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TITULO:   Autorizar a los Psicologos al Desarrollo de sus Activ. segun protocolos
DECRETO N° 548 FECHA: 06.05.2020 PUBLICADO: 22.05.2020 ARTÍCULO 1.- AUTORIZASE a los Psicólogos, al desarrollo de la actividad de acuerdo al Protocolo Sanitario presentado por el Colegio de Psicólogos de Entre Ríos que se detalla en el artículo siguiente, pudiendo permanecer abiertos con atención a pacientes en el consultoría, de lunes a sábado, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 16:00 horas.- ARTÍCULO 2.- PROTOCOLO DE HIGIENE DE CONSULTORIOS: a) Los profesionales afectados a la actividad deberán mantener una higiene de manos antes, durante, y después de la atención en consulta, poniendo a disposición del paciente alcohol en gel, siendo obligatorio el uso de barbijos y mantener la distancia reglamentaria con el usuario de 1,5 metros: tomar los recaudos pertinentes para asegurar e el cumplimiento de las recomendaciones de distanciamiento.- b) Los profesionales deberán garantizar la concurrencia de usuarios mediante turnos específicos, prohibiéndose la aglomeración de usuarios en la sala de espera.- c) Es obligación de los profesionales asegurar una limpieza frecuente los consultorios, debiendo programar un espacio necesario de tiempo entre consultas a los fines de la desinfección de picaportes, manijas, escritorios, sillas, etc.; El lugar de trabajo deberá encontrase limpio y ordenado, debiéndose realizar periódicamente la limpieza de las superficies y elementos de trabajo como mínimo cuatro veces a! día. Entre cada paciente se ventilara y se limpiara el consultorio esencialmente picaportes y puertas.- d) El paciente deberá asistir solo. Aquellos pacientes que no puedan concurrir solo, deberán realizar el tratamiento mediante entrevistas virtuales waths App, Skype, Zoom, etc.).- e) se deberá minimizar la circulación de personal: secretarías servicios limpieza garantizando la disponibilidad de alcohol en gel y/o estaciones ele lavado en todas las áreas de trabajo.- f) Los profesionales tienen la obligación de comunicar diariamente a los trabajadores respecto las medidas de prevención y acciones dispuestas por las autoridades competentes.- g) Se prohíbe la prestación del servicio en el consultorio a toda persona comprendida en el grupo de riesgo.- h) Al ingreso al consultorio se deberá contar con un paño embebido en y lavandina (70/30), que obligatoriamente deberá ser utilizado por toda persona que ingrese al mismo.- i) Queda prohibido el Ingreso de persona sin el uso de tapaboca o barbijo.- j) Queda absolutamente prohibido compartir objetos personales como mates, tazas, vasos, calculadoras, celulares, y similares.- ARTICULO 3.- SANCIONES: La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ordenanza de Régimen de Penalidades N° 19.955. - ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales Provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.- ARTICULO 5.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
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