Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Implementacion Tarjeta Social
ORDENANZA N° :37074 SANCIONADA:23.12.2019 PROMULGADA:26.12.2019 PUBLICADA:27.12.2019 ARTICULO 1º.- Créase el "Programa de Seguimiento y Control de uso de tarjetas sociales" destinado a la articulación, capacitación y control en la aplicación de los mencionados medios de pago en comercios ubicados en la ciudad de Concordia, con el fin de garantizar un eficiente y correcto uso de las tarjetas, como así también la protección de sus beneficiarios. ARTICULO 2º.- La Municipalidad de Concordia dispondrá las siguientes acciones: · Dictado de Talleres y charlas de capacitación sobre condiciones de uso y derechos de los beneficiarios de tarjetas sociales. · Constitución de mesas de trabajo y suscripción de acuerdos con el Centro de Comercio e Industria local, cámaras empresarias o agrupaciones de comerciantes, para establecer parámetros de aplicación justa y equitativa de las mencionadas tarjetas sociales, y evitar la comercialización de productos no contemplados en las bases de cada programa. · Realización de Operativos de Control en comercios que reciban tarjetas sociales. · Recepción de denuncias de usuarios ante hechos abusivos y/o que coloquen en situaciones desventajosas a los beneficiarios de tarjetas sociales, y su posterior sustanciación administrativa. · Establecimiento de multas y sanciones a aquellos comerciantes que realicen prácticas desleales y/o abusivas respecto de beneficiarios de tarjetas sociales. · Firma de convenios con las instituciones bancarias que operan en la plaza local para promover la economía local, facilitar el acceso a un sistema de terminales de pago electrónico, y aplicar sanciones y bajas a aquellos comercios en los que se constaten prácticas desleales y/o abusivas respecto de beneficiarios de tarjetas sociales. · Toda otra acción que permita un eficiente cumplimiento de los objetivos de estos programas sociales. ARTÏCULO 3º.- En particular, las acciones de control serán instrumentadas por la Secretaría de Coordinación de Gestión de la Municipalidad de Concordia, a través de las áreas que esta disponga y tendrán como premisa: · Recibir denuncias de particulares ante incumplimientos a las obligaciones del programa. · Constatar que no se apliquen sobreprecios o recargos por uso de estos medios de pago. · Verificar que no se vendan productos no contemplados en las bases de cada programa social. · Constatar que no se apliquen costos financieros y/u operativos de los comercios a los beneficiarios de tarjetas sociales. · Verificar conductas que puedan perjudicar a los beneficiarios de tarjetas sociales y los coloque en situaciones vergonzantes, vejatorias, intimidatorias o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. · Constatar que cada comercio solicite documento de identidad al titular de la tarjeta social que se le presente. · Verificar que no se realicen operaciones financieras bajo la ficción de compras de productos habilitados. · Controlar cualquier comportamiento que pueda colocar al beneficiario de tarjetas sociales en condiciones desventajosas respecto a un cliente común de dichos comercios. · Identificar a los comercios adheridos al programa, debiendo informar en forma destacada una línea telefónica, celular o cualquier otro medio por el cual los beneficiarios puedan realizar consultas o denuncias en forma rápida y efectiva.- · Realizar estadísticas o informes de las modalidades de uso incorrecto o mal uso por parte de los beneficiarios de las tarjetas sociales a los fines de realizar los acondicionamientos oportunos ytareas de prevención adecuadas.- ARTÍCULO 4°.- DE LAS FALTAS: Serán consideradas faltas graves todas aquellas conductas o acciones realizadas por los comerciantes, responsables de establecimientos o sus dependientes que afecten esencial o sustancialmente el régimen de promoción de los programas sociales mediante prácticas desleales o abusiva. Se consideraran faltas graves, entre otras: · La aplicación de sobreprecios o recargos por el uso de este medio de pago; · La venta de productos o servicios no contemplados en las bases y objetivos de los programas sociales implementados; · La aplicación de costos financieros, operativos o cualquier otro concepto de los comercios a los beneficiarios de tarjetas sociales; · La utilización de las tarjetas sociales por terceros por inacción,negligencia o aprovechamiento del comercio; · La realización de acciones o conductas que perjudiquen a los beneficiarios de tarjetas sociales colocándolos en situaciones vergonzantes, vejatorias, intimidatorias respecto de los bienes o servicio que se comercialicen; · La realización de operaciones financieras o prestamos bajo la ficción de compras de productos habilitados, o la retención de tarjetas sociales como garantía de operaciones de este tipo: · Cualquier acción o conducta que coloque a los beneficiarios de tarjetas sociales en condiciones desventajosas respecto de otros clientes del comercio.- Asimismo, se consideraran faltas leves todas aquellas conductas o acciones de los comerciantes, responsables de establecimientos o sus dependientes que sin afectar la finalidad u objetivos de los programas sociales o tarjetas sociales impliquen una irregularidad, desventaja o aprovechamiento del beneficiario.- ARTICULO 5°.- COMPETENCIA - PROCEDIMIENTO: En caso de detectarse algunos de los incumplimientos o acciones previstas en esta norma la autoridad de aplicación procederá a labrar el acta con los recaudos de rigor, clara y precisa descripción del hecho acompañando la evidencia pertinente o haciendo referencia donde se encuentra la misma. La actuación labrada será remitida dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al Juzgado de Faltas Municipal, organismo encargado de llevar adelante el procedimiento infraccional pertinente. ARTÍCULO 6°.- DE LAS PENALIDADES: Las penas serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza, la gravedad del hecho su reiteración y antecedentes del encartado.- ARTÍCULO 7°.- Las faltas previstas en el artículo 5° de la presente serán pasibles de las siguientes sanciones: a).- Apercibimiento: Cuando se compruebe una violación a las disposiciones de la presente ordenanza, sea un infractor primarioy no amerite una mayor sanción; b).- Multa: La infracciones Graves o Leves serán pasible además de una sanción pecuniaria de diez (10) a cien (100) juristas de acuerdo a la gravedad de la falta, siendo responsable de la sanción dispuesta el titular del comercio; · c) Clausura: En caso de que un comercio fuera denunciado por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, su titular o responsable, deberá comparecer ante el Juzgado de Faltas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al labrado del Acta a los fines de aportar prueba fehaciente (Registros de Video Cámaras, Ticket de venta, etc.) que demuestre el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.- En atención a la gravedad del hecho imputado y ante la incomparecenciadentro del plazo legal establecido, el juez de faltas podrá clausurar el comercio por un plazo máximo de hasta cinco (05) días.- Las sanciones previstas en la presente podrán ser aplicadas en forma conjunta o alternativa conforme la gravedad del hecho y la vulneración de los objetivos esenciales del programa implementado.- ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar