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TITULO:   Entidades Deportivas - Energía Eléctrica
ORDENANZA N° 32557 SANCIONADA: 25.09.2003 PROMULGADA: 04.11.2003 PUBLICADA: 29.11.2003 ARTICULO 1°.- Adhiérase al Municipio de la Ciudad de Concordia, a los términos de la ley provincial n° 8201.- (1) ARTICULO 2°.- Exímase de las tasas y/o recargas tributarios municipales que graven los consumos de energía eléctrica a las instituciones deportivas de nuestra ciudad. ARTICULO 3°.- Esta excepción alcanza a las instituciones deportivas con personería jurídica y deportiva al día, que fomenten en sus instalaciones la práctica regular a la fecha, de una de las actividades deportivas que a continuación se mencionan, fútbol, básquet, bochas, ajedrez, ciclismo, voleibol, jockey, remo, tenis, natación, pelota a paleta, rugby, padle, golf, automovilismo, atletismo, box, equitación, motociclismo, montanbique, tiro, artes marciales y patín.- (1) La ley provincial nº 8201 exime a los clubes, asociaciones civiles y/o federaciones de los impuestos o recargos tributarios provinciales. Remitirse al texto completo de la misma que obra en este Digesto Municipal.
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