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TITULO:   Estructura Organica de Unidad de Proyectos Estrategicos
DECRETO N° 060 FECHA: 10.01.2020 PUBLICADO: 14.02.2020 ARTICULO 1°.- Crease dentro de la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia, la Unidad de Proyectos Estratégicos (U.P.E.) ARTICULO 2°.- La Unidad de Proyectos Estratégicos entenderá: a. En la planificación, ejecución y control de proyectos, colaborando y elaborando con las Secretarías, Entes, Agencias, Consejos y en general, todas las áreas del gobierno local, todos aquellos que sean considera s estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de la gestión municipal y los que determine el Presidente Municipal. b. En promover con la coordinación de todas las áreas, el desarrollo de los programas e instrumentos de apoyo a la gestión Municipal. En la Identificación de nuevas líneas de acción con las diversas unidades administrativas definiendo sus estrategias transversales en proyectos especiales de mediano y largo plazo. c. En la recomendación, en base a estudios prospectivos y estadísticos desarrollados por la unidad, cambios de mediano y largo plazo en los programas y mecanismos de operación de la gestión administrativa. d. En la interacción con contrapartes a nivel sectorial, regional, académico y de investigación, local, provincial y nacional, a fin de determinar áreas de oportunidad que deban ser atendidas por nuevos programas o por las áreas de promoción y vinculación. c. En el fortalecimiento técnico de todas las políticas, proyectos y programas que por su naturaleza atiendan a problemas estratégicos de la gestión. f. En la determinación de los mecanismos que permitan contar con información detallada y relevante de cada área para llevar a cabo el análisis y el diagnóstico sobre la situación socio política de la gestión. g. En el desempeño de las funciones que le sean delegadas expresamente por el Sr. Presidente Municipal, asesorándolo técnicamente en aquellas áreas temáticas que le sean solicitadas dentro de su competencia. ARTICULO 3°.- La Unidad de Proyectos Estratégicos será dirigida por un Coordinador, quien tendrá rango de Secretario de acuerdo a la normativa vigente en la materia, dependiendo del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 4°.- La presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/2019 prorrogado por el Decreto N° 1633/2019. ARTICULO 5°.- Designase en el cargo de Coordinador de la Unidad de Proyectos Estratégicos al Cdor. Sebastián René Loggio, Documento N° 25.288.460, quién desempeñará las funciones previstas en el artículo 2° del presente Decreto, con el rango de Secretario a partir del 1 de enero del 2.020.(=) ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. (=) El Decreto Nº 219/2020 deja sin efecto la designacion
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