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TITULO:   Mercado Concentrador Frutihortícola y de Productos de Granja
ORDENANZA Nº 32055 SANCIONADA: 21.12.2000 (1) PROMULGADA: 05.10.2001 PUBLICADA: 25.10.2001 ARTICULO 1º.- Exímese el ochenta (80%) por ciento del pago de la Tasa de Inspección, Higiene, Profilaxis y Seguridad por los tres bimestres subsiguientes a la habilitación, a los contribuyentes que se instalen y comercialicen dentro del predio del Mercado Concentrador Frutihortícola y de Productos de Granja creado por ordenanza Nº 31048/99, en el carácter de usuarios según el Reglamento Interno del mismo aprobado por el Honorable Concejo Deliberante mediante resolución de fecha 10 de agosto de 2000.- ARTICULO 2º.- Los contribuyentes podrán solicitar la exención del artículo 1º, desde la fecha de apertura del Mercado Concentrador y por el plazo de un año corrido, contado a partir de dicha fecha.- ARTICULO 3º.- Fondo de Promoción de la Producción Frutihortícola y de Productos de Granja: Créase el Fondo para la Promoción Frutihortícola y de Productos de Granja que estará integrado por: a) El cincuenta (50%) por ciento que tributen los usuarios del Mercado Concentrador. b) El cincuenta (50%) por ciento de todos los derechos, tasas y demás contribuciones que por cualquier índole tribute la Asociación de Frutihorticultores de La Región de Salto Grande y/o la persona física o jurídica que, en virtud de la documentación legal correspondiente y en acuerdo con las normativas vigentes, resulte beneficiaria del uso y goce del predio y/o a cargo de la administración, difusión y/o promoción del Mercado Concentrador. Dicho fondo se depositará en una cuenta especial abierta al efecto en la institución bancaria oficial que corresponda y será destinado a la promoción frutihortícola y de productos de granja, por medio de las áreas que el Departamento Ejecutivo disponga.- ARTICULO 4º.- Incorpórese lo normado en la presente ordenanza al Código Tributario Municipal.- (1) Presumimos que se consignó erroneamente la fecha de sanción o la de promulgación.-
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