Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Establece que las unidades de transporte publico de pasajeros no podran circular con mas de 50 % de su capacidad de asientos
DECRETO Nº 420 FECHA: 30.03.2020 PUBLICADO: 07.04.2020 ARTICULO 1°.- Establecer que las unidades de los distintos medios de las empresas de transporte público de pasajeros, no podrán circular con más del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de asientos disponibles, quedando terminantemente prohibido, que viajen personas de pie. ARTICULO 2°.- Se deberá exigir a los pasajeros que mantengan un distanciamiento social recomendado en las normas del Ministerio de Salud de la Nación. ARTICULO 3°.- Las empresas de transporte público de pasajeros, deberán arbitrar los medios necesarios, a los fines de desinfectar y/o sanitizar las unidades y/o superficies de contacto con los pasajeros.- ARTICULO 4°.- Establecer que la presente norma será aplicable a los remises, taxis, autos de alquiler, adecuándose a sus características y naturaleza. ARTICULO 5°.- Las Centrales o bases de remises y/o taxis, deberán cumplimentar con las normas de distanciamiento social adecuado, para las personas que se encuentren en ellas, sean personal de la empresa y/o pasajeros en espera. Asimismo, deberán mantener la limpieza y desinfección del mobiliario y/o elementos de contacto. ARTICULO 6°.- Otórguese las facultades que las normas en la materia determinan a los agentes municipales de las áreas competentes, para inspeccionar, controlar, verificar, constatar, intimar y clausurar, en caso de ser necesario, ante incumplimientos a lo prescripto en la Ordenanza 37079/2020. ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar