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TITULO:   Estructura Organica de Secretaria de Desarrollo Social
DECRETO Nº 053 FECHA: 10.01.2020 PUBLICADO: 27.01.2020 ARTICULO 1°.- Apruébese la Estructura Orgánica de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, según lo establecido en las Ordenanzas Nº 37.072 y 37.076 , la cual estará conformada por las Direcciones, Departamentos, Divisiones, Áreas, Unidades y Coordinaciones, con las competencias y niveles que se detallan en cada Artículo subsiguiente: AREA SECRETARIA PRIVADA ARTÍCULO 2°.- UNIDAD SECRETARÍA PRIVADA: Entenderá en ejercer la superintendencia sobre todos los empleados de la Unidad. Colaborar con el Secretario del área en las funciones. Administrar su agenda. Programar audiencias y reuniones, como así también toda actividad que éste le asigne. Tendrá rango de Dirección Política Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción. ARTICULO 3°.-COORDINACION DE TALLERES BARRIALES: Tendrá la finalidad y objeto la promoción y contención social en los distintos barrios de la ciudad; promoviendo talleres artísticos, culturales, manuales pedagógicos proyectado una posible salida laboral, dirigido a jóvenes y adultos de la comunidad. Tendrá Rango Dirección' Nivel 1. Dependerá directamente del Secretario del Área(=) ARTICULO 4°.- AREA DE ATENCION TERRITORIAL: Entenderá en acompañar al Secretario de la Jurisdicción a actos públicos y protocolares, su traslado y su vinculación con los sectores más vulnerables de la sociedad. Tendrá rango de Departamento, Nivel 3. Dependerá directamente del secretario del Área. ARTICULO 5°.- AREA GESTION INTEGRAL DE RIESGOS: Entenderá en el análisis de Amenazas y Vulnerabilidades con el posterior abordaje de la problemática producto del impacto de fenómenos naturales o provocados por el hombre, con el objeto de ofrecer respuesta inmediata a la necesidad de la población. Tendrá Rango Dirección, Nivel 1. Dependerá directamente del Secretario del Área. ARTICULO 6°.- COORDINACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA REINSERCION E INTEGRACION DE PERSONAS EN SITUACION DE CALLE:Entenderá en acompañar y contener a personas que se encuentran con distintas problemáticas como: jóvenes con adicciones (alcohol, drogas, ansiolíticos), con discapacidades, personas con problemas psicológicas, familias en situación vulnerable (habitacionales, económicos, etc.), menores y adultos mayores, con asistencia, a través del plantel de profesionales especialistas (técnicos, odontólogos, legales, clínicos, oftalmólogos, etc.). Tendrá rango de Departamento, Nivel 3. Dependerá directamente del Secretario del Área. ARTICULO 7°.- UNIDAD DE INTEGRACION COMUNITARIA y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES: Entenderá en la problemática social de personas con discapacidades, enfermedades crónicas y estados de vulnerabilidad. Ofrecera asesoramiento, facilitación de trámites de diversos aspectos (legales, jubilatorios, sociales entre otros) y la posibilidad de gestionar la obtención del Documento Nacional de Identidad. Realizar monitoreo y seguimiento en la salud de esta población. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Dependerá orgánicamente del Secretario del Área. ARTICULO 8°.- AREA RELACIONES PUBLICAS y PROTOCOLO: Entenderá en asesorar al Secretario en tareas protocolares y de organización. Supervisar y evaluar la organización de las áreas de acuerdo a normas establecidas de protocolo y ceremonial con el propósito de asegurar nivel posible de calidad y rendimiento de las tareas. Implementar la planificación anual y particular de eventos especiales. Realizar el nexo entre los actores protocolares de agendas público privado, diseño de invitaciones de la Secretaría. Intervenir en los trámites sobre peticiones de auspicio a Instituciones. Diagramar los actos y eventos de la Secretaría. Asistencia Técnica en actos y ceremonias en las que participe el Secretario del área. Organizar los actos dentro y fuera de la ciudad de Concordia relacionados al área. Tendrá rango de Dirección Nivel 3. Se relaciona con el Secretario a través de la unidad Secretaría Privada. ARTICULO 9°.- DIVISION SALON DE USOS MULTIPLES (SUM) del Barrio Isthilart Sur: Entenderá en ejecutar las tareas y funciones inherentes al Salón con la finalidad de posibilitar que los vecinos circundantes a dicho espacio puedan desarrollar actividades: culturales, educativas, sociales, deportivas y de interés público, asegurando el buen uso del mismo. Tendrá Rango de División, Nivel 1. Se relaciona con el Secretario a través de la unidad Secretaría Privada DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION Y DESPACHO ARTICULO 10°.- DEPARTAMENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Entenderá en la elaboración y el control de toda la documental necesaria para el funcionamiento de la Jurisdicción de acuerdo a los lineamientos que establezca la DGC. Coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas que conforman la estructura de la Dirección. Efectuar las rendiciones de las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaría. Confeccionar las rendiciones de las cuentas extra-presupuestarias y/o cuentas especiales que sean creadas para distintos programas (nacionales o provinciales). Controlar los haberes especiales otorgados al personal. Realizar todos los procedimientos de contratación de bienes y servicios para el funcionamiento de la Jurisdicción. Tendrá rango de Dirección Política Nivel 1. Se relaciona directamente con la Dirección de Administración y Despacho. ARTÍCULO 11°.- DIVISION MESA DE ENTRADAS: Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Registrar su ingreso y egreso de la jurisdicción. Tendrá Rango Departamento, Nivel 3. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Administración y Despacho. ARTÍCULO 12°.- DEPARTAMENTO ESTADISTICAS: Tendrá como función el control de las actividades estadísticas de la Jurisdicción. Coordinará y ejecutará los operativos censales y muestrales que correspondan, con el fin de suministrar información válida, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Producirá, mantendrá disponible la información estadística oficial sobre temas de desarrollo social. Administrar la información de los organismos del sector. Difundir la información del sector en forma de publicaciones tradicionales y electrónicas. Dictar normas y procedimientos relacionados con la recolección, procesamiento, presentación y distribución de la información. Mantener series históricas de estadísticas inherentes a la Jurisdicción. Tendrá rango de Departamento, Nivel 3. Se relaciona directamente con el titular del área a través la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 13°.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS: Entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal ( licencia, permisos Adicionales, etc.) y toda otra función que le sea asignada. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 14°.- DEPARTAMENTO VEHÍCULOS LIVIANOS: Entenderá en el servicio de emergencias sanitarias. En la logística necesaria para el normal funcionamiento del área garantizando la disponibilidad de los vehículos, su guarda y en el mantenimiento de los mismos. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 15°.- AREA MANTENIMIENTO VEHICULAR y CONTROL DE PERSONAL: Entenderá en el mantenimiento vehicular preventivo y reducir al mínimo el mantenimiento correctivo con el fin de mantener en condiciones óptimas el Parque Vehicular afectado a la Secretaría de Desarrollo Humano, y Salud. Tendrá Rango Departamento, Nivel 3. Se relaciona con el Director General de Coordinación a través del Departamento Vehículos Livianos. DIRECCION DE GESTION PREVENTIVA Y DE PROMOCION ARTICULO 16°.- AREA DIVERSIDAD SEXUAL: Entenderá en la atención de los sectores de diversidad sexual, en los problemas de desigualdad que vive la comunidad LGTBI (lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgénero, bisexuales, e intersexuales) respecto de los derechos básicos en al ámbito laboral y de la seguridad social. Tendrá Nivel 3. Se relaciona directamente con la Directora de Gestión Preventiva y de Promoción. ARTICULO 17°.- AREA MUJER: Entenderá en la implementación de políticas Integrales de Promoción entendiendo la inclusión como un proceso continuo, interdisciplinario e integral; en la definición Y liderazgo de la ejecución de políticas públicas, planes y programas que contribuyan a la igualdad y la equidad de género y al pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres. Tendrá Nivel 3. Se relaciona directamente con la Directora de Gestión Preventiva y de Promoción. ARTICULO 18°.- AREA PERSONAS MAYORES: Entenderá en la realización de actividades de difusión y capacitación con el objetivo de sensibilizar a los diferentes actores sociales acerca de la existencia y problemática de las Personas Adultas Mayores. Tendrá Nivel 3. Se relaciona directamente con la Directora de Gestión Preventiva y de Promoción. ARTICULO 19°.- AREA PREVENCION Y ASISTENCIA VIH/SIDA: Entenderá en diseñar y elaborar políticas preventivas y asistenciales relativas al VIH/SIDA. Reforzara la capacitación del personal de los centros de asistencia municipal y áreas que lo requieran. Facilitara el acceso a la información de esta problemática. Asimismo asistirá a las personas afectadas cubriendo sus necesidades básicas con el fin de mejorar su calidad de vida y lograr adhesión al tratamiento. Mantendrá contacto con organismos provinciales, nacionales, internacionales ONG, etc, que entiendan la materia. Mantendrá relación directa con el área de vigilancia epidemiológica de la Secretaria de Salud. Tendrá Rango de División Nivel 1 Dependerá orgánicamente de la Dirección de Gestión Preventiva y de Promoción. ARTICULO 20°.- AREA LEGAL Y ADMINISTRATIVA: Entenderá el asesoramiento legal de la Dirección debiendo formular los convenios y acuerdos que se generen desde los programas nacionales y provinciales respecto de la temática de prevención y asistencia de las personas que se encuentran dentro de las políticas sociales que abarcan esta Dirección. Tendrá a su cargo el control de la documentación que ingrese y egrese de la Dirección debiendo llevar un registro de toda aquella persona que sea asistida y atendida en el ámbito de esta repartición. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Gestión Preventiva y de Promoción. DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL ARTICULO 21°.- AREA DEPOSITO: Entenderá en el acopio de mercadería y demás elementos que le fueran dados en custodia por sus superiores. Llevar inventario actualizado debidamente discriminado de todos los bienes que deba proteger. Recepcionar y distribuir la mercadería adquirida bajo cualquier modalidad según orden de su superior jerárquico. Tendrá Rango Departamento, Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Asistencia Social. ARTÍCULO 22°.- AREA ATENCION AL PÚBLICO: Tendrá a su cargo la atención de las personas que asistan a la repartición debiendo lograr la contención y el orden de los mismos, verificando la certificación del tramite realizado. Tendrá Rango Área, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Asistencia Social. ARTÍCULO 23°.- AREA MESA DE ENTRADA: Tendrá a su cargo el control de la documentación que habilite la posibilidad de obtener la asistencia social solicitada. Llevara un control y seguimiento de los trámites ingresados y los tramites resueltos. Debiendo realizar un informe mensual a la secretaria, de las gestiones realizadas. Tendrá Rango Area, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Asistencia Social. DIRECCION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ARTICULO 24°.- COORDINACION DE CENTROS DE DESARROLLO Y CUIDADOS INFANTILES: Entenderá en promover participación en la estimulación y desarrollo previniendo toda desventaja que esté asociada a un posible fracaso escolar. Coordinar la atención pedagógica, nutricional y sanitaria de los niños concurrentes a dichos lugares. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 25°.- AREAS CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL: Dichas áreas se corresponden a los CDI: Frutillitas. Norte. Capullitos. Mitai Rori. Payasito Santa Rita. Evita. Benito Legeren. Pierrestegui. Cabo Sendros. Pancho Ramírez - turno Mañana y tarde. Hormiguita Viajera, Camba Paso, Rayito de Sol, Osvaldo Magnasco. Entenderán en articular con la Coordinación de Centros de Desarrollo, la determinación de roles y funciones del personal. Supervisar los controles de salud de los niños, a través del centro de salud correspondiente. Supervisar cantidad y calidad de mercaderías, relacionadas con el área nutricional. Trabajar en conjunto con la nutricionista para la elaboración de los menús. Tendrán Nivel 1. Se relacionara con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 26°.- DIVISIÓN DE ADMINISTRACION y DESPACHO: Entenderá en coordinar con los organismos de protección de derechos y de la comunidad educativa acciones que permitan articular Políticas de Niñez, Adolescencia y Familia. Coordinar todos los proyectos sociales, educativos y de promoción que se implementen en el área. Realizar toda la actividad administrativa de la Dirección. Tendrá Rango de División, Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 27°.- AREA GUARDERÍA MUNICIPAL MATERNO INFANTIL: Entenderá en la atención pedagógica, nutricional y sanitaria de los niños (hijos de agentes municipales). Supervisar los controles de salud de los niños, a través del Centro de Salud correspondiente. Controlar cantidad y calidad de mercadería, relacionada con el área nutricional. Trabajar en conjunto con la nutricionista para la elaboración de los menús. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 28°.- AREA LOGISTICA: Entenderá en coordinar la atención y control de los CDI y CIC, dependiente de la Dirección. Asistencia, revisión y traslado del personal, de igual manera, en el control, asistencia y distribución de mercaderías. Tendrá Rango Departamento, Nivel 3. Se relacionará directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 29°.- AREA DE MANTENIMIENTO INTERNO: Entenderá en el mantenimiento de conservación y correctivo, de todas y cada una de las áreas que conforman la estructura edilicia de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, en el mantenimiento de los espacios verdes de cada uno de los lugares asignados para su atención. Tendrá Rango de División, Nivel 1. Se relaciona con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia a través de la División Administración y Despacho. DIRECCION DE COMISIONES VECINALES ARTICULO 30°.- DEPARTAMENTO ASESORAMIENTO TECNICO: Entenderá en lo referente al servicio de gestoría ante los organismos de la Administración Pública Municipal con respecto al trámite de la documentación, expedientes y actos administrativos inherentes al funcionamiento de las Comisiones Vecinales según normativa vigente. Tendrá Departamento, Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Comisiones Vecinales. ARTICULO 31°.- AREA LOGISTICA: Entenderá en la administración de los recursos humanos, móviles y demás bienes necesarios para la ejecución de las tareas inherentes a la Dirección de de Comisiones Vecinales. Tendrá Rango de Area, Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Comisiones Vecinales ARTÍCULO 32°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRACION Y DESPACHO: Tendrá a su cargo el control y diligenciamiento de la documentación que ingrese a esta Dirección. Dependerá orgánicamente del Departamento de Asesoramiento Técnico. Tendrá Rango, Departamento Nivel 3. ARTICULO 33°.- AREA CENSAL: Entenderá en recolectar los datos necesarios para ser utilizados en la Dirección de Comisiones Vecinales con el objetivo de brindar información valida, confiable y oportuna para la toma de decisiones que redunden en una mejor calidad de vida para la población de los diferentes barrios de la Ciudad de Concordia. Tendrá Rango Área Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Comisiones Vecinales. ARTICULO 34°.- AREA ESTADISTICA Y RELEVAMIENTO: Tendrá a su cargo el control del relevamiento estadístico de la población de los barrios de la ciudad. Recolección de datos estadísticos que sean ordenados por la superioridad. Tendrá Rango Área Nivel 1. Dependerá orgánicamente del Área Censal. DIRECCION DE DESARROLLO BARRIAL ARTICULO 35°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRACION Y DESPACHO: Entenderá en la recepción y control de la documentación que ingrese a la Dirección, también llevará un registro de las tareas asignadas, tendrá el control de las compras que realice la Dirección y la atención al público. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Coordinará sus tareas en forma conjunta con el Director de Desarrollo Barrial. ARTICULO 36°.- DIVISION ATENCION AL PUBLICO: Tendrá a su cargo la atención y el control de las personas que asistan a la Dirección con la finalidad de gestionar distintas problemáticas de cada barrio. Tendrá Rango de Departamento, Nivel 3. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Administración y Despacho. ARTICULO 37°.- COORDINACION TECNICA GENERAL: Entenderá en la atención de la problemática de Obras Públicas en los distintos barrios en condición de vulnerabilidad. Gestionará la construcción de las cunetas, iluminación, cestos de basura, contenedores, cartelería, etc. Coordinará sus tareas en forma conjunta con el Director de Desarrollo Barrial. Tendrá Rango Departamento, Nivel 1. ARTICULO 38°.- DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES: Entenderá en asesorar permanentemente a las diferentes áreas de la Secretaría. Controlar la legalidad de los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente y sin perjuicio de la intervención de la Asesoría Jurídica del Municipio. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada. Coordinar la recopilación de normas, doctrina y jurisprudencia manteniendo actualizada la información relativa a las mismas. Diligenciar y llevar un seguimiento y control de cumplimiento de los oficios, requerimientos judiciales y demás requerimientos de otros organismos a través de las áreas pertinentes. Tendrá Rango, Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular del área a través de la unidad de Secretaría Privada. ARTICULO 39°.- UNIDAD DE ASUNTOS POLITICOS: Entenderá en las peticiones que requieran asistencia en materia habitacional, social y de emergencia. Tal tarea se llevará a cabo a través de personas designadas a la función al efecto de evaluar cada vivienda y determinar la posible solución. Tendrá rango de Dirección Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción. ARTICULO 40°.- UNIDAD DE RELEVAMIENTO Y ASISTENCIA INMEDIATA: Tendrá a su cargo la asistencia territorial y la coordinación de las tareas que se generen por distintas problemáticas de índoles socio ambientales. Tendrá Rango Área, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Unidad de Asuntos Políticos. ARTICULO 41°.- UNIDAD DE OPERADORES SOCIALES: Tendrá a su cargo la implementación de las acciones fijadas por la Unidad de Asuntos Políticos respecto de las funciones asignadas a la misma. Tendrá Rango Área, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Unidad de Asuntos Políticos. ARTICULO 42°.- DEPARTAMENTO SERVICIOS SOCIALES: Entenderá en asistir a todas aquellas personas de escasos recursos, que requieran trasladarse fuera del ejido de la Ciudad de Concordia por cuestiones sociales o de salud y atender el servicio de sepelio otorgado por el Municipio. Coordinar las tareas forma conjunta con la Jefatura de Despacho. Tendrá rango Departamento, Nivel 1. Se relaciona con el titular del área a través de la unidad Secretaría Privada. ARTICULO 43°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS: Tendrá su cargo el control y seguimiento de los trámites administrativos que se generen para la obtención de la ayuda social. Deberá lograr la celeridad del trámite de una manera justa y equitativa debiendo llevar además un registro de las solicitudes con los datos completos del beneficiario y todo antecedente que resulte necesario para facilitar el trámite. El beneficio se otorgara indefectiblemente con el estudio técnico correspondiente. Tendrá rango de Departamento, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Secretaria. ARTÍCULO 44°.- DIVISION TRABAJO SOCIAL: Entenderá en Realizar estudios socios económicos en aquella población bajo vulnerabilidad social, sanitaria y ambiental con el objeto de transparentar los beneficios otorgados por la Secretaria. Tendrá rango de Departamento nivel 1. Dependerá orgánicamente del departamento Administración de Subsidio.(&) ARTICULO 45°.- UNIDAD DE FORTALECIMIENTO EN COMUNIDAD: Entenderá en efectuar el acompañamiento y contención en forma continua a las familias relocalizadas o a relocalizarse en diferentes sectores de nuestra ciudad, por razones de índole socio-ambientales. Tendrá rango de Departamento, Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular del Área. ARTICULO 46°. UNIDAD DE GESTION TECNICA: Entenderá en el diseño de proyectos de trabajo con el objetivo de generar diversos programas sociales y/o sanitarios. Tendrá rango de Dirección Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción. ARTICULO 47°.- CENTRO DE CAPACITACION Y DESARROLLO SOCIAL PARA LA COMUNIDAD (C.C. y D S): Entenderá en impartir los lineamientos establecidos para los centros de capacitación ubicados en los barrios Gerardo Yoya, Lavarden y Victorino Simon. Tendrá Rango de Dirección Nivel 1, dependerá orgánicamente del Secretario del área. ARTICULO 48°.- COORDINACIÓN DE ABORDAJES TERRITORIALES: Tendra como finalidad la coordinación de acciones y procesos logísticos que disponga la secretaria respecto de los temas inherentes la necesidad y problemática social en territorio.; con la finalidad de lograr contención y proveer de herramientas que permitan alcanzar su autonomía respecto de la problemática que los afecta. Tendrá rango de Dirección Política Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción. ARTICULO 49°.- COORDINACION TECNICA DE POLITICAS SOCIALES: Entenderá en el desarrollo humano e implementación de políticas públicas para asistir a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social. Esta coordinación tendrá como objetivo, la gestión de trámites Pensión Ley 4035, declaraciones juradas para el DNI, gestión de tarjeta SIDECREER, Microcrédito, Programa Nacional PROHUERTA y generación de programas de inclusión social. Se relaciona directamente con el titular del área a través de la unidad de Secretaría Privada. Tendrá Rango de Área Nivel 1. ARTÍCULO 50°.- UNIDAD DE ADMINISTRACION Y DESPACHO DEL DEPARTAMENTO EDUCACION: Entenderá en la recepción y control de la documentación que ingrese al Departamento, también llevará un registro de las tareas asignadas, tendrá el control de las compras que realice el Departamento. Tendrá rango de Dirección Nivel 1. Coordinará sus tareas en forma conjunta con el titular del Departamento Educación. ARTÍCULO 51°.- DEPARTAMENTO DE EDUCACION: Tendrá como función la articulación institucional entre las distintas dependencias municipales con el objetivo de incluir Políticas de Educación dirigidas a la inclusión e integración social. Promoverá la interrelación y coordinación con las instituciones educativas de la ciudad tendientes a lograr una mayor optimización de los recursos humanos, logísticos y económicos. Elaborara propuestas de programas y actividades que lleven adelante las políticas institucionales diseñadas al efecto. Coordinara la ejecución de las distintas etapas de formación y capacitación. Tendrá Rango Dirección Nivel 1. Dependerá orgánicamente del Secretario del Área. ARTICULO 52°.- COORDINACION DE EDUCACION FORMAL: Intervendrá en las políticas de educación formal dirigida a los alumnos y ciudadanos en situación de vulnerabilidad social. Coordinando acciones con las instituciones educativas, locales, provinciales y/o nacionales con la finalidad de lograr la alfabetización y mejorar sus condiciones básicas de vida, a través de la capacitación y formación de los mismos. Tendrá a su cargo el Programa Educando en Movimiento. Tendrá Rango de División, Nivel 1. Dependerá orgánicamente del Departamento de Educación. ARTICULO 53°.- COORDINACION DE EDUCACION NO FORMAL: Tendrá a su cargo la capacitación y formación del personal municipal con la finalidad de superar sus condiciones laborales y personales a través de la cooperación, coordinación e implementación de convenios, pasantías, etc, con instituciones educativas de la ciudad. Tendrá a su cargo el Programa Municipal Escuelas de Oficios. Tendrá Rango de División, Nivel 1. Dependerá orgánicamente del Departamento de Educación. ARTICULO 54°.- COORDINACION DE RESIDENCIA ESTUDIANTIL PARANA: Tendrá a su cargo la organización y funcionamiento de la residencia estudiantil. Tendrá a su cargo el control de la admisión y disponibilidad en la residencia. Dando cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 32.667. Tendrá Rango de División Nivel 1. Dependerá organizativamente del Departamento de Educación. ARTICULO 55°.- Departamento Veterinaria: Llevará adelante los programas y campañas de zoonosis y protección animal en general. Realizara servicios de Medicina Veterinaria a la comunidad de Concordia a través de la atención clínica a diferentes especies animales las cuales llegan a dicha clínica para su atención y/o asesoramiento Profesional y evacuar diferentes dudas de diferente índole. Campaña de detección de Leishmaniasis en los diferentes Barrios de nuestra ciudad. Coordinando el Programa Nacional de Leishmaniasis. Llevara adelante el Servicio de castraciones gratuitas. Tendrá a su cargo el Servicio de denuncias. Búsqueda de Canes Mordedores y Observación Antirrábica de dichos Canes. Los servicios de re inspección de los productos cárnicos y sub productos que ingresan a la ciudad para su comercialización en esta. (Carnicerías-Supermercados-Hipermercados etc.). Campañas de Desparasitación contra Garrapatas y Sarna Caninas durante todo el año. Campañas de Vacunación Antirrábica para Canino y Felinos a partir de los 4 meses. Desparasitación a los Equinos y Vacunación Antitetánica en forma Gratuita. Tendrá Rango de Departamento, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Secretaria. ARTICULO 56°.- COORDINACION GENERAL DEL POLO PRODUCTIVO: Dejase establecido que las funciones y el ordenamiento interno de la coordinación de Polo Productivo se realizara oportunamente debido a futuros programas y convenios por aprobarse. ARTICULO 57°.- Déjese establecido que la presente normativa tiene validez a partir del 01 de ENERO de 2020. ARTICULO 58°.- Comuníquese, publíquese, etc. (=) Articulo modificado por Decreto Nº 370-2020 (&) Articulo modificado por Decreto Nº 382-2020
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