DECRETO Nº 420
FECHA: 30.03.2020
PUBLICADO: 07.04.2020
ARTICULO 1°.- Establecer que las unidades de los distintos medios de las empresas de transporte público de pasajeros, no podrán circular con más del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de asientos disponibles, quedando terminantemente prohibido, que viajen personas de pie.
ARTICULO 2°.- Se deberá exigir a los pasajeros que mantengan un distanciamiento social recomendado en las normas del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 3°.- Las empresas de transporte público de pasajeros, deberán arbitrar los medios necesarios, a los fines de desinfectar y/o sanitizar las unidades y/o superficies de contacto con los pasajeros.-
ARTICULO 4°.- Establecer que la presente norma será aplicable a los remises, taxis, autos de alquiler, adecuándose a sus características y naturaleza.
ARTICULO 5°.- Las Centrales o bases de remises y/o taxis, deberán cumplimentar con las normas de distanciamiento social adecuado, para las personas que se encuentren en ellas, sean personal de la empresa y/o pasajeros en espera. Asimismo, deberán mantener la limpieza y desinfección del mobiliario y/o elementos de contacto.
ARTICULO 6°.- Otórguese las facultades que las normas en la materia determinan a los agentes municipales de las áreas competentes, para inspeccionar, controlar, verificar, constatar, intimar y clausurar, en caso de ser necesario, ante incumplimientos a lo prescripto en la Ordenanza 37079/2020.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
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