastos de sepelios, que cubra a los titulares informados mensualmente por “LA UNIDAD DE GESTION”. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE “LA UNIDAD DE GESTION” LA UNIDAD DE GESTION” asume las siguientes obligaciones: 1. Remitir a "EL MINISTERIO" el Plan de Actividades donde se detallarán las acciones a desarrollar, los espacios donde se realizarán tales actividades, y la nómina de titulares afectados. 2. Informar previamente a “EL MINISTERIO” de cualquier cambio que pretenda realizar relativo a la localización de los espacios físicos, detallando las características particulares de los mismos, debiendo contar con la conformidad expresa de “EL MINISTERIO”. 3. Adquirirlos materiales, herramientas, maquinarias, elementos de seguridad y demás insumos necesarios para llevar adelante las acciones establecidas en el plan de actividades. Asimismo, se compromete a cumplir con las normas de seguridad e higiene relativas a cada labor, en los términos de Ley N° 19.587 sobre seguridad e higiene en el trabajo. 4. Efectuar y coordinar la ejecución de los proyectos Establecidos en el plan de actividades. 5. Emitir el último día hábil de cada mes los respectivos Certificados de Trabajo (CETRA) de cada uno de los titulares de “EL PROGRAMA”, los cuales deberá remitir a “EL MINISTERIO” para su validación. Los CETRA deberán ser enviados en archivo Excel mediante nota hasta tanto “EL MINISTERIO” arbitre la implementación del sistema operativo para la carga de los mismos, lo cual se notificará por medio fehaciente a “LA UNIDAD DE GESTION”. 6. Elaborar y remitir a “EL MINISTERIO” un Informe de Avance que acompañe cada rendición de cuentas, como así también un Informe Final en el que se refleje el cumplimiento del objeto social. 7. Mantener vigente un Seguro de Responsabilidad Civil contra Terceros durante la ejecución de las actividades del Convenio. 8. A fin de efectivizar el pago a los recursos humanos establecidos en el punto 3.1 de la Cláusula Tercera deberá certificar el cumplimiento dejas labores relativas a dichos profesionales. OCTAVA: CONDICIONES PREVIAS · “EL MINISTERIO” no reconocerá mayores costos por los vicios ocultos u omisiones que surjan de la ejecución de las actividades establecidas en el plan de actividades y que existiendo al inicio de las tareas, no hubieran sido detectados y reparados en tiempo y forma. · Toda modificación relativa a las cláusulas establecidas en el presente Convenio se formulará mediante la suscripción de una adenda por mutuo acuerdo de “LAS PARTES". · “LA UNIDAD DE GESTION” manifiesta que las áreas donde se ejecutarán las acciones, se encuentran debidamente, dispuestas, incluyendo acciones de nivelación, limpieza, asegurando la correcta circulación de los fluidos y la no inundabilidad de las zonas involucradas. · “LA UNIDAD DE GESTION” manifiesta haber cumplimentado con los trámites administrativos pertinentes para que no existan impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo que obstaculicen la ejecución del proyecto; NOVENA: RENDICION DE CUENTAS “LA UNIDAD DE GESTION” se compromete a rendir cuenta documentada de los fondos transferidos mediante la metodología prevista en la Resolución MDS N° 2458/04, la cual declara conocer y aceptar. A este efecto, resulta de aplicación lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.:156) y sus reglamentaciones. En tal sentido, deberá presentar la rendición documentada por los fondos recibidos y la devolución de aquellos no invertidos dentro de los TRES (3) meses de finalizado el plazo de ejecución indicado en el presente Convenio. Cuando fuera necesario un plazo mayor a este último fin, el mismo deberá ser solicitado mediante nota fundada con anticipación al vencimiento del plazo previsto. La concesión de prórroga quedará a criterio de "EL MINISTERIO" y, en caso de ser acordada, deberá observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente. Si de la rendición resultara que existe un excedente no ejecutado, el mismo deberá ser reintegrado a "EL MINISTERIO" o bien deberá solicitarse su reasignación para el desarrollo de actividades en consonancia con el objeto social del presente convenio. Dicha modalidad se aplicara una vez aprobada tanto la rendición de cuentas de los fondos ya invertidos, como los informes técnicos de avances pertinentes. La documentación respaldatoria para rendir cuentas de la inversión de los fondos deberá cumplir indefectiblemente los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1415/2003 de la AFIP. Los comprobantes respaldatorios de la rendición contable podrán ser facturas “B” o “C”, según corresponda, emitidas a nombre de “LA UNIDAD DE GESTION”, y/o tickets emitidos por Controlador Fiscal homologada en AFIP, o el formulario de validez de comprobante emitido por la AFIP según corresponda, debiéndose seguir para su presentación las siguientes pautas: · Presentar copia certificada de las facturas y/o tickets emitidas a favor de la OG/Municipio a cargo “LA UNIDAD DE GESTION” · Con referencia a la rendición de cuentas documentada de los gastos de los recursos humanos comprometidos en la Clausula Tercera punto 3.1 “LA UNIDAD DE GESTION” deberá presentar: o Las facturas correspondientes de los RRHH detallando el mes de presentación del servicio o La constancia de inscripción de AFIP vigente del RRHH desde el inicio de la prestación del servicio. o La certificación del cumplimiento de la tarea encomendada · Con referencia a la rendición de cuentas documentada de los gastos operativos “LA UNIDAD DE GESTION” podrá presentar facturas “B” o ”C” y/o tickets emitidos por Controlador Fiscal homologada en AFIP de los rubros enumerados de la Clausula TERCERA punto 4, necesarios para la logística del proyecto. · Toda documentación respaldatoria de pagos de Seguro de Responsabilidad Civil contra Terceros durante la ejecución de las actividades del Convenio. · Toda la documentación respaldatoria, cualquiera sea el rubro del gasto, debe estar firmada por las autoridades habilitantes a tal efecto y en cuyos originales deberán hacer constar una leyenda que dé cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos comprobantes. Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión. En los comprobantes electrónicos, la leyenda de inutilización deberá consignarse en el detalle mismo -debajo del concepto facturado-. DECIMA: BIENES REGISTRABLES Para el caso de que "LA UNIDAD DE GESTIÓN" adquiriera bienes muebles registrables, la misma deberá efectuar la inscripción del dominio de los mismos a nombre de la entidad y la contratación de un seguro de responsabilidad civil contra terceros y de cobertura por hurto, robo e incendio. Asimismo, deberá presentar como parte de la rendición de cuentas documentada la copia certificada del título de propiedad de los bienes que hubieran sido adquiridos con los fondos que le fueran transferidos en el marco del presente Convenio, y la acreditación de la contratación del Seguro pertinente. DECIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO · Encaso de incumplimiento de las obligaciones que por el presente CONVENIO asume "LA UNIDAD DE GESTION" implicará la declaración de caducidad del subsidio y habilitara a "EL MINISTERIO" a tramitar, por la vía administrativa y/o judicial el recupero de los fondos transferidos en los términos de la Ley N° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias. · La mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa alguna. DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD CIVIL Todos los actos que deba cumplir "LA UNIDAD DE GESTIÓN” en la ejecución del presente Convenio serán realizados por su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en representación o por mandato de "EL MINISTERIO". "LA UNIDAD DE GESTION" asume la total responsabilidad sobre las respectivas obligaciones que contraiga en el marco de este Convenio, respecto de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locaciones de bienes. "EL MINISTERIO" no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente a “LA UNIDAD DE GESTION”, sus dependientes o terceros por cualquier daño o perjuicio, por obligación laboral, ni por obligación alguna de cualquier especie, ya sea contractual o extracontractual que pueda generarse por la actividad que este desarrolle con motivo de la implementación y puesta en marcha de las actividades y/o practicas objeto del presente Convenio. La presente obligación se mantendrá aun terminando el plazo de vigencia del presente Convenio. DECIMA TERCERA: SEGUIMIENTO Y EVALUACION A los efectos de la implementación de "El PROGRAMA" se conformará una UNIDAD DE EVALUACJON que dependa de "El MINISTERIO” quien llevará a cabo el acompañamiento, análisis y evaluación de los proyectos socio-productivos / socio-laborales y/o socio-comunitarios presentados por la “UNIDAD DE GESTION”. Asimismo, dicha UNIDAD DE EVALUACION estará afectada a la atención directa de los titulares de “EL PROGRAMA” y de “LA UNIDAD DE GESTION” DECIMA CUARTA: CONTROLES y AUDITORIA · "LAS PARTES" convienen que "El MINISTERIO" tendrá, por si o por el Organismo Público que éste determine, amplias facultades de supervisión y control de las actividades de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos, todos ellos atinentes al presente CONVENIO y de las Actas que oportunamente se acuerden. · “EL MINISTERIO” se encuentra facultado para requerir toda la documentación que considere pertinente para el seguimiento y evaluación de la implementación de “EL PROGRAMA”, efectuar inspecciones técnicas y contables, en cualquier momento, a fin de comprobar el destino al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los lugares en que se desarrollan los proyectos y a los libros y documentación de “LA UNIDAD DE GESTION” · “LA UNIDAD DE GESTION” deberá colaborar y poner a disposición toda la documentación administrativa y contable atinente a la ejecución del presente CONVENIO. · A tales efectos podrá intervenir la AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) Y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN) · Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por “EL MINISTERIO”, o a través de los Organismos Públicos que este determine, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 8° “in fine” de la Ley N°24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional. DECIMA QUINTA: RESCISIÓN Cualquiera de "LAS PARTES" podrá rescindir el presente CONVENIO unilateralmente sin expresión de causa mediante una notificación fehaciente a la otra parte, efectuada con una antelación no menor a CUARENTA y CINCO (45) días. En esta instancia quedarán rescindidas todas las actividades que a ese momento no se hayan iniciado, quedando "LAS PARTES” obligadas a concluir todas aquellas actividades que se estén implementando y que su suspensión implique perjuicio a terceros. DECIMA SEXTA: PROHIBICIÓN DE CEDER Las obligaciones enunciadas en el presente Convenio no podrán ser objeto de cesión, sin perjuicio de la prerrogativa a favor de "LA UNIDAD DE GESTION" de encomendar a terceros la realización de tareas específicas que, por su complejidad, le fuera imposible realizar por sí, y bajo su exclusiva responsabilidad. DECIMA SEPTIMA: CONTROVERSIAS "LAS PARTES" se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente Convenio. En el caso de resultar ello imposible, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles. DECIMA OCTAVA: DOMICILIOS. Los respectivos domicilios de "LAS PARTES", indicados en el encabezado, se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este CONVENIO, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones y comunicaciones judiciales y extrajudiciales qué se cursaren. En prueba de conformidad y aceptación de las clausulas del presente Convenio, “LAS PARTES” firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenora y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del me de de 2020
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