ORDENANZA Nº 31923
SANCIONADA: 30.11.2000
PROMULGADA: 24.01.2001
PUBLICADA: 06.03.2001
ARTICULO 1º.- Exímese del pago del ochenta (80%) por ciento de la Tasa de Inspección, Higiene, Profilaxis y Seguridad a las Cooperativas de Trabajo que en virtud de su capital y ganancias sean consideradas pequeñas por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 2º.- Fondo de Promoción Cooperativa: Créase el Fondo para la Promoción Cooperativa que estará integrado por el veinte (20%) por ciento que tributen las pequeñas cooperativas de trabajo y por el cien (100%) por ciento de lo que tributen las demás. Dicho fondo será destinado a la promoción de empleo a través de Cooperativas de Trabajo, por medio de las áreas que el Departamento Ejecutivo disponga.-
ARTICULO 3º.- Los alcances de la presente norma se establecen para aquellas cooperativas que cumplan los siguientes requisitos excluyentes:
a) Poseer Matrícula Provincial otorgada por el I.P.C.E.R. o la institución que lo reemplace.
b) Acreditar domicilio legal de la Cooperativa y de todos sus miembros en la Ciudad de Concordia.
c) Presentar copia legalizada de memoria y balance en forma anual ante el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 4º.- Disposición Transitoria: Amplíase hasta el 31 de Diciembre de 2000, los plazos establecidos en el artículo 1º de la ordenanza nº 28661.- (1)
(1) El artículo 1º de la ordenanza nº 28661 eximía del pago de la Tasa de Inspección e Higiene a todas las cooperativas de trabajo. Los restantes artículos establecían disposiciones complementarias al artículo 1º.-