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TITULO:   CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD Y PROTECTORA DE ANIMALES
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Colaboración suscrito el 1° de enero de 2.020 entre esta Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Lic. MARTIN DARJO ARMANAZQUI y la SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES, representada por su presidente JOSE LUIS RIVERO DNI N° 17.966.217, que consta de cinco (5) clausulas y cuya copia forma parte del presente Decreto. ARTICULO 2°.- Reconócese y abónese el mes de enero de 2020 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de 12 meses a la SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES, representada por su presidente, JOSE LUIS RIVERO DNI N° 17.966.217, la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00.-) mensuales, en cumplimiento de la clausula segunda del presente convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Concordia y la citada sociedad. ARTICULO 3°.- Establécele que los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio serán imputadas en las partidas presupuestarias de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto. ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO Presidente Municipal MARTIN DARIO ARMANAZQUI Coordinacion General U.D.A.A.P.A CONVENIO DE COLABORACION En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, al 1° del mes de enero de 2020, se celebra el presente convenio de colaboración entre la SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES, Personería Jurídica según Resolución N° 151/1978 DIPJ, representada en este acto por su presidente JOSE LUIS RIVERO, DNI N° 17.966.217, con domicilio en calle Alvear N° 1832, de ahora en adelante “LA ASOCIACION”, por una parte y “La Municipalidad”, CUIT N° 30¬99901172-8, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI N° 25.288.016, asistido por el Coordinador general de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (U.DAA.P.A.), Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, DNI N° 31.211.389, quien lo hacen en tal carácter, constituyendo domicilio en calle Mitre N° 76 de la localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, de ahora en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, el cual queda regido por las siguientes clausulas: ANTECEDENTES: Que las partes reconocen la necesidad imperiosa de rescate y atención de animales domésticos, ya sea mascotas y/o vagabundos, tratando de controlar el crecimiento de los mismos, brindándole atención veterinaria, alimentación y procurar su adopción. Por ello en razones de salubridad pública y asumiendo la responsabilidad que en dicha materia se arrojan, aunando los esfuerzos se establecen las siguientes pautas. PRIMERA: "La Asociación" se compromete a realizar Campaña de difusión e información a la comunidad de Concordia las fechas de castración, vacunación, desparasitación y cualquier otra campaña que lleve adelante la Municipalidad de Concordia en beneficio de los animales. Prevenir la crueldad, defender y asegurar sus derechos, aplicar y lograr la aplicación por las autoridades pertinentes de las disposiciones legales que amparen a los animales y su entorno, buscar la cooperación del público, autoridades, instituciones y personas jurídicas. Asistir a los pedidos de ayuda de la comunidad y/o brindar información de cómo proceder. Recibir y albergar perros provenientes del Corralón Municipal, encargándonos de su atención veterinaria, y su reubicación con una adopción responsable. SEGUNDA: “La Municipalidad” realizará un aporte de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000,00.), pagaderos en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00.-), con cargo de oportuna rendición. TERCERA: La suma a aportar por "La Municipalidad" se encuentra determinada para cubrir los gastos de mantenimiento del Refugio y el alimento y gastos veterinarios de los perros amparados en el Refugio, debiéndose extender cheque a favor de JOS E LUIS RIVERO - DNI 17.966.217 y/o DEOLINDA NURIA SARLI - DNI 25.288.117, Presidente y tesorero respectivamente. CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, comprometiéndose las partes intervinientes a evaluar los resultados de la campaña y reconocer el presente de común acuerdo una vez vencido el mismo. QUINTA: Leído y ratificado por los convenientes, se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha de encabezamiento.
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