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TITULO:   Ordenanza Emergencia Sanitaria,Econom.;Financiera, Fiscal y Administrativa en el Ambito Mpal.
ORDENANZA N°37079 PROMULGADA :19.03.2020 SANCIONADA:19.03.2020 PUBLICADA:20.03.2020 ARTÍCULO 1°.- DECLARAR el estado de EMERGENCIA en materia sanitaria, económica, financiera, fiscal y administrativa, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, por el plazo de vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y la proliferación del Dengue.- ARTÍCULO 2°.- FACULTESE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL en el marco de la emergencia declarada, a: 1. Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario. 2. Difundir en medios de comunicación masiva las medidas sanitarias que se adopten. 3. Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad. 4. Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas. 5. Autorizar en caso de ser necesario, en forma excepcional y temporaria a la contratación adicional de profesionales y técnicos de salud. 6. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitarios. Disponer la aplicación obligatorias de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, sala de clases, lugares de trabajo y, en general, en cualquier lugar de accesos públicos o donde exista o pueda existir aglomeración de personal. Coordinar con las distintas jurisdicciones la aplicación obligatoria de medidas salud pública, para restringir el desembarco de personas que se trasladen en trasporte colectivo de pasajeros u otro medio de trasporte masivo. 7. Autorizar la instalación y funcionamiento de centros de salud de campaña o modulares aún son contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas. 8. Articulas con las jurisdicciones locales, la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus niveles. Adoptar cualquier toda otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la epidemia de DENGUE. ARTÍCULO 3°.- INSUMOS CRÍTICOS: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL podrá adoptar las medidas necesarias para prevenir el desabastecimiento de alcohol en gel, barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales.- ARTÍCULO 4°.- OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE MEDIOS DE TRANSPORTE: Los operadores de medios de transporte locales, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.- ARTÍCULO 5°.- CAPACIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CULTURALES, DEPORTIVOS Y RELIGIOSOS: No deberán superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad, no pudiendo exceder de un máximo de CIENTO CINCUENTA (150) PERSONAS. En ningún caso la ocupación debe ser superior a una persona por un metro cuadrado, considerando las áreas destinas al uso habilitado, excluyendo las zonas complementarias o de servicio.- ARTÍCULO 6°.- BARES, CAFÉ, RESTORANES, PUB, CERVECERIAS Y AFINES: La distancia mínima entre cada mesa debe ser de DOS METROS (2 Mts.), no pudiendo estar ocupadas por más de dos (2) personas.- Asimismo, deberá cumplir con el mandato previsto en el artículo anterior respecto de la capacidad.- ARTÍCULO 7°.- SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS Y GRANDES SUPERFICIES, BANCOS, AGENCIAS DE COBRANZAS Y FINANCIERAS: En el caso de que existan filas o áreas de espera se deberá respetar la distancia mínima de un metro entre cada una de las personas.- Dicha distancia deberá estar señalada en el piso de forma tal que sea visible para los clientes y usuarios.- En el supuesto que el área de espera cuente con sillas o sillones deberán estar separados a una distancia mínima de UN METRO (1 Mt.), o en su caso deberá arbitrar los medios necesarios para que haya una separación entre las personas respetando la distancia establecida.- Asimismo, estos establecimientos deberán establecer una franja horaria de atención exclusiva para personas mayores de sesenta años y embarazadas.- ARTÍCULO 8°.- GIMNASIOS, SALONES DE FINES Y BAILES, AFINES: Se deberá respetar lo establecido en el artículo 5° de la presente en forma estricta.- Asimismo deberán arbitrar los medios necesarios para el aseo de los elementos y aparatos que sean compartidos entre distintas personas o participantes.- ARTÍCULO 9°.- EVENTOS MASIVOS: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO podrá disponer el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.- ARTÍCULO 10°.- NORMATIVA. EXCEPCIONES: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO podrá establecer todas las medidas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza, pudiendo modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia.- ARTÍCULO 11°.- COOPERACIÓN: Invitase a las entidades científicas, sindicales, académicas, religiosas, y demás organizaciones de la sociedad civil, a cooperar en la implementación de las medidas recomendadas y/o dispuestas en virtud de la presente ordenanza, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia.- ARTÍCULO 12°.- INFRACCIONES A LAS NORMAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA: La infracción a las medidas que adopte el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.- ARTÍCULO 13°.- AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL por vía de excepción y durante la vigencia de la presente, a realizar contrataciones directas de bienes de consumo y/o capital y servicios que sean necesarios para atender a la emergencia sanitaria y social en el marco de la crítica situación que atraviesa nuestra ciudad.- ARTICULO 14°.- FACULTESE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a realizar las reasignaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a lo prescripto por la presente ordenanza.- ARTICULO 15°.- ESTABLECESE que la coordinación de la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las medidas a tomar en el marco de la Emergencia y de la situación Epidemiológica estará a cargo de la Secretaria de Coordinación de Gestión. A esos efectos, las restantes Secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal deberán brindar la colaboración pertinente.- ARTICULO 16°.- Extiéndase la vigencia de la Ordenanza de Emergencia Social N° 36.854/2019 hasta el 31 de Octubre de 2020.- ARTÍCULO 17°.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día de su promulgación.- ARTICULO 18°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
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