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TITULO:   Franja Horaria ActividadesActividades Fisicas y Deportivas Individuales
DECRETO N°617 FECHA: 28.05.2020 PUBLICADO:28.05.2020 ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE desde la franja horaria que va desde las 07:00 horas a las 18:00 horas, el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas individuales, que a continuación se detallan: a) Trote recreativo saludable. b) Ciclismo. ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que las personas cuyo último dígito del documento nacional de identidad termine en 1, 3, 5, 7 y 9, podrán hacer uso de la autorización prevista en el artículo precedente los días lunes, miércoles y viernes, en tanto que aquellas cuyo documento nacional de identidad termine en 2, 4, 6, 8 y 0, podrán hacerlo los días martes, jueves y sábados, siendo obligación su portación para el debido control de las autoridades competentes.- ARTICULO 3°.- DETERMINASE que el desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas permitidas, están supeditadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el COES: · No se podrán utilizar instalaciones privadas o públicas · Deberán efectuarse sin contacto físico. · Se autoriza el uso de elementos personales y la práctica al aire libre · La duración de la actividad no podrá ser superior a una (1) hora diaria · En todo momento se deberá respetar el distanciamiento social: 1.- Trote y running: 10 mts. hacia adelante y atrás y 3 mts. Lateral, en todos los casos. 2.- Ciclismo: 20 mts. hacia adelante y atrás en todos los casos. No se permitirá que los ciclista realicen la actividad uno al lado del otro. · Se deberá portar un kit de higiene compuesto de toalla individual y alcohol en gel o solución desinfectante alcohólica. · Los menores de 12 años deberán estar acompañados de un mayor. Rigiéndose la presente por la terminación del documento del mayor. · Se deberá observar el estricto cumplimiento de la higiene personal antes y después de la actividad física y/o deportiva (prenda deportiva, botellas, cantimploras, zapatillas, bicicleta, etc). · Los deportistas se trasladarán a los lugares de práctica saludable obviando el transporte público o privado. · Se recomienda evitar los bebederos y sanitarios salvo caso de extrema necesidad. · No detenerse en el camino. Esto implica que se encuentra prohibió realizar otros ejercicios o utilizar los elementos que puedan haber en la estructura urbana. · Se deberá cubrir la nariz y boca al toser o estornudar. · Queda prohibido salivar e la vía pública. § Se encuentra prohibida la realización de estas actividades para quienes cursen síntomatología compatible con Covid-19, que hayan tenido contacto estrecho (persona que haya estado al menos 15 minutos a menos de 2 metros de persona sospechosa o confirmada de Covid-19) o que provengan de lugares con circulación activa de nuestro país o del extranjero y no haya estado sometido a control y cuarentena obligatoria. o Se hace especial convocatoria a la responsabilidad cívica ciudadana en el cumplimiento de las condiciones enumeradas precedentemente.- ARTICULO 4°.- DEJASE sin efecto la limitación espacial de QUINIENTOS (500) METROS de la residencia establecida para salidas de esparcimiento en el artículo 2° del Decreto N° 561/2.020.- ARTÍCULO 5°.- La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento.- ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
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