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TITULO:   Consejo de Proteccion de Humedales de Concordia
DECRETO N°957 FECHA: 31.08.2020 PUBLICADA: 01.09.2020 ARTICULO 1°.- Constitúyase formalmente el Consejo de Protección de humedales de Concordia, según lo dispuesto en el artículo N° 4 de la ordenanza homónima N°376.802, que tendrá como principales funciones las siguientes: · Velar por cumplimiento de la Ordenanza N° 36.802/2019 sobre protección de humedales en la ciudad de Concordia, y otras de similares características. · Contribuir a la aplicación de la normativa ambiental vigente, al uso racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los bienes naturales (según criterio del consejo), existentes en la ciudad de Concordia. · Redactar Informes, proponer actividades y planificar acciones que impliquen poner en práctica la ordenanza vigente. · Recepcionar informes, denuncias y/u objeciones que Sean presentadas al Consejo, elevándolas a la Unidad de desarrollo ambiental y administración del parque abasto, en adelante (UDAAPA) de la Municipalidad de Concordia. · Evaluar opiniones o juicios emitidos en relación con los fines de la normativa referida y efectuar el análisis y los estudios correspondientes a fin de emitir las conclusiones a la autoridad municipal competente. · Participar activamente de un plan de gestión de protección ambiental de los humedales, el cual será incorporado al plan de trabajo de la (UDAAPA), conforme al artículo 5° inc. c) de la ordenanza N° 36.802. · Elaborar propuestas para reglamentar las Ordenanzas referidas a la protección de cursos de agua, acuíferos y/o humedales, y proponer las modificaciones que considere conveniente a las mismas, a fin de perfeccionarlas en función de conceptos superadores referidos a la materia de su competencia. · Proponer alianzas con otros municipios a los fines de desarrollar e implementar iniciativas comunes para proteger estos bienes naturales, arbitrando las medidas necesarias de colaboración con los demás departamentos con los que se comparte los humedales, puesto que las conformaciones biológicas no entienden de límites y fronteras. · Desarrollar y promover capacitaciones, cursos, congresos y actividades de similares características a los fines de difundir las bondades de los humedales y sus servicios eco sistemáticos a toda la comunidad. · Establecer los conceptos y las actividades fundamentales para un correcto desarrollo de los humedales con la participación de sectores públicos, privados y la comunidad en general. · Presentar proyectos a fondos concursables u otras formas de financiamiento para desarrollar actividades relacionadas a la conservación y preservación de los humedales, siempre en acuerdo con las normas de contratación municipales vigentes. ARTICULO 2°.- De los Órganos Internos: · El consejo de protección estará integrado por un consejo plenario donde estén representados todos los actores que se mencionan en el artículo N° 4 de la ordenanza, además en representación del Dpto. ejecutivo Municipal, la UDAAPA y la secretaría de desarrollo urbano. También contará con una comisión directiva compuesta por un presidente, secretario y dos (2) vocales. La actuación e intervención de las personas integrantes de cualquiera, de los órganos del Consejo Asesor será ad-honorem.- · El Consejo Plenario: estará integrado por Honorable Concejo Deliberante, (bloque oficial y de la oposición), ONG "Luz del ibirá", Ceydas, Asamblea Ciudadana Concordia, Establecimiento el "Caraguatá", grupo scout Gral. Francisco Ramírez D01 Z20 de scout de Argentina asociación civil, consejo de protección de patrimonio de Concordia, la UDAAPA y la secretaría de desarrollo urbano. Cada Institución designará un representante y podrá nombrar un suplente. · El Consejo Plenario se reunirá al menos una vez cada dos meses, ó cuando lo convocare la comisión directiva y tratará los expedientes, temas o proyectos que le fueren sometidos, ó podrá reunirse a solicitud de alguno de sus integrantes mediante pedido formal por escrito. El consejo de protección deberá elaborar un protocolo de actuación rápida ante casos de emergencia por intervenciones a los humedales. Todos sus integrantes tendrán voz y voto, siempre que acrediten haber concurrido, como mínimo al setenta y cinco por (75%) de sus reuniones, y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los presentes. Será presidido por el presidente de la comisión directiva. La Comisión directiva estará compuesta por un presidente, secretario y dos (2) vocales, sus cargos tendrán una duración anual, en forma rotativa y consensuada. Será la receptora de todas las inquietudes relacionadas con las funciones del. Consejo de Protección de los humedales de Concordia, la que canalizará a través de las reuniones de trabajo que correspondiere al tema en cuestión. Será así mismo la que tendrá a su cargo someter a la coordinación general de UDAAPA como autoridad de aplicación, los informes/dictámenes que se hubieran elaborado, para su tratamiento y ejecución final.- La Comisión directiva recibirá del Consejo plenario los informes, propuestas, asesoramiento, planificación, denuncias, objeciones, aprobados que le hubiesen sido sometidos a su consideración, debiendo arbitrarlos medios para definir el procedimiento- a seguir para una adecuada presentación ante el órgano de aplicación.- ARTICULO 3°.- Quórum y mayoría necesaria. Todos los órganos del Consejo Asesor sesionarán a la hora prevista logrando un quórum de más de la mitad de sus miembros. Luego de transcurridos los primeros 15 minutos de la hora prevista, sesionará con el número de los miembros presentes y se adoptarán por mayoría simple de los votos, salvo que en sus regulaciones internas se hubiese previsto otra proporción mayor.- ARTICULO 4°.- Roles y Funcionalidades. Las funciones y procedimientos de la comisión directiva y el consejo plenario, así como la elección de las autoridades, serán definidas por sus propias reglas una vez que quede constituido el consejo de manera formal. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
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