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TITULO:   Descuento TGI a personas de cualidades especiales
ORDENANZA Nº 31896 (Texto ordenado con la modificación introducida por Ordenanza Nº 35187) SANCIONADA: 30.11.2000 PROMULGADA: 15.12.2000 PUBLICADA: 02.02.2001 ARTICULO 1º.- Establécese un descuento del 50% en el pago de la Tasa sobre Inmueble a personas de cualidades especiales, disminuidas física o psíquicamente que a causa de su invalidez, sean incapaces de desempeñar un trabajo que les permita afrontar dignamente su subsistencia. ARTICULO 2º.- El discapacitado para gozar de este beneficio, deberá presentar en la Dirección de Rentas Municipal lo siguiente: Declaración Jurada que indique su condición de no poseer empleo ni actividad rentada alguna y/o bienes que hagan a su patrimonio personal, en la subsistencia por sí o por apoderados, tutor o curador, deberá acreditar su discapacidad mediante la presentación de la historia clínica pertinente y el certificado médico para constancia. ARTICULO 3º.- La norma de exención será aplicada únicamente a la propiedad inmueble destinada exclusivamente a casa-habitación del beneficiario titular, que se encuentre inscripta a su nombre y/o a su cónyuge y en tanto su haber por jubilación y/o pensión - si lo tuviere- no supere el monto del haber jubilatorio mínimo nacional. (/) ARTICULO 4º.- Anualmente y mediante Declaración Jurada, los beneficiarios por la presente ordenanza comunicarán, a la Dirección General de Rentas Municipal, el estado o situación del bien objeto de la exención, acompañando certificado de supervivencia extendido por autoridades competentes. (/) Artículo modificado por Ordenanza Nº 35187 Esta Ordenanza ha sido derogada por la Ordenanza Nº 35595
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