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TITULO:   Desgravacion 100% de Tasa Comercial a rubros de alojamientos, comidas,turismo,salones,etc.
DECRETO Nº 1099 FECHA: 14.10.2020 PUBLICADO: 21.10.2020 ARTÍCULO 1°.- Establécese para los contribuyentes que a la fecha de la presente se encuentren habilitados en los rubros: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PRESTADO EN HOTELES (COD 63201500); ALQUILER DE CABAÑAS Y BOUNGALOWS (COD 95999408); RESTAURANTES Y HOTELES (COD 63000000); SERVICIOS. DE ALOJAMIENTO, COMIDA Y HOSPEDAJE (COD 63200000); BARES, CAFÉS Y SIMILARES (SIN ESPECTÁCULO) (COD 63103500); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (CON ESPECTACULO) (COD 63107800); PIZZERIAS, SANDWICHERIAS, PARRILLA,COMIDAS RÁPIDAS (COD 63102700); RESTAURANTES Y CANTINAS (COD 63101900); EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS (COD 63100000); CASA DE CUMPLEAÑOS (COD 95999410); AGENTES DE TURISMO. (COD. 71911001); EMPRESAS DE TURISMO. (COD. 71911001); SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO Y SERVICIOS. (COD. 94000000); SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD. 94900000); SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFIC. (COD. 94909400); SALON DE FIESTAS.(COD 95999413); JARDIN DE INFANTES. (COD 93100001); DISCOTECAS Y SALONES DE BAILE. (COD 94901900), una desgravación del cien por ciento (100%) en la Tasa Comercial, cuando los montos a pagar por los anticipos 09 y 10 del 2020, por aplicación del Artículo 21° de la Ordenanza Tributaria N°37.069/19 no superen el mínimo general. ARTICULO 2°.- Dispónese que los importes ya abonados por los contribuyentes contemplados en el Artículo 1° del presente sean acreditados a cuenta del próximo vencimiento a operarse por el tributo respectivo. ARTICULO 3°.- Remítase el presente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTICULO 4°.- Notifíquese, publíquese, Regístrese y oportunamente archívese.
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