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TITULO:   Programa Arraigo
ORDENANZA Nº 32855 SANCIONADA: 18.11.2004 PROMULGADA: 24.11.2004 PUBLICADA: 26.11.2004 ARTICULO 1º.- (1) ARTICULO 2º.- (1) ARTICULO 3º.- Exímase al Estado Nacional Argentino, del pago de tasas retributivas de servicios a partir de la promulgación de la presente con respecto a los inmuebles individualizados y que cumplan con los requisitos indicados en el artículo 1° de la presente ordenanza.- ARTICULO 4º.- Exímase a los adquirentes de inmuebles de propiedad del Estado Nacional Argentino mediante las operatorias desarrolladas por la Comisión de Tierras Fiscales "Programa ARRAIGO" del pago de las tasas retributivas de servicios, presentación de sellados, derechos de oficina, certificados de libre deuda, a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta el momento de la suscripción y posterior inscripción en el Departamento Catastro Jurídico y patrimonial de la escritura de dominio.- ARTICULO 5º.- Dispónese que en todos los casos para que puedan practicarse las condonaciones y exenciones mencionadas en los artículos precedentes, los inmuebles deberán ser individualizados mediante decreto fundado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y ser destinados a vivienda única y permanente.- (1) No se transcriben los artículos 1 y 2 puesto que refieren a condonación de deudas por tasas retributivas de servicios que mantengan el Estado Nacional o adquirientes de inmuebles de propiedad del mencionado Estado destinados a la venta a sus ocupantes o a las formas asociativas legalmente constituidas cuya regularización se lleva a cabo por el "Programa Arraigo".
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