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TITULO:   Autorizar a los Comercios de venta de Alimentos, mayoristas y minoristas, Franja horaria de 7 hs a 22 hs
DECRETO N° 1096 FECHA: 14.10.2020 PUBLICACION: 20.10.2020 ARTICULO 1°.-AUTORIZASE a los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías, fábrica de pastas, y similares), podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 22:00 horas.- ARTICULO 2°.- AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la actividad, dentro de la franja horaria que va entre las 07:00 hasta las 02:00 horas del día siguiente.- ARTICULO 3°.- ESTABLECESE que los comercios del rubro Kioscos y Drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va de las 07:00 horas a las 24:00 horas.- ARTICULO 4°.-AUTORIZASE a los comercios minoristas y mayoristas no comprendidos en el Artículo 1°.- del presente decreto, a desarrollar su actividad, con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 21:00 horas.- ARTICULO 5°.- AUTORIZASE a las Agencias de Lotería y Quiniela, al desarrollo de la actividad, en el establecimiento, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 21:00 horas.- ARTICULO 6°.- AUTORIZASE a realizar su actividad a las Galerías Comerciales, Paseos de Compras y Centros Comerciales, en la franja horaria que va desde las 10:00 a las 21:00 horas.- ARTICULO 7°.- AUTORIZASE a las Peluquerías, Salón de Belleza, Estéticas, Cosmetología, Manicuria, Pedicuria y Uñas Esculpidas, masajes corporales, gabinete de podología y actividades anexas, a desarrollar su actividad, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 21:00 horas.- ARTICULO 8°.- DISPONESE la habilitación en la ciudad de Concordia, del Servicio de Cementerio, debiendo los empleadores, las empleadoras y trabajadores de los mismos, observar que la visita del público, se realice todos los días de la semana, en el horario de 08:00 a 17:00 horas.- ARTICULO 9°.- Los horarios establecidos en el presente, se regirán de acuerdo a la actividad principal habilitada en la Municipalidad de Concordia.- ARTICULO 10°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reserva el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento de las normativas y protocolos vigentes para cada actividad. ARTICULO 11°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.- ARTICULO 12°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
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