ORDENANZA Nº 32752
SANCIONADA: 23.07.2004
PROMULGADA: 23.07.2004
PUBLICADA: 01.09.2004
ARTICULO 1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a exceptuar del pago de los derechos del valor de entradas a todo espectáculo organizado por instituciones educativas, estudiantes, cooperadoras o similares y centros de ex-alumnos de EGB3, media y polimodal, sean los mismos de gestión pública o privadas reconocidos, que tengan lugar dentro de la unidad escolar y sean de exclusiva finalidad benéfica.-
ARTICULO 2º.- Incorpórese el texto precedente como artículo 43º bis en el Código Tributario Municipal vigente.-
ARTICULO 3º.- Los espectáculos deberán tener la autorización escrita de la autoridad del establecimiento quien la presentará ante el organismo municipal competente, ateniéndose a todo lo normado en la ordenanza nº 27541, sobre Regulación de Espectáculos Públicos.-
ARTICULO 4º.- Queda expresamente prohibida la participación y organización de los espectáculos a toda institución, empresas y personas ajenas al establecimiento escolar, so pena de exclusión de los beneficios de la presente ordenanza.-