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TITULO:   Jubilados y Pensionados
ORDENANZA N° 32323 (1) (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanzas n°s 33183 , 35417 y 36694) SANCIONADA: 20.03.2003 PROMULGADA: 01.04.2003 PUBLICADA: 15.04.2003 ARTICULO 1°.- Dispónese que las solicitudes de exención de la Tasa General Inmobiliaria peticionadas por jubilados y pensionados de los distintos regímenes previsionales, inciso f) del artículo 96° de la Parte Especial del Código Tributario, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que el solicitante posea su vivienda como única propiedad inmueble. b) Que habite efectivamente en ella. c) Que no posea otros ingresos ni rentas de ninguna naturaleza. d) Que la valuación del inmueble tomada en cuenta para el pago de la Tasa General Inmobiliaria, no supere la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 107.250,00)(=) e) Para el otorgamiento de una eximición del cincuenta por ciento (50%) se deberán reunir las siguientes condiciones: 1. Que el haber jubilatorio del solicitante no supere en más del cincuenta por ciento (50%) el haber jubilatorio mínimo nacional. 2. Que la valuación del inmueble no supere la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 161.250,00) (=) f) Facúltese al órgano de aplicación a contemplar una tolerancia de hasta un diez por ciento (10%) en más de un haber jubilatorio mínimo establecido, en aquellos casos encuadrados en los incisos d) y e) en que lo considere pertinente. (*) ARTICULO 2°.- La vigencia de dicha ordenanza será a partir del 01 de enero de 2003. (*) Texto ordenado según ordenanza n° 33183 (/) Texto ordenado según ordenanza nº 35417 (=) Texto ordenado según ordenanza nº 36694 (1) Si bien para el año 2007, se aprobó un nuevo Código Tributario Municipal -ordenanza nº 33318- esta exención fue prevista en el artículo 98º del mismo y no se ha dictado reglamentación sobre su aplicación, incluímos esta norma en el Digesto Municipal a efectos de efectivizar -en la práctica- su cumplimiento, evitando con ello un vacío legal en el tema.
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