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TITULO:   Estructura Organica de Salud y Deporte
DECRETO N° 064 FECHA: 10.01.2020 PUBLICADO: 14.02.2020 ARTICULO 1°.- La Estructura Orgánica de la Secretaria de Salud y Deporte, de la Municipalidad de Concordia, según Ordenanza N° 37.072 y N° 37.076, estará conformada por los Departamentos, Divisiones, Áreas Unidades y Coordinaciones, con las competencias y niveles establecidos en los Artículos subsiguientes. TITULO I DEPENDIENTES DEL SECRETARIO DE SALUD y DEPORTES ARTÍCULO 2°.- AREA RELACIONES PUBLICAS Y PROTOCOLO: Entenderá en asesorar al Secretario en tareas protocolares. Implementar la planificación anual y particular de eventos especiales. Diseño de invitaciones, listados, guiones de actos y toda la papelería inherente al trabajo protocolar de la Secretaria. Realizar las peticiones y seleccionar los obsequios protocolares del área. Diagramar los actos y eventos que pertenecen a cada una de las Direcciones de la Jurisdicción, en lo relacionado al ceremonial y protocolo. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. ARTÍCULO 3°.- DEPARTAMENTO ESTADISTICAS: Entenderá en actuar como organismo rector de todas las actividades estadísticas de la Jurisdicción. Coordinar y ejecutar los operativos censales y muéstrales que correspondan con el fin de suministrar información valida, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Producir, mantener y disponer la información estadística del área, vigilando la integridad, oportunidad, exactitud y comparabilidad de los datos. Promover y coordinar actividades de capacitación del personal que desempeña funciones relacionadas con la producción de información en el sector. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. ARTICULO 4°.- DEPARTAMENTO VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA: Entenderá en las tareas inherentes al Nodo Epidemiológico Municipal que actúa como referente epidemiológico en coordinación con la Dirección de Epidemiologia de la Provincia de Entre Ríos y el Ministerio de Salud de la Nación, integrando el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS), En la vigilancia epidemiológica- con seguimiento de corredores endémicos. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 5°.- UNIDAD PROGRAMA PACES: Será el órgano rector de la normativa que regula la ejecución del Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud (Paces), en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. Tendrá rango de Dirección Política a los, fines salariales. ARTÍCULO 6°.- DEPARTAMENTO, "SISTEMA INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIA SANITARJAS (S.I.M.E.S)": Entenderá en el servicie de emergencias sanitarias, con el fin de asistir situaciones, que demandan atención de urgencia y/o emergencia, a través de un equipo conformado por choferes, enfermeros, camilleros y radioperadores, capacitados para asistir y contener a las víctimas de cualquier siniestro, equipados con ambulancias, vehículos de traslado sanitario y de apoyo. Realizará la permanente capacitación del equipo de emergencia. Entenderá en la logística necesaria para el normal funcionamiento del área garantizando la disponibilidad de los vehículos, su guarda y en el mantenimiento de los mismos. Tendrá Nivel 1.(=) ARTICULO 7°.- AREA SISTEMA INTEGRADO MUNICIPAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS: Entenderá en brindar cobertura asistencial pre hospitalaria a las emergencias y urgencias médicas. Efectivizar traslados de alta, mediana y baja complejidad, cuando corresponda. Tendrá a su cargo el sistema de radiocomunicaciones de emergencia del servicio. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el titular de la Secretaría a través del Departamento Vehículos Livianos", deberá expresarse "… Se relacionara con el titular de la Secretaría a través del DEPARTAMENTO SISTEMA INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIA SANITARIAS (S.I.M.E.S)(=) ARTICULO 8°.- DIVISION TRABAJO SOCIAL: Entenderá en realizar estudios socios económicos en aquella población bajo vulnerabilidad social, sanitaria y ambiental con el objeto de transparentar los beneficios otorgados por la Secretaria. Tendrá nivel 1. TITULO II DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y DESPACHO ARTICULO 9°.- DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES: Entenderá en asesorar permanentemente en los temas de su competencia a las diferentes áreas de la Secretaria. Controlarla legalidad de los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente y sin perjuicio de la intervención de la Asesoría Jurídica del Municipio. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada. Intervendrá en todo trámite administrativo que le sea derivado por el titular de la DAyD, que por su naturaleza requieran intervención legal. Tendrá a su cargo la Mesa de Entradas de la Secretaría de Salud y Deportes. Tendrá rango de Dirección Nivel 1, a los fines salariales. ARTICULO 10°.- DIVISION DE ENTRADAS: Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Entenderá en la asignación de las actividades diarias para cada uno de los Agentes abocados a la distribución física de la documentación ingresada a la Secretaría, asegurando que esta tarea no se vea interrumpida bajo ninguna circunstancia. Tendrá, Nivel 1. Se relaciona con la Dirección de Administración y Despacho, a través del Departamento de Asuntos Legales. ARTICULO 11°.- PEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS: Entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal y toda otra función que le sea asignada. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 12°.- DIVISION DE SERVICIOS GENERALES: Entenderá en la conservación higiénica del edificio Ex - Policlínica Ferroviario y en el mantenimiento de los espacios verdes de cada uno de los lugares asignados para su atención, así como también, reparaciones menores de mantenimiento edilicio. Tendrá Nivel .1. TITULO III DEPENDIENTES DE LADIRECCION DE DISCAPACIDAD ARTÍCULO 13°.- COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Entenderá en todo lo referente a la aplicación de las políticas públicas en relación a la discapacidad, promover la prevención y su rehabilitación. Proponer mediante la coordinación y asistencia técnica y científica, acciones y programas propios del área. Tendrá rango de Dirección Nivel 2. Se relaciona directamente con el Director de Discapacidad. ARTÍCULO 14°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO y CONTROL DE PERSONAL: Entenderá en aplicar los lineamientos administrativos establecidos desde la Dirección de Administración y Despacho. Participará en el Consejo Municipal de Discapacidad velando por el cumplimiento de la Ordenanza N° 32.755. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 15°.- DIVISION TRASLADO ESPECIAL: Entenderá en coordinar operativamente el traslado dentro y fuera de la ciudad de personas con capacidades diferentes en unidades móviles debidamente acondicionadas. Diagramar la logística necesaria garantizando la disponibilidad permanente, su guarda y el mantenimiento de las mismas, como así también establecer las funciones del personal afectado a ellas. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 16°.- DIVISION REHABILITACION: Entenderá en todo lo referente a políticas y pautas de rehabilitación. Coordinar el funcionamiento del PRO.M.A.R mediante la aplicación de sistemas interdisciplinarios y programas de prevención. Administrar el sistema de turnos otorgados en concordancia a las pautas fijadas por los profesionales intervinientes. Tendrá Nivel 2. ARTICULO 17°. COORDINACION DE EQUINOTERAPIA: Entenderá en realizar actividades terapéuticas relacionadas con la equinoterapia y orientadas a la rehabilitación de personas con discapacidad por medio de la terapia con equinos. Tendrá rango de División Nivel 1 a los fines salariales. TITULO IV DEPENDIENTE DE LADIRECCION DEBROMATOLOGIA ARTICULO 18°. AREA INSPECCION SANITARIA: Entenderá en efectuar control bromatológico en fábricas y comercios. Controlar puestos de ventas ambulantes de alimentos. Controlar la habilitación municipal de comercios. Controlar las condiciones higiénicas y sanitarias de los transportes de alimentos. Tendrá Nivel 1. TITULO V DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE POLITICAS Y FORTALECIMIENTO SOCIAL ARTÍCULO 19°.- DIVISION DEADMISION: Entenderá en ser el área administrativa encargada de realizar el proceso de ingreso de los pacientes a los diferentes servicios que se prestan en la Dirección. Su misión principal es brindar una admisión ágil, correcta y eficiente. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 20°.- DIVISION PREVENCION y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea telefónica 132, donde se brinda contención orientación y derivación de las Adicciones. Brindar Tratamientos Psicológioos Ambulatorios. Atender la demanda espontánea, judicial o de otras instituciones (Escuelas, Centros de Salud, Consejo Provincial del Adolescente, Niñez y Familia, etc.), bajo modalidad individual, familiar, multifamiliar y grupal. Elaborará y ejecutará diversos programas de Prevención para jóvenes, padres y • docentes con metodología de taller. Tendrá Nivel 1. ARTÍCULO 21°.- AREA TELEFONO DEL NIÑO: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea Telefónica 102, donde se brinda contención y orientación cuando existen situaciones de riesgo en menores. Difundir, asesorar y prevenir la vulnerabilidad de los Derechos del Niño. Promover y hacer conocer los derechos de todas las personas desde su nacimiento hasta los 18 años, consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y que la Constitución Argentina incorpora desde 1994. Coordinar, supervisar y capacitar a los operadores telefónicos del área. Optimizar la red social desde la familia, centro de salud, escuela, policía comunitaria y servicios psicológicos asistenciales. Tendrá Nivel 1 ARTICULO 22°.- AREA DE PREVENCION y ASISTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la Línea Telefónica 144, donde se brinda contención y orientación a través de Tratamientos Psicológicos Ambulatorios, donde se atiende bajo la modalidad individual, pareja y grupal, con atención de la demanda espontánea, judicial o de otras instituciones (Consejo Provincial del Menor Adolescente, Niñez y Familia, Escuelas, Centros de Salud, Comisiones Vecinales etc.). Ofrecer el Servicio de Trabajo Social, Orientación Jurídica y realizar Acciones Preventivas asociadas a demandas de Instituciones Barriales, Escuelas, etc. Tendrá Nivel 3. TITULO VI DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD ARTÍCULO 23°.- AREA SUPERVISION DE ENFERMERIA: Entenderá en administrar los recursos humanos de enfermería de acuerdo a las normas y necesidades establecidas. Dirigir y evaluar al personal de Enfermería a través de instrumentos y métodos de supervisión que muestren la calidad de la atención. Tendrá Nivl 1. ARTÍCULO 24°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO: Entenderá en aplicar las acciones fijadas desde la Dirección de Administración y Despacho, para el normal funcionamiento de la DAPS. Tendrá Nivel 1. ARTICULO 25°. DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO: Entenderá en la reparación y mantenimiento preventivo del equipamiento médico odontológico, perteneciente a la Secretaría de Salud y Deporte. Tendrá Nivel 3. ARTICULO 26°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO "LOS PAJAROS: Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1. La atención primaria de la Salud dependerá del Director del área y la atención social del Director de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTÍCULO 27°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO "NESTOR KIRCHNER": Brindar atención primaria de la salud (atención médica, odontológica, campañas de vacunación, campaña de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1. La atención primaria de la Salud dependerá del Director del área y la atención social del Director de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 28°.- DEVISIÓN CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO "CAMBA PASO": Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1. La atención primaria de la salud dependerá del Director del Área y la atención social del Director de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 29°.- NUCLEO DE INNOVACION y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES SECTOR SALUD - Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programa, formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá rango de División Nivel 1. TITULO VII DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE RECUPERO DE COSTOS ARTICULO 30°.- DIVISIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA: Entenderá en coordinar y sistematizarla información para mantener actualizadas las bases de datos de las Obras Sociales, pasibles de recupero de costo. Brindar información de gestión relativa al grado de cumplimiento de los pagos conforme tiempos legales. Diseñar y supervisar la logística y distribución de las intimaciones extrajudiciales a remitir Los deudores o responsables. Coordinar, controlar y dictaminar acerca de los desistimientos que pudieran corresponder, así como ordenar el archivos de. 10$ expedientes, pagos, yaquéUos que se encuentren en las condiciones correspondientes para su archivo. Tendrá nivel 1. TITULO VIII DEPENDIENTES DE LADIRECCION DE DEPORTES ARTICULO 31°.- COORDINACIÓN GENERAL: tendrá a su cargo todo lo referido a la organización y cumplimiento de las normas que se dicten para el funcionamiento de la Dirección. Tendrá rango de Dirección nivel 1, de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.- ARTICULO 32°.- COORDINACIÓNGENERALDELPOLIDEPORTIVO: tendrá a su cargo la total coordinación del Polideportivo, además del trabajo articulado con las distintas instituciones que allí existen, como así también con todas las Asociaciones, Deportivas, Culturales y Educativas que por razones organizativas y de infraestructura deseen fomentar las actividades que se encuentren abocados. Tendrá rango de Dirección Política nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente. ARTÍCULO 33°.- ÁREA ALBERGUE: tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Albergue sito en el Polideportivo de nuestra ciudad. Tendrá nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.- ARTICULO 34°.- ÁREA PISTA DE ATLETISMO: tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte de la Pista de Atletismo que se encuentra en el Centro de Desarrollo Deportivo del Noreste l Argentino (C.D.D.N.E.A). Tendrá nivel 3 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.- ARTÍCULO 35°.- COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA: Entenderá en aplicar las acciones fijadas desde la Dirección de Administración y Despacho, para el normal funcionamiento de la jurisdicción. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente. ARTICULO 36°.- DEPARTAMENTO DESPACHO: tendrá a su cargo todo lo inherente a la tramitación de las notas y expedientes que ingresen a la Secretaria, la confección de proyectos de Resoluciones, Decretos, Ordenanzas, etc., y colaborará en. toda, la tarea administrativa que requieran el resto de los Departamentos que conforman la Secretaria. Se relacionará con la Dirección de Deportes a través de la Coordinación Administrativa. Tendrá rango de Departamento nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.- ARTICULO 37°.- COORDINACIÓN DEPORTIVA: tendrá a su cargo todo lo referido a la aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas dictadas y a dictarse en materia de actividad deportiva que se desarrollen en los distintos ámbitos de la ciudad, Tendrá rango de Dirección nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.- ARTÍCULO 38°.- DEPARTAMENTO PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEPORTIVA: tendrá a su cargo todo lo relacionado a los programas que en las distintas etapas del deporte se organicen desde la Dirección, teniéndose entre ellas el Programa de Promoción Deportiva, el Programa de Deporte Especial para chicos especiales, el Recreativo de Verano, etc. Se relacionará con la Dirección de Deportes a través de la Coordinación Deportiva. Tendrá rango de Departamento nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.- ARTICULO 39°.- DEPARTAMENTO DE EVENTOS Y CAPACITACIÓN: tendrá a su cargo la organización de los eventos deportivos que emanen de la Dirección, ya sea los Encuentros Barriales entre los Centros de Trabajo de los Programas que se encaren, los Juegos Evita y de la Concordia, etc., y también será la encargada de planificar y organizar cursos de capacitación para el personal de la Dirección. Se relacionará con la Dirección de Deportes a través de la Coordinación Deportiva. Tendrá rango de Departamento nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente. TITULO X DESIGNACIONES ARTÍCULO 40°.- Designase titular del Área Relaciones públicas y Protocolo conforme al Artículo 2° del presente, al Agente LEONARDO DARIO OLIVIE, Legajo N° 3387, D.N.I. N° 17.690.069. ARTICULO 41°.- Designase titular del Departamento Estadísticas, conforme al Artículo 3° del presente, a la Agente LILIANA BEATRIZ CIS, Legajo N° 2666, DNI N° 17.571.723. ARTICULO 42°.- Designase titular del Departamento Vigilancia Epidemiológica, conforme al Artículo 4°, del presente, al Agente JULIO ENRIQUE QUINTANA, Legajo N° 9153, DNI N° 17.309.765. ARTICULO 43°.- Designase titular de la Unidad Programa PACES, conforme al Artículo 5° del presente, a la Agente NORMA PATRICIA VILLAGRAN, Legajo N° 4999, DNI N° 18.241.700. ARTÍCULO 44°.- Designase titular del Departamento Vehículos, conforme al Artículo 6° del presente, al Agente JUAN JOSE TORRES, Legajo N° 931, DNI N° 13.519.617. ARTICULO 45°.- Designase titular del Área Sistema Integrado Municipal de Emergencias Sanitarias, conforme al Artículo 7° del presente, al Agente DIEGO EDUARDO ABALOS BRANDON, Legajo N° 2458, DNI N° 92.793.715. ARTÍCULO 46°.- Designase titular de la División trabajo Social, conforme al Artículo 8° del presente, al Agente ROBE MARCELO GALO, Legajo N° 2984, DNI N° 22.402.488. ARTICULO 47°.- Designase titular del Departamento de Asuntos legales, conforme al Artículo 9° del presente, al Abogado MATIAS NICOLAS OLIVARES, Legajo N° 3959, DNI N° 31.211.473. ARTICULO 48°.- Designase titular de la División mesa de Entradas conforme al Artículo 10° del presente, al Agente CARLOS NICOLAS SEGOVIA, Legajo N° 3350, DNI N° 26.673.947 ARTICULO 49°.- Designase titular del Departamento de Recursos Humanos, conforme al Artículo 11 ° del presente, a la Agente MARIA CRISTINA LOPEZ, Legajo N° 2105, DNI N° 18.421.790. ARTICULO 50°.- Designase titular de la División Servicios Generales, conforme al Artículo 12° del presente, al Agente a SERGIO DAMIAN RIOS, Legajo N° 9430, DNI N° 34.549.434. ARTICULO 51°.- Designase titular de la Coordinación de Políticas Sociales para personas con Discapacidad, conforme al Artículo 13° del presente, al Agente HUGO ALBERTO ROJAS, Legajo N° 3583,DNI N° 20.668.990. ARTICULO 52°.- Designase titular del Departamento Administrativo y Control de Personal, conforme al Artículo 14° del presente, a la Agente MARIA SILVINA BENEDETIO, legajo N° 3340, DNI N° 21.697.938. ARTICULO 53°.- Designase titular de la División Traslado Especial, conforme al Artículo 15° del presente, al Agente HECTOR JAVIER MUÑOZ, legajo N° 2668 DNI N° 22.023.617. ARTÍCULO 54°.- Designase titular de la División Rehabilitación, conforme al Artículo 16° del presente, a la Agente LUISA FRANCISCA RIVERO, legajo N° 3039, DNI N° 05.717.162. ARTICULO 55°.- Designase titular de la Coordinación de Equinoterapia, conforme al Artículo 17° del presente, a la Agente MARIA ARRIZABALAGA, Legajo N° 4829, DNI N° 26.673.902. ARTICULO 56°.- Designase titular del Área Inspección Sanitaria, conforme al Artículo 18° del presente, al Agente HECTOR MARIO MIÑO, Legajo N° 1310, DNI N° 13.198.486. ARTICULO 57°.- Designase titular de la División Admisión, conforme al Artículo 19° del presente, a la Agente MIRTA HAYDEE GOMEZ, Legajo N° 2957, DNI N° 10.911.248. ARTICULO 58°.- Designase titular de la División Prevención y Asistencia de las Adicciones, conforme al Artículo 20° del presente, al Agente RUBEN ALBERTO MENDOZA, Legajo N° 4843, DNI N° 20.457.981. ARTICULO 59°.- Designase titular del Área Supervisión de Enfermería, conforme al Artículo 23° del presente, a la Agente DIANA CARINA BARBOZA, Legajo N° 2446, DNI N° 21.513.524. ARTICULO 60°.- Designase titular del Departamento Administrativo, conforme al Artículo 24° del presente, a la Agente ESTELA PATRICIA SCHIERLOH, Legajo N° 3283, DNI N° 25.694.649. ARTICULO 61°.- Designase titular del Departamento Mantenimiento, conforme al Artículo 25° del presente, al Agente JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo N° 5070, DNI N° 27.507.533. ARTICULO 62°.- Designase titular de la División Centro Integrador Comunitario "Los Pájaros" conforme al Artículo 26° del presente, a la Agente GRISELDA NOEMI FERNANDEZ, Legajo N° 2445, DNI N° 21.697.080. ARTICULO 63°.- Designase titular del Centro Integrador Comunitario-Néstor Kirchner", conforme al Artículo 27° del presente, al Agente RUBEN ANTONIO CORTIANA, Legajo N° 1157, DNI N° 12.463.984.(&) ARTICULO 64°.- Designase titular del Centro Integrador Comunitario "Camba Paso" conforme al Artículo 28° del presente, a la Agente CLAUDIA ROXANA MAIDANA, Legajo N° 5490, DNI N° 23.144.562. ARTICULO 65°.- Designase titular del Núcleo de Innovación y Desarrollo de Oportunidades - sector salud - conforme al Artículo 29° del presente, a la agente MARIA DEL LUJAN ELISA ZARATE , Legajo N° 6070, DNI N° 16.794.143. ARTICULO 66°.- Desígnese titular de la División de Gestión Operativa conforme al Artículo 30° del presente, al agente CESAR RAFAEL PANIZZA, Legajo N° 5398, DNI N° 26.799.078. ARTICULO 67°.- Designase titular de la Coordinación General de la Dirección de Deportes, conforme al Artículo 31° del presente, al Agente JULIO ROMERO, Legajo N° 3384, DNI N° 14.162.785. ARTÍCULO 68°.- Designase titular de la Coordinación General del Polideportivo, conforme al Artículo 32° del presente, al Lic. ALFREDO MARIO LEGARRETA, DNI N° 14.021.739. ARTÍCULO 69°.- Designase titular del Área Albergue, conforme al Artículo 33° del presente, al Agente ANTONIO ARIEL RUIZ DIAZ, Legajo N° 2179, Documento Nacional de Identidad N° 18.420.096. ARTÍCULO 70°.- Designase titular del Área Pista de Atletismo, conforme al Artículo 34° del presente, a la Agente NANCY SOLEDAD GALLO, Legajo N° 6602, N° 28.333.174. ARTICULO 71°.- Designase titular de la Coordinación Administrativa conforme al Artículo 35° del presente al Agente DANIEL DARlO MANJARIN. Legajo N° 1935, DNI N° 12.426.811. ARTICULO 72°.- Designase titular del Departamento Despacho, conforme al Artículo 36° del presente a la Agente CELINA EDITH SILVA, Legajo N° 3202, DNI N° 25.288.286. ARTICULO 73°.- Designase titular de la Coordinación Deportiva conforme al Artículo 37° del presente, al Agente NESTOR DANIEL PUPPE, Legajo 2388, DNI N° 22.023;588. ARTICULO 74°.- Designase titular del Departamento de Promoción Deportiva conforme al Artículo 38° del presente, al Agente, Prof. CASTAÑO BLANCA MARIA NOEL, Legajo N° 4933. DNI N° 28.333.347. ARTÍCULO 75.- Designase titular del Departamento Eventos y Capacitación, conforme al Artículo, 39° del presente, a la Agente RACEDO YANINA GRACIELA, Legajo N° 4949. DNI N° 28.140.459. TITULO XI ARTICULO 76°.- La estructura orgánica establecida en los Artículos precedentes entra en vigencia a partir del día 01/01/2020. ARTICULO 77°.- Exceptúese al presente de los Decretos N° 572/19, 891/19, 1033/19, 1328/19,1633/19. ARTICULO 78°.- Déjese sin efecto toda norma similar de igual o menor jerarquía a la presente. ARTICULO 79°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y de Liquidación de haberes a sus efectos. ARTÍCULO 80°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese. (=) Articulos modificados por Decreto 626-2020 (&) Este Articulo queda sin efecto mediante Decreto Nº 747-2020
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