Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   AUTO-EVENTOS : creacion y habilitacion
ORDENANZA Nº 37171 SANCIONADA: 17.09.2020 PROMULGADA: 18.09.2020 PUBLICADA: 21.09.2020 ARTÍCULO 1°.- Créase el funcionamiento de espacios públicos o privados de la Ciudad de Concordia bajo la modalidad “Auto-Eventos”. ARTÍCULO 2°.- Entiéndase por auto-eventos a la proyección de material audiovisual de distinto contenido: cultural, religioso, musical, entre otros, al aire libre y en lugares públicos y/o privados que permitan el estacionamiento de vehículos para la asistencia del público en general; sin necesidad de circular o salir del automóvil, excepto para aquellas actividades permitidas en esta Ordenanza. ARTÍCULO 3°. Determinase que la explotación de la modalidad Auto-Eventos se realizará en espacios públicos o privados habilitados por el Municipio de Concordia al efecto y en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4°.- Apruébese el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACION DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMOVILES DE A CIUDAD DE CONCORDIA”, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5°.- Apruébese el Formulario de Declaración Jurada correspondiente al “PROTOCOLO PARA LA REALIZACION DE EVENTOS CON PÚBLICO UBICADO EN EL INTERIOR DE AUTOMÓVILES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA “ que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6°.- Establécese que, en caso de inobservancia de las obligaciones, protocolos y deberes estatuidos en la presente ordenanza, los titulares y/o responsables de los establecimientos; y los responsables del evento, serán penalizados con las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal vigente de la ciudad de Concordia y/o norma aplicable al efecto. ARTÍCULO 7°.- Autoridad de Aplicación y Fiscalización. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que, a través de un Decreto, reglamente la presente ordenanza, disponiendo la autoridad de aplicación, sus facultades de contralor y fiscalización y todo lo atinente para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar