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TITULO:   Franja Horaria de Disciplina Y Actividades Deportivas
DECRETO N° 1057 FECHA: 30.09.2020 PUBLICACION: 30.09.2020 ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 1.020/20. ARTICULO 2°.- Autorízanse en la ciudad de Concordia, a partir del, 1 de octubre de 2020, en la franja horaria que va desde las 08:00 hasta las 21:00 horas, los entrenamientos de las disciplinas y actividades deportivas de conjunto de hasta 10 personas, para condicionamiento físico y entrenamiento técnico, sin contacto físico, quedando prohibidas las competencias y la concurrencia de grupos de espectadores, de las actividades físicas y/o deportivas que se detallan a continuación: Fútbol.- Fútbol de Salón.- Hockey sobre Césped y Patines.- Rugby.- Sóftbol.- Vóleibol.- Básquetbol.- Hándbol-Tradicional y dé playa.- Tchoukball.- Netball.- Céstobol.- Squash.- Boxeo.- Artes Marciales.- Levantamiento de Pesas.- Billar.- Metegol Humano y Fútbol Tenis, únicamente en los establecimientos habilitados como canchas de fútbol 5.- ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas permitidas, deberá ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento del Protocolo que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.- ARTICULO 3°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reserva el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.- ARTICULO 4°. El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones estipuladas en la Ordenanza N° 37.115, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.- ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
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