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TITULO:   Autorizar a las Actividades Religiosas inscriptas en RNC
DECRETO N° 765 FECHA: 08.07.2020 PUBLICADO: 08.07.2020 ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1°.- del Decreto N° 765/2.020 el que quedará redactado de la siguiente manera: “AUTORIZASE las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, en la ciudad de Concordia, de lunes a domingos, en el horario de 08:00 a 21:00 horas, con un máximo de diez (10) fieles, no pudiendo permanecer en el culto por más de una (1) hora”.-(#) ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que para el desarrollo de la actividad, deberán ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento del Protocolo que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, y a las previsiones contenidas en los artículos 6° y 8° del D.N.U. N° 576/20 del P.E.N .. - ARTÍCULO 3°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.- ARTÍCULO 4°.- Determinase la vigencia del presente acto administrativo a partir del día miércoles 8 de julio de 2020.- ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.- ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Vicepresidente Municipal a/c Presidencia Municipal OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario de Coordinación de Gestión. ANEXO I PROTOCOLO PARA LA PRÁCTICA DE CULTOS. Generalidades: Los lugares de culto pueden permanecer abiertos siempre y cuando sea para que los feligreses y miembros puedan concurrir para requerir asistencia espiritual, con acuerdo previo con el ministro de culto, y realizar oraciones individuales, atendiendo alas, disposiciones sanitarias vigentes y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene. · A su vez, los lugares de culto a los que los feligreses y miembros pueden concurrir son los de cercanía, según el criterio que establezcan las autoridades sanitarias locales. · No está permitida la aglomeración. Por tal motivo, la celebración de ceremonias, celebraciones, conmemoraciones litúrgicas y actos de culto se deberá realizar con un máximo de hasta diez (10) fieles.- · Estas medidas son aplicables para todos los cultos (Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos). · A su vez, se deberán tener en cuenta en todos los casos las siguientes medidas específicas de prevenci6n para lugares de culto: 1. Horario de apertura y cierre. Tiempos de permanencia: 10:00 Hs. a 17:00 Hs., de lunes a domingo. No se podrá permanecer dentro del lugar de culto por más de una hora. 2. Cantidad de personas permitida: • El ministro de culto del lugar de culto, un auxiliar de limpieza y un auxiliar a la entrada que limite la cantidad de ingresantes y. • Un máximo de diez (10) fieles. 3. Controles en los ingresantes: • No deben, ingresar personas con síntomas compatibles con covid- 19, ni quienes hayan estado en contacto con casos positivos, ni quienes haya viajado a zonas identificadas como de circulación viral comunitaria. • Disponer de una puerta, para el ingreso y, otra puerta diferente para el egreso de las personas en todos los casos que sea posible, de modo de armar un circuito papa evitar entrecruzamientos, de acuerdo a las disponibilidades del lugar. • En la puerta de entrada habrá una persona que controlará el número de ingresantes de acuerdo a la capacidad del espacio, le colocará alcohol en gel a los ingresantes que vaya autorizando. En el uso de sanitarios, deberán extremarse las medidas de higiene recomendadas en el punto (4) 4. Medidas de higiene recomendadas • Se dispondrá de solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel a la entrada y a la salida del templo. • Se deberá concurrir con tapaboca y/o barbijo. • No se permitirá que haya más de una persona por banco. 5. Ubicación permitida según el espacio y circulación de las personas, en las catedrales, templos, y otros lugares de culto a. Se deberá respetar la distancia mínima de dos metros entre todas las persona 6. Tipo y forma dé limpieza de superficies • Cada lugar de culto, mientras permanezca abierto, contará con al menos una persona que se encargue de la sanitización del lugar. La misma deberá controlar que se respeten las distancias y se higienice el espacio y los objetos (sillas, bancos, imágenes, etc.) • Una vez cerrado el templo, se procederá a su desinfección con los desinfectantes aconsejados por los especialistas. 7. Elementos de higiene que provisionará cada establecimiento de culto a. Al ingresar al lugar de culto, se proveerá a quienes ingresen, de alcohol en gel o alcohol al 70% para desinfectarse las manos. b. No se pondrá agua bendita en las distintas fuentes que haya en catedrales, parroquias, templos y/ otros lugares de culto c. Se deberá colocar a la entrada y la salida trapos de piso mojados con agua con lavandina, que se renovarán cada hora para desinfectar el calzado de los asistentes. d. Las puertas del templo deberán permanecer abiertas para permitirla ventilación durante las horas de funcionamiento 8. Implementaran, recomendaciones visuales con recomendaciones. a. El personal del lugar de culto colocará señalizaciones en el suelo, sillas y/o bancos para hacer respetar las normas de distanciamiento social. b. En las catedrales, parroquias, templos y otros lugares de culto se cuidará la distancia entre cada silla o banco, incluso se evaluará la posibilidad de quitar algunos de ellos. c. En las paredes y las puertas se colocarán recomendaciones de higiene y recordatorios de que no está permitido tocar ni manipular objetos, superficies e imágenes. 9. Elementos de protección personal se exigidos (tapabocas, mascarillas faciales, etc) a. Solo podrán ingresar y permanecer dentro de las catedrales, parroquias, templos y otros lugares de culto, quienes lleve correctamente colocado el tapaboca. 10. Personas mayores de 60 años, grupos de riesgo, otros. a. En los casos de personas mayores de 60 años, embarazadas y/o pertenecientes a los grupos de riesgo y/o aquellos que manifiestan algunos de los síntomas de COVID- 19, indicados por las autoridades, nacionales, provinciales y municipales, se recomienda abstenerse de participar en dichas actividades cultuales. 11. Ante caso sospechoso. a. Debe indicarse una pieza o semejante para poder aislar a la persona con sospechas de ser caso covid-19 o señalar un sector del lugar suficientemente alejado y con las medidas de protección personal adecuadas para proceder a aislar a la persona. Paralelamente debe comunicarse a la autoridad sanitaria local más cercana y esperar las indicaciones sobre cómo debe actuarse en cada caso. b. Se procederá a una desinfección inmediata de los lugares afectados. 12. Otras actividades conexas: a. En aquellos lugares de culto, dónde se desarrollen actividades sociales de asistencia vinculadas a la presente emergencia social y sanitaria, los días y horas de dichas actividades, no deberán superponerse con las actividades cultuales antes descriptas. (#)Modifcado por el Decreto N°1065-2020
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