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TITULO:   Creacion y Designacion Coordinacion de Operaivos Conjunto de Inspectores Municipales
DECRETO N° 612 FECHA: 27.05.2020 PUBLICADO: 19.06.2020 ARTICULO 1°.- Crease la COORDINACIÓN DE OPERATIVOS CONJUNTOS DE INSPECCIONES MUNICIPALES (COCIM), tendrá como misión coordinar acciones conjuntas de inspecciones y controles para el ejercicio del Poder de policía Municipal. Se relacionara en forma directa con el Secretario de Coordinación de Gestión. Las funciones de la Coordinación de Operativos Conjuntos de lnspecciones municipales (COCIM), son las siguientes: a) planificar, coordinar y supervisar operativos conjuntos a realizar con las áreas de Inspecciones General, Bromatología, Saneamiento Ambiental, Transito, Prevención y Seguridad Municipal y Veterinaria, de Control del espacio público, de las condiciones de habilitación, higiene y seguridad de los establecimientos comerciales, industrias, de servicio y espectáculos públicos, de la verificación y control, bromatológico y de habilitación de los vehículos de trasporte de mercaderías y materiales peligrosos. B) coordinar, supervisar y auditar el funcionamiento y desempeño de los integrantes del cuerpo de inspectores de todas las direcciones participantes en cada operativo ejecutando en forma conjunta, quienes deberán actuar bajo el control del Coordinador y según sus directivas. C) Establecer pautas estandarizadas de, actuaciones de los inspectores de cada una de las Direcciones que actúan durante los operativos conjuntos. El Coordinador de Operativos Conjuntos deberá comunicar al Director de Inspecciones Generales, de Bromatología, de Saneamiento Ambiental, y de Veterinaria, dentro del horario administrativo del día anterior y por medio de correo electrónico institucional la hora y lugar de concentración para el inicio de cada operativo, los inspectores de cada área que participaran en él. Es responsabilidad del Director comunicar, arbitrarlos medios necesarios para el cumplimiento en tiempo la convocatoria requerida. La falta de cumplimiento será considerada "falta grave" y como tal, posible de las sanciones previstas en el Articulo 31° de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275. ARTICULO 2°.- Designase a cargo de la DE OPERATIVOS CONJUNTOS DE INSPECCIONES MUNICIPALES (COCIM), a la Sra. Rita Leguizamón, Documento Nacional de Identidad N° 22.369.786, legajo N° 5.477, para el cumplimiento y funciones establecidas en la Ordenanza 37.097/20, ad-honoren. Se relacionará en forma directa con el Secretario de Coordinación de Gestión. ARTICULO 3°.- Que la presente disposición se dicta como excepcional a lo dispuesto en los Decretos N° 572/2019, prorrogado por el Decreto 1.328/19 y 287/2020. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
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