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TITULO:   Coordinacion de Operativos Conjuntos de Inspectores Municipales COCIM
ORDENANZA N°37097 PROMULGADA:27.05.2020 SANCIONADA:21.05.2020 PUBLICADA:02.06.2020 ARTÍCULO 1º. Créase la Coordinación de Operativos Conjuntos de Inspecciones Municipales (COCIM), que tendrá como misión coordinar acciones conjuntas de inspecciones y controles para el ejercicio del Poder de Policía Municipal. Se relacionará en forma directa con el Secretario de Coordinación de Gestión ARTÍCULO 2º. Serán funciones de la Coordinación de Operativos Conjuntos de Inspecciones Municipales (COCIM), las siguientes: a) PLANIFICAR, COORDINAR y SUPERVISAR operativos conjuntos a realizar con las áreas de Inspección General, Bromatología, Saneamiento Ambiental, Tránsito, Prevención y Seguridad Municipal y Veterinaria, de control del espacio público, de las condiciones de habilitación, higiene y seguridad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y espectáculos públicos, de la verificación y control de anuncios publicitarios estáticos y móviles y de control sanitario, bromatológico y de habilitación de los vehículos de transporte de mercaderías y materiales peligrosos. b) COORDINAR, SUPERVISAR Y AUDITAR el funcionamiento y desempeño de los integrantes del cuerpo de inspectores de todas las Direcciones participantes en cada operativo ejecutado en forma conjunta, quienes deberán actuar bajo el control del Coordinador y según sus directivas. c) ESTABLECER PAUTAS ESTANDARIZADAS DE ACTUACIÓN de los inspectores de cada una de las Direcciones que actúen durante los operativos conjuntos. ARTÍCULO 3º. El Coordinador de Operativos Conjuntos deberá comunicar al Director de Inspección General, de Bromatología, de Saneamiento Ambiental y de Veterinaria, dentro del horario administrativo del día anterior y por medio de correo electrónico institucional, la hora y lugar de concentración para el inicio de cada operativo y los inspectores de cada área que participarán en él. Es responsabilidad del Director comunicado, arbitrar los medios necesarios para cumplimentar en tiempo la convocatoria requerida. La falta de cumplimiento será considerada "falta grave" y como tal, pasible de las sanciones previstas en el Artículo 31º de la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275. ARTÍCULO 4º. Dispóngase que la creación de la Coordinación de Operativos Conjuntos de Inspecciones Municipales (COCIM) sea incorporada a la estructura orgánica vigente, Ordenanza Nº 37.076 de la Secretaría de Coordinación de Gestión ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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