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TITULO:   Inventario
DECRETO N° 17715/1973 (Texto ordenado con la modificación introducida por Decreto Nº 052/2017 09/2018 y 447/2023) FECHA: 14.02.1973 ARTICULO 1º.- La Contaduría Municipal llevará el inventario de bienes municipales, conforme a las normas del presente decreto, pudiendo requerir de las distintas dependencias los informes que considere necesarios.- ARTICULO 2º.- El inventario comprenderá todos los bienes no consumibles, es decir aquellos" cuya existencia no termina con el primer uso, de costo superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) y duración estimada de tres años o más. Para los bienes de costo menor al mínimo a inventariar, o que por su estado o valor se justifica su inclusión, se confeccionará un Inventario Administrativo en planilla destinada a tal fin, que será firmada por el responsable del Área y la Dirección de Compras y Suministros, en dos copias, las que se conservaran en cada una de esas dependencias.(&) ARTICULO 3º.- Los bienes muebles que ingresen al patrimonio Municipal se clasificarán en: GRUPOS SUBGRUPOS DENOMINACIÓN 1.1. MOBLAJE 1.1.1. Mobiliario 1.1.2. Artefactos 1.1.3. Adornos 1.2. MAQUINARIAS 1.2.1. De aplicación industrial 1.2.2. Para obras 1.2.3. Para uso agropecuario 1.2.4. De investigación Científica y Técnica 1.2.5. De aplicación doméstica y cocina 1.2.6. Especiales 1.2.7. Accesorios 1.3. HERRAMIENTAS 1.3.1. Para obras 1.3.2. Para taller e industria 1.3.3. De aplicación agropecuaria 1.3.4. Especiales 1.4. APARATOS E INSTRUMENTOS 1.4.1. De contabilidad y oficinas 1.4.2. De precisión y medidas -uso médico, laboratorio, astronomía y óptica- 1.4.3. Para recibir y transmitir signos, imágenes y sonidos.- 1.4.4. Para dibujo, pintura y escultura 1.4.5. Musicales 1.4.6. Especiales 1.4.7. Accesorios 1.5. MEDIOS DE TRANPORTE 1.5.1. Vehículos automotores terrestres 1.5.2. Vehículos auxiliares terrestres 1.5.3. Vehículos a tracción animal 1.5.4. Vehículos sobre carril, sin propulsión propia 1.5.5. Embarcaciones con propulsión propia 1.5.6. Embarcaciones sin propulsión propia 1.5.7. Elementos flotantes auxiliares de navegación 1.5.8. Vehículos de navegación aérea o sin propulsión propia 1.5.9. Accesorios 1.6. MUSEOS Y EXPOSICIONES 1.6.1. De Bellas Artes 1.6.2. De origen natural 1.6.3. De carácter histórico 1.6.4. Piezas varias 1.7. BIBLIOTECAS Y COLECCIONES 1.7.1. Bibliotecas 1.7.2. Mapotecas 1.7.3. Discotecas y cinetecas 1.8. UTILES Y ENVASES VARIOS 1.8.1. Para obras 1.8.2. Para taller e industria 1.8.3. De aplicación agropecuaria 1.8.4. Para investigación científica y sanidad 1.8.5. Para educación 1.8.6. Para oficinas 1.8.7. Para navegación marítima y aérea 1.8.8. Para servicio contra incendio 1.8.9. Para cocina y comedor 1.8.10. Para higiene y tocador 1.8.11. Ropas, uniformes, equipos y tapicería 1.8.12. Arneses y monturas 1.8.13. Recipientes y envases 1.8.14. Escudos, chapas, emblemas 1.8.15. Varios 1.9. ARMAS Y UTILES DE SEGURIDAD Y DEFENSA 1.9.1. Armas blancas 1.9.2. Armas de fuego 1.9.3. Armas varias 1.9.4. Útiles de seguridad y defensa 2.0. MATERIAS PRIMAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION Y BIENES DE CONSUMO 2.0.1. Metales, maderas y fibras 2.0.2. Cueros, hules, vidrios y gomas 2.0.3. Textiles 2.0.4. Materiales para construcción e instalación 2.0.5. Productos químicos, drogas y medicamentos 2.0.6. Combustibles y lubricantes 2.0.7. Papelería y útiles de oficina 2.0.8. Explosivos y municiones 2.0.9. Agropecuarios 2.0.10. Varios 2.1. REPUESTOS 2.1.1. De medios de transporte 2.1.2. De maquinarias 2.1.3. Varios 2.2. DOTACION FIJA 2.2.1. Bienes en depósito 2.2.2. Bienes fuera de uso 2.3. REZAGOS 2.4. PRODUCCION 2.5. GANADO 2.5.1. Equinos 2.5.2. Bovinos 2.5.3. Ovino y Caprino 2.5.4. Porcino 2.5.5. Sementales 2.5.6. Animales de labor 2.5.7. Animales para experimentación 2.5.8. Plumíferos y pelíferos 2.5.9. Varios ARTICULO 4º.- Cada bien inventariado será identificado con la o las iniciales de la oficina correspondiente a otra letra, y numerado correlativamente.- La marca de identificación se aplicará con pintura, estampa, calcomanías, etcétera, tratando de no dañar los bienes.- ARTICULO 5º.- La oficina de Compras y Suministros identificará los bienes incorporados, previamente a su provisión a la oficina respectiva.- ARTICULO 6º.- Las transferencias de bienes entre oficinas deberán comunicarse en el día a la oficina de Compras y Suministros, a fin de que se realicen las anotaciones y cambios en las características de identificación que correspondan.- ARTICULO 7º.- A los efectos de la contabilidad patrimonial, los bienes serán valuados a su precio de costo original, depreciándose conforme a normas técnicamente aceptadas.- En caso de tener que efectuarse la reposición de un bien por el responsable a cuya custodia se encontraba, la misma se efectuará en base al valor que el bien en cuestión tenía en el momento de su inutilización o desaparición, el que será fijado por el Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 8º.- Las oficinas deberán comunicar trimestralmente a la Contaduría, antes del día 10 del mes siguiente al vencimiento del respectivo trimestre, el movimiento de altas y bajas.- ARTICULO 9º.- La oficina de Compras y Suministros llevará un registro de altas y otro de bajas de bienes muebles, en el que anotará diariamente las altas, bajas y transferencias producidas en los bienes patrimoniales. Mensualmente dará conocimiento a Contaduría de los movimientos producidos.- (/) Artículo modificado por Decreto Nº 052/2017. (=) Articulo modificado por Decreto Nº 09/2018 (#) Articulo modificado por Decreto N° 018/2021 (&) Articulo Modificado por Decreto Nº 447/2023
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