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TITULO:   Establece los servicios no esenciales con guardias pasivas y servicios esenciales
DECRETO Nº 357 FECHA: 17.03.2020 PUBLICADO: 31.03.2020 ARTÍCULO 1°. Establezcase que por razones sanitarias extraordinarias, las áreas no esenciales de la Municipalidad de Concordia, desde el 18/03/2020 hasta el 31/03/2020, prestarán servicio en forma de guardias pasivas, entendiéndose por tales, el permanecer los agentes, en sus respectivos lugares de residencia, respetando las recomendaciones de cuidado, para evitar la propagación del COVID 19, de acuerdo a las disposiciones de las autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales, y, a disposición, para presentarse de manera inmediata, a su lugar de trabajo, en caso de ser convocados. ARTÍCULO 2º: Las Secretarías del Departamento Ejecutivo, garantizarán guardias mínimas, que aseguren el normal desarrollo de las actividades de su competencia, consideradas esenciales a efectos de contar con los elementos necesarios para la implementación, y prestación de los servicios indicados en el artículo 3º; pudiendo cada secretaría readecuar, disminuir, aumentar y/o complementar las áreas y/o servicios esenciales, en la medida que la evolución de la situación así lo aconseje, pudiendo establecer las guardias y/o los agentes que resulten necesarios para cumplir con éstos servicios. ARTÍCULO 3º: Establécese, como actividades y servicios que serán considerados esenciales, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia a los siguientes: I- Aéreas operativas de la Secretaría de Desarrollo Urbano; II- Ente Descentralizado de Obras Sanitarias Municipal, III- Aéreas de la Secretaría de Hacienda, referente a la percepción, recaudación, administración, distribución y fiscalización de tributos y otros ingresos; compras y suministros, tesorería, contaduría, presupuesto, catastro, informática y recursos humanos; IV- Aéreas de la Secretaría de Desarrollo Social, vinculadas a la distribución y provisión de alimentos a comedores, y centros dependientes del Municipio, como Jardines Maternales, CCI, CDI, atención de servicios fúnebres, servicios sociales, VIH, veterinaria; V- Aéreas de la Secretaría de Salud, encargadas del primer nivel de atención, asegurando el servicio médico y prestación de enfermería adecuada en los centros de salud y el DEM, gestión de riesgos; VI- Área de Desarrollo Económico, servicio de guardavidas, que cumplirán tareas de prevención y concientización en el lugar de sus funciones, a los fines de evitar aglomeramientos de personas, y de acuerdo a los criterios y determinaciones de la Secretaría; VII- Aéreas de comunicación; VIII- UDAAPA, servicios de fumigación, inspección ambiental, disposición final de residuos, y procedimientos o medidas ambientales específicas, dispuestas de acuerdo a las instrucciones brindadas por las áreas competentes; IX- Aéreas de la Secretaría de Coordinación de Gestión, destinada a la continuidad del circuito administrativo, asuntos jurídicos, Juzgado de Faltas, tránsito, mayordomía y áreas de inspección; X- Subsecretaría Privada. ARTÍCULO 4º: Durante el período comprendido entre los días 18/03/2020 y el 31/03/2020 inclusive, se dispone suspender los plazos y trámite de los expedientes administrativos externos e internos, a excepción de aquellos relacionados con las actividades y servicios considerados esenciales. ARTÍCULO 5º.- Dejese establecido que en caso de incumplimiento al deber de presentarse de forma inmediata al lugar de trabajo en caso de requerimiento por parte de la autoridad competente, se instruirá Sumario Administrativo de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 6º. Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
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