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TITULO:   Uso Obligatorio de cubre nariz, boca y menton
DECRETO N°458-2020 FECHA: 14.04.2020 PUBLICACION: 11.05.2020 ARTICULO 1°.- DETERMINASE que partir del día 16 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran la nariz, la boca y el mentón, a todas las personas que circulen en la vía pública o permanezcan en locales comerciales o dependencias de atención al público o se trasladen en medios de transporte público, ya sea para realizar desplazamientos mínimos e indispensables autorizados, o que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas por el artículo 6° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y normas complementarias.- ARTICULO 2°-. La obligación establecida en el artículo 1° del presente decreto, no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórroga- ARTICULO 3°-. Comuníquese, publíquese y luego archívese.
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