TITULO: Descuento TGI a personas de cualidades especiales
ORDENANZA Nº 31896
(Texto ordenado con la modificación introducida por Ordenanza Nº 35187)
SANCIONADA: 30.11.2000
PROMULGADA: 15.12.2000
PUBLICADA: 02.02.2001
ARTICULO 1º.- Establécese un descuento del 50% en el pago de la Tasa sobre Inmueble a personas de cualidades especiales, disminuidas física o psíquicamente que a causa de su invalidez, sean incapaces de desempeñar un trabajo que les permita afrontar dignamente su subsistencia.
ARTICULO 2º.- El discapacitado para gozar de este beneficio, deberá presentar en la Dirección de Rentas Municipal lo siguiente:
Declaración Jurada que indique su condición de no poseer empleo ni actividad rentada alguna y/o bienes que hagan a su patrimonio personal, en la subsistencia por sí o por apoderados, tutor o curador, deberá acreditar su discapacidad mediante la presentación de la historia clínica pertinente y el certificado médico para constancia.
ARTICULO 3º.- La norma de exención será aplicada únicamente a la propiedad inmueble destinada exclusivamente a casa-habitación del beneficiario titular, que se encuentre inscripta a su nombre y/o a su cónyuge y en tanto su haber por jubilación y/o pensión - si lo tuviere- no supere el monto del haber jubilatorio mínimo nacional. (/)
ARTICULO 4º.- Anualmente y mediante Declaración Jurada, los beneficiarios por la presente ordenanza comunicarán, a la Dirección General de Rentas Municipal, el estado o situación del bien objeto de la exención, acompañando certificado de supervivencia extendido por autoridades competentes.
(/) Artículo modificado por Ordenanza Nº 35187
Esta Ordenanza ha sido derogada por la Ordenanza Nº 35595