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TITULO:   Prohibicion de permanencia en Espacion Públicos
DECRETO Nº 1112 FECHA: 21.10.2020 PUBLICADO: 21.10.2020 ARTICULO 1°.- DISPONGASE, en el ámbito de la ciudad de Concordia, desde las 12:00 horas del día miércoles 21 de octubre de 2.020 y hasta las 00:00 horas del día 02 de noviembre de 2.020, la Prohibición de permanencia en los espacios públicos, entre los que se encuentran comprendidos, la Costanera de Concordia y Sus áreas de recreación, Zona verde, San Carlos, Liquidámbar, Lago de Salto Grande, Plazas y Parques en general, permitiéndose exclusivamente en dichos lugares la circulación con el estricto cumplimiento de los protocolos vigentes y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales.- ARTICULO 2°.- DETERMINESE que, durante el mismo periodo establecido en el artículo precedente, las playas se encontrarán cerradas para el acceso al público. Respecto de lo establecido en el artículo anterior, se encuentra permitida la circulación para actividades físicas (-caminatas con tapaboca, running, ciclismo), en la franja horaria que va desde las 06:00 horas a las 21:00 horas debiendo ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar.- ARTICULO 3°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penal correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino. ARTICULO 4°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas. ARTICULO 5°.- PONGASE en conocimiento de lo dispuesto en el presente a las autoridades del C.O.E.S. local, y elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
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