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TITULO:   Fumigaciones
ORDENANZA Nº 37188 SANCIONADA: 10.09.2020 PROMULGADA: 06.10.2020 PUBLICADA: 09.10.2020 TITULO I ASPECTOS GENERALES ARTICULO 1°.- Todas las actividades comerciales, industriales y/o de prestación de servicios radicadas, en el ejido de la ciudad de Concordia, deberán implementar los procedimientos de desinfestación y de control de plagas necesarios para erradicar las mismas de las instalaciones y los vehículos de transporte de personas. Una vez erradicadas, deberán mantener en el tiempo, de forma preventiva, la implementación de métodos que eviten la reinserción de tales plagas. ARTICULO 2°.- Entiéndase, a los fines de la presente Ordenanza por el término: • Plagas: al grupo conformado por: roedores (rata, ratón, laucha), insectos (mosca, mosquitos, cucaracha, ácaros, etc.), animales que pudieran ser vectores de enfermedades, arácnidos (arañas y alacranes) y todos aquellos seres vivos que de alguna forma se conviertan en un riesgo para la salud humana. • Desratización: la eliminación de roedores por métodos apropiados (físicos o químicos). • Desinsectación: la eliminación de insectos por métodos apropiados. • Desmalezamiento: la eliminación de lodo tipo de malezas de un espacio físico con el fin de mejorar la higiene y cuidar la salud. • Desinfectación. Técnica de saneamiento que se aplica para la eliminación de microorganismos patógenos y perjudiciales para el hombre en el medio ambiente cerrado donde e desenvuelve la vida humana. • Métodos Físicos: estos métodos se basan en la acción contra plagas a través del uso de trampas, tramperas, redes, medios mecánicos, pegamentos, barreras eléctricas o de ultrasonido, entre otros; para provocar la muerte, captura o exclusión de las mismas. • Métodos químicos: estos métodos se basan en la acción contra las plagas a través del uso de productos químicos para provocar la erradicación. Estos químicos deberán ser aplicados de forma tal que no generen un riesgo para la salud de la comunidad que frecuenta dicho establecimiento y siempre contar con las habilitaciones de los organismos nacionales competentes. TITULO II EMPRESAS DE DESRATIZACIÓN-DESINSECTACIÓN-DESINFECCION ARTÍCULO 3°.-CLAUSULA TRANSITORIA: Las personas humanas o jurídicas que se encuentren a la fecha habilitadas conforme las Ordenanzas N° 19664/78 Y 20525/80 Y sus decretos reglamentarios N° 20254/79, N°20613 /80 Y 422/2004 "Empresas: Desratización - Desinsectación - Desinfección", con domicilio permanente en la ciudad tendrán un plazo de 90 (noventa) días hábiles, contados a partir de su publicación, para adecuarse a la presente normativa e iniciar su reinscripción y/o adecuación. ARTÍCULO 4°.- Las empresas que presten el servicio de control de plagas, deberán contar para su inscripción y habilitación con el asesoramiento técnico profesional permanente, prestado por profesional debidamente matriculado en los Colegios Profesionales respectivos de la Provincia de Entre Ríos. Entiéndase que el Director Técnico responsable de la empresa deberá ser Un Ingeniero Agrónomo o un Médico Veterinario o Ingeniero Químico o en su defecto formación específica habilitante. ARTÍCULO 5°.- Quien se desempeñe como Director Técnico será responsable conjuntamente con la Empresa, en forma solidaria penal y civilmente, respecto de los daños sobre las personas o sus bienes o el ambiente, conforme las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación y leyes complementarias. De igual modo, Io será respecto a la autenticidad de las fórmulas a utilizar y contenidos químicos que registren, como de las indicaciones y dosis, precauciones en el empleo, oportunidad de uso, instrucciones para su manipulación y utilización. En caso de producirse un cambio de asesoramiento técnico profesional deberá comunicarse dentro de las 48 hs a la autoridad de aplicación de la presente norma. Artículo 6°.- Serán obligaciones del Director Técnico Profesional: Firmar y avalar el informe técnico, exigido por la Municipalidad para el registro de la Empresa. Registrar su firma profesional en el padrón habilitado para tal fin en el organismo técnico de aplicación. Seleccionar los métodos y procedimientos de control o de aplicación y los productos a utilizar. Controlar la eficiencia de los trabajos realizados por la empresa. Normativizar, supervisar y asumir la responsabilidadsobre el acopio, manipuleo, aplicación y transporte de los productos químicos utilizados, como así también las técnicas utilizadas en el manejo integrado de plagas. Llevar un libro foliado de registro de las aplicaciones realizadas por la Empresa, en el que se detallarán las plagas tratadas, productos utilizados, dosis de aplicación, tipo detratamiento, fecha de tratamiento y observaciones de la dinámica de la población de las plagas tratadas, nombre y domicilio del solicitante, tipo de inmueble (vivienda, comercial, industrial, educacional, baldío, vehículo, etc.), fecha de realización del servicio, fecha recomendada para el próximo tratamiento. Dar instrucciones para el manipuleo, formulación y aplicación de los productos a utilizar, a los operarios de la Empresa. Redactar la información técnica destinada a los usuarios de los servicios de la empresa. Firmar los certificados de los servicios efectuados por la Empresa. Los Certificados deberán contener los datos y especificaciones que se detallan en el Anexo I de la presente norma. Toda vez que la autoridad de aplicación lo permita, las presentaciones podran ser por medios digitales. ARTÍCULO 7°.- Las empresas que presten el servicio de control de plagas, al momento de la sanción de la presente ordenanza, deberán presentar: Nombre o Razón social de la empresa. Datos personales completos de su titular. Domicilio de oficinas comerciales y de depósitos de equipamientos y productos químicos conforme a la Ordenanza N° 36.536 “Código de Ordenamiento Urbano y Territorial" de la ciudad de Concordia. Datos personales y profesionales del Profesional Competente que actúe como Director Técnico. Memoria descriptiva y operativa de los procedimientos de acopio y conservación de productos químicos, equipamiento y limpieza de éstos últimos. Un listado de las sustancias a emplear como métodos químicos con sus respectivas habilitaciones y marbetes; Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) y los métodos físicos a utilizar en los trabajos de control de plagas. En Anexo II se adjunta modelo de Ficha de Actualización de datos para empresas que prestan servicio de control de plagas. ARTÍCULO 8°.- Las empresas que presten el servicio de control de plagas que cuenten con domicilio en otros municipios, y que deseen desarrollar su actividad en la ciudad de Concordia, deberán solicitar la incorporación al Registro de Prestadores de Servicios de Control de Plagas. Para ello deberán presentar, además de la documentación establecida anteriormente referida a los datos y metodologías, una copia de la resolución de habilitación comercial otorgada por el municipio de origen y un domicilio fiscal y un representante legal en el ejido de la Municipalidad de Concordia. En el mismo acto serán incorporados al listado de contribuyentes de la Tasa Comercial, por parte de la Dirección de Rentas de este Municipio. ARTÍCULO 9°.- Las empresas que presten el servicio de control de plagas deberán dar el adecuado tratamiento a los residuos peligrosos generados por la actividad, entendiéndose portales: equipos, elementos de aplicación y de protección del personal en desuso, envase de productos químicos que se aplican, entre otros; en cumplimiento de la Ley Nacional N° 24051 "Residuos Peligrosos" y la adhesión a la misma Ordenanza N° 31784. ARTÍCULO 10°.- Los depósitos habilitados deberán cumplir los siguientes requisitos: Ser ampliamente ventilados e iluminados, con sus correspondientes comodidades de almacenaje, e independientes de los otros ambientes. Una hoja de seguridad correspondiente a cada producto y en el que conste la composición química y las propiedades del mismo, las proporciones en caso de diluciones, mezclas, etc., y el tratamiento para cosas de intoxicaciones. Elementos de seguridad y de primeros auxilios para casos de accidentes o intoxicaciones debidamente identificados. A la entrada del depósito colocaran letreros que identifiquen prohibición de fumar e ingerir alimentos dentro del depósito y durante la manipulación de los productos. Dispondrá de un cuarto que permita que el trabajador, al terminar el turno de trabajo pueda asearse y dejar las ropas de trabajo en la empresa, a fin de evitar cualquier peligro para las personas que convivan con el operario. Todos los servicios sanitarios tendrán conexión con la red cloacal pública. De no ser ello posible, deberá colocarse un sistema de tratamiento autorizado. Dispositivo antivuelco para la preparación de productos. ARTÍCULO 11°.- El transporte de los productos químicos a utilizar se realizará en recipientes herméticamente cerrados e identificados a fin de prevenir accidentes en los operarios y en la población en general. ARTÍCUL0 12°.- Los vehículos a utilizarse para el transporte de las sustancias químicas utilizadas durante las tareas de control de plagas deberán contar con la correspondiente autorización para tal fin. ARTÍCULO 13°.- Las empresas deberán utilizar únicamente productos aprobados para uso domisanitarios por la autoridad nacional competente, SENASA o ANMAT. Deberán declarar el producto utilizado e informar sobre la composición de principios activos de los productos. Las modificaciones o empleo de nuevas fórmulas deberán ser comunicadas antes de los diez (10) días hábiles de su utilización en los servicios. En todo momento los productos empleados deberán estar perfectamente rotulados e identificados. ARTÍCULO 14°.- Queda prohibida la entrega de muestras publicitarias por parte de las empresas a los usuarios del servicio, de productos con carácter complementario del accionar de las mismas. Asimismo, queda prohibida la entrega de productos al usuario para que el mismo realice las aplicaciones bajo la pena de suspensión de la habilitación y/o clausura. ARTÍCULO 15°.- Una vez cumplimentados todos los aspectos formales y técnicos requeridos por la presente, la Municipalidad de Concordia procederá a extender el correspondiente certificado de Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios para el Control de Plagas. Este Registro de Prestadores podrá ser publicado en la página web del municipio. ARTÍCULO 16°.- La vigencia del Registro de Actividades es de dos años, renovable y será concedido a las empresas que hayan recibido dictamen favorable a su solicitud por parte de la autoridad competente. ARTÍCULO 17°.- Las empresas de control de plagas deberán emplear procedimientos autorizados para la erradicación de plagas, los cuales deberán ser diseñados según las necesidades del establecimiento, implementados y ejecutados por profesionales habilitados a tal fin. ARTÍCULO 18°.- Las aplicaciones se deberán realizar con la frecuencia que a continuación se dispone: APLICACIÓN MINIMA MENSUAL (TIPO "A") Establecimientos de venta/distribución/elaboración de productos cárnicos en general: Fabrica de chacinados, frigoríficos, cámaras frigoríficas, eviscerado de aves y peladeros, carnicerías, pollerías, pescaderías, etc. Establecimientos de cría/venta de animales: veterinarias, galpones de cría de pollos, feedlot, criaderos de mascotas (perros-gatos), chancherías, etc. Establecimiento de venta de alimentos para animales: Forrajearías, veterinarias, depósito y/o venta de forrajes, cereales, legumbres, semillas, etc. Establecimientos asociados a la industria del cuero: Deposito y venta de cueros, talabarterías, fabricas de calzados, talleres de compostura de calzado/indumentaria, curtiembres, saladeros de cuero etc. Establecimiento de venta/distribución/elaboración de productos alimenticios en general: Molinos, Plantas de elaboración: pan, galletitas, fideos, pizzas, pastelería, panaderías/confiterías. Distribuidoras, depósitos, hipermercados, supermercados, despensas, verdulerías, fruterías, tambos, procesadoras lácteas, fabrica de helados, heladerías, rotiserías, parrillas, resto-bar, restaurantes, cervecerías, etc. Internaciones: Hospitales, clínicas, sanatorios, asilos, etc. y ambulancias Hospedaje de personas: Hoteles, Hostels, complejos de cabañas / bowgalow, pensiones, albergues, etc. Establecimientos de compra venta de usados y/o chatarras: Desarmaderos, acopiadores de cartón y otros materiales, etc. Camping (en temporada alta) Todo tipo de negocio o actividad desarrollada en subsuelo Depósito de carbón y leña Establecimientos bancarios y financieros Establecimientos del rubro textil: venta mayorista y minorista de telas, talleres de indumentaria, etc. Librerías, venta de papel, imprentas Aserraderos, carpinterías, fabricas y/o depósitos y venta de productos de mimbre etc. APLICACIÓN BIMESTRAL (TIPO B) Telecomunicaciones: Emisoras de radio, emisoras-repetidoras de TV, compañías telefónicas y/o internet, etc. Lugares de esparcimiento diurno o nocturno: Casinos, salas de juegos electrónicos, teatros, cines bares, confiterías bailables, salones de fiesta, etc. Estaciones de servicio, venta de cubiertas, gomerías, talleres mecánicos, lubricentros. Lavaderos de ropa, tintorerías. Salas de maquinas y subsuelos de edificios. Salas de conferencia Salas de velatorios Farmacias, perfumerías, droguerías Venta de productos de limpieza Locales vacios, baños, vestuarios, comedores Jardines infantiles, guarderías, escuelas Usinas Agencia de automóviles, móviles taxis y remises. Pinturerías, ferreterías. APLICACIÓN TRIMESTRAL (TIPO “C” Campings (fuera de temporada) Zonas parquizadas de uso público Estadios cerrados, gimnasios Bibliotecas Venta de artículos regionales, excluidos los alimentos Talleres Zapaterías. Mueblerías. Peluquerías y salones de belleza Venta de artículos del hogar. Edificios de propiedad horizontal Depósitos de materiales de construcción. ARTÍCULO 19°.- Establézcase que el certificado o la tarjeta control de plagas deberá ser sellada, fechada y rubricada por la empresa habilitada para el control de plagas, en cada oportunidad de tratamiento, la que será única constancia válida ante el municipio. TITULO III DE LAS EMPRESAS Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO 20°.- Declarase la obligatoriedad de la desratización, desinsectación, desinfección y lo profilaxis de enfermedades trasmisibles a todos los locales y con la periodicidad que se describen en el Artículo N°18 de la presente ordenanza. ARTÍCULO 21°.- Los locales que cuenten con rubros incorporados en diferentes categorías especificadas en el Artículo N°18 de la presente, deberán respetar la periodicidad que se especifica en cada categoría, ya sea A, B o C, cuando se encuentren en áreas diferenciadas, en caso de que compartan el mismo espacio dos o más categorías (A, B o C) se regirá por el criterio de mayor exigencia. ARTÍCULO 22°.- Además del control aplicado, los inmuebles deberán ser mantenidos en condiciones tal que impidan una vía de fácil ingreso de las distintas plagas, implementando barreras físicas, tales como mallas anti insectos en aberturas, como así también mantener el orden y la limpieza de forma tal que permitan la correcta erradicación de plagas. ARTÍCULO 23°.- Se deberá exhibir en lugar visible la tarjeta de control de plagas estipulada en el Artículo N° 19 de la presente ordenanza, especificando si el local se encuentra en una etapa de erradicación o de control de plagas. TÍTULO IV REGIMEN SANCIONATORIO ARTÍCULO 24°.- Toda persona física o jurídica que incumpla los términos de la presente será pasible de las siguientes sanciones: a) Multa de 10 a 100 juristas b) Inhabilitación para ejercer la actividad, suspensión y baja de los registros correspondientes hasta ciento ochenta días (180) en caso de las empresas prestadoras del servicio, o clausura hasta noventa días (90) para los locales comerciales y de servicios. ARTÍCULO 25°.- DESIGNESE como organismos de control y fiscalización de esta ordenanza a la Dirección de Saneamiento Ambiental de esta Municipalidad o quien lo reemplace. ARTÍCULO 26°.- Deróguense las Ordenanzas N° 19664/78 Y N° 20525/80 y los decretos reglamentarios N° 20254/79, N° 20613/80 Y N° 422/2004. ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
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