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TITULO:   Ley de Emergencia Sector Turistico
LEY PROVINCIAL N°10805 SANCIONADA: 10.06.2020 PROMULGADA: 02.07.2020 PUBLICADA: 02.07.2020 Art. 1º: Declárese la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial hasta el 31 de diciembre de 2020, que podrá prorrogarse por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en caso de que se mantenga la emergencia epidemiológica. Art. 2º: Sujetos comprendidos. Serán beneficiarios de la presente ley, las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según Resolución 563/19 SEPyME, debidamente registradas y habilitadas por las autoridades competentes que sean declaradas en situación crítica y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas en todo el territorio de la Provincia: a - Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística. B - Hoteles y demás alojamientos turísticos. C - Complejos termales. D - Establecimientos gastronómicos. E - Agencias de viajes y turismo. F - Guías de turismo, guías especializados y guías de pesca. G - Toda otra actividad turística que a criterio de la autoridad de aplicación se incluya. Art. 3º: Se considerará situación crítica, cuando la facturación, correspondiente al mes de abril de 2020, sea igual o inferior a la que corresponda al mes de abril de 2019, en términos nominales. En caso que la peticionante del beneficio haya comenzado sus actividades con posterioridad a abril de 2019 se faculta a la autoridad de aplicación a utilizar otro tipo de parámetro a fin de determinarla. Art. 4º: La presente ley otorgará los siguientes beneficios: a - Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales. B - Prórroga del vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado-locales, devengados en los meses de marzo, abril y mayo del corriente año hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la Provincia. Los importes correspondientes podrán ser abonados con un Plan Especial Opcional de Facilidades de pagos de hasta doce (12) cuotas mensuales sin interés El vencimiento de la primera cuota operará a los 90 días del mes en que se suscriba el plan. C - Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los meses de junio, julio y agosto del año 2020. Para que se torne operativa la exención la parte interesada deberá cumplir con los requisitos que a tal fin determine la autoridad de aplicación. C - Eximir el 50% del Impuesto Inmobiliario a los propietarios de los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía, de hotelería y a quienes acrediten que, sin ser propietarios, tiene a su cargo el pago de dicho tributo, para el 3º al 5º anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2º y 3º anticipo de Impuesto Inmobiliaria Rural y Subrural. E - Postergar el vencimiento del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía y de hotelería, del 3º al 5º anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2º y 3º anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por la Provincia. Los importes correspondientes podrán ser abonados con un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pagos de hasta doce (12) cuotas mensuales sin interés. El vencimiento de la primera cuota operará a los 90 días del mes en que se formalice el plan. F - Mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, no se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo. G - Todo otro beneficio o incentivo que la autoridad de aplicación considere incorporar en favor de los beneficiados. Art. 5º: Los recursos que ingresen a la Provincia con destino a la actividad turística serán distribuidos en la forma que determine la autoridad de aplicación. Art. 6º: Quedan excluidos de los beneficios otorgados en la presente ley, todas aquellas personas humanas o jurídicas, que directa o indirectamente, brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas. Art. 7º: Los beneficios establecidos en la presente quedan condicionados a que el beneficiario no genere despidos del personal dependiente en la actividad económica, declarada crítica, durante el período de vigencia de la emergencia. Caso contrario caducarán en forma inmediata los beneficios otorgados por la aplicación de la presente ley. Art. 8º: Será autoridad de aplicación el Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico Provincial. Art. 9º: Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley. Art. 10º: La presente norma será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial. Art. 11º - Comuníquese, etc.
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