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TITULO:   Fomento Produccion Agroecologica y Sustentable Rural y Urbana
ORDENANZA N° 36909 PROMULGADA: 12.09.2019 SANCIONADA:22.08.2019 PUBLICADA: 16.12.2019 ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto: · Fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, industrialización, comercialización y consumo de alimentos saludables, entendiendo estos, como aquellos logrados a partir de considerar en forma interrelacionadas las dimensiones de sustentabilidad ambiental, económica, social y cultural. · Estimular la transición hacia la producción agroecológica a nivel municipal fortaleciendo de esta manera, un camino de transición hacia un nuevo modelo de agricultura que nos permita valorar los saberes ancestrales, producir en una escala más pequeña y armoniosa con la naturaleza, proteger el ambiente, cuidar los ecosistemas y a través de la producción sana de alimentos variados y locales promover el desarrollo local, el turismo ecológico, generar fuentes de trabajo en el campo, defender la soberanía alimentaria y territorial; yfundamentalmente mejorar la dieta alimenticia y preservar la salud de la población. · Crear y promover la producción sana de frutas y verduras para el consumo y el abastecimiento de la ciudad y la región. De esta forma se estimulará la formación de un cinturón fruti-hortícola. · Apoyar y fortalecer a , por otro que respete la biodiversidad la Agroecología y en definitiva la supervivencia de todos los seres, en un principio y paralelamente a la concreción de la certificación participativa se contara con el aval de las instituciones que trabajan con el sector y que de hecho vienen desde años atrástrabajando llevando un trabajo coordinado en referencia a la producción sana sostenible y sustentable. · Garantizar el Derecho Humano establecido por nuestra Constitución Nacional. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las Convenciones Internacionales que el país ha suscrito se establece el derecho de todas las personas a la satisfacción de las necesidades básicas, entre ellas la alimentación, como una condición de la calidad de vida. · Promover políticas de autoproducción de alimentos, el fortalecimiento del comercio de cercanía y el achicamiento de los circuitos de consumo. · Fomentar la realización de actividades de educación alimentaria, asesoramiento nutricional, y demás tareas que favorezcan la promoción de una dieta equilibrada y acorde al momento del desarrollo de los destinatarios. Son los niños y niñas los principales replicadores de buenos hábitos de alimentación. ARTÍCULO 2º.- Definición Producción Agroecológica: Conjunto de prácticas agropecuarias rurales y urbanas basadas en una agricultura de procesos, y no de insumos, en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos de síntesis química ni organismos genéticamente modificados que permitan una alimentación segura y saludable. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE PLANES Y POLÍTICAS AGROECOLÓGICAS. ARTÍCULO 3°.- Crease el Registro Municipal de Producciones Agropecuarias Agroecológicas Sustentables. ARTÍCULO 4°.- Crease el Consejo Asesor Municipal Agroecológico. CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS ARTÍCULO 5°.- Agencia de Promoción y Desarrollo productivo u organismo que en el futuro la reemplace será autoridad de aplicación de la presente ordenanza y cumplirá con las siguientes funciones: · Llevar adelante el Registro Municipal de Producciones Agropecuarias Agroecológicas Sustentable · Proponer acciones coordinadas con los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agroecológicas. · Asesorar y concertar sobre las políticas, programas, acciones y normas tendientes a cumplir los objetivos de la presente ley. · Analizar los problemas de la producción agroecológica y proyectar soluciones para cada caso. · Acercar en forma permanente los reclamos y propuestas de los productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos, ante el Consejo Municipal Agroecológico que funcionara dentro del Área de Producción Municipal. · Facilitar todas las tareas del productor agroecológico desde la producción hasta la venta e industrialización casera de los alimentos agroecológicos. · Trabajar en conjunto con el Consejo asesor Municipal agroecológico para diseñar políticas públicas agroecológicas participativas y comunitarias. · Gestionar el financiamiento de los trabajos competentes a dicha dirección. · Gestionar e implementar el Régimen de Promoción a la Producción Agroecológica y Orgánica. · Garantizar el aumento del cupo, la calidad y la cantidad de los alimentos que se ofrecen en los CDI, comedores escolares y comunitarios. · El estado municipal priorizará la compra de alimentos provenientes de los productores que se encuentren en tránsito hacia la agroecología. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN ARTÍCULO 6°.- Los productores agropecuarios incluidos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos, que certifiquen sus producciones de bienes y servicios bajo el sistema agroecológico (Certificación Participativa) tendrán derecho ante la Dirección de Agroecología Municipal a: · Igualdad de condiciones en la compra estatal local. · Que el Municipio promueva y difunda sus producciones en medios locales y provinciales. · Ser beneficiarios en procesos de organización y participación de ferias y mercados locales. · Que se promuevan y tramiten las certificaciones de validez provincial y regional. · Que exista una participación prioritaria en eventos y exposiciones locales y regionales. · Ser beneficiarios a otros servicios que otorgue la Dirección de Agroecología Municipal (asesoramiento técnico, créditos, subsidios, etc.). · Que a través de la Dirección de Agroecología Municipal se gestione, en caso de ser necesario, la Emergencia Agroalimentaria a los Productores Agroecológicos incluidos en el registro mencionado. ARTÍCULO 7°.- En el caso de existencia de Zonas improductivas en los predios dispuestos a la producción agroecológica: · deberá contemplarse la creación de hábitats naturales y limpios. De igual manera si en el mismoya existieren explotaciones productivas primarias sean éstas en tránsito a la Agroecología como así también tradicionales. · Toda explotación primaria que utilice medios tradicionales de explotación deberá cultivar franjas de vegetación natural y en particular, flores silvestres y leguminosas, en los lindes de las explotaciones. Utilizar un lote a determinar que sea de explotación agroecológica. (Ejemplos: lirios, azucenas, orquídeas, cebolla, junquillo, ceibo, algarrobo, campanilla, judías, lentejas, garbanzos, rosa, girasol, etc.). · Crear cercos o barrerasnaturales con árboles autóctonos como así tambiénflora de cobertura alrededor de las cercas, haciendo uso de las flores autóctonas u otras plantar flores, plantas ornamentales, flores silvestres y toda otra especie nativa. · Reemplazar los hábitos y costumbres alimenticias en los lugares en los que el estadotenga intervención directa en la población más vulnerable Ej: Comedores escolares, Hospitales, etc. Ejemplo: sustitución de alimentosque se producen en la región por aquellos que se encuentren en proceso o hacia la Agroecología. Sustituir endulzantes refinados o químicos (azúcares o en base desacarinas, ciclamatos u otros productos que contengan o digan… en base a.) por endulzantes naturales como lamiel o stevia y el consumo de derivados del mismo que refuercenel sistema inmunológico. ARTÍCULO 8º.- El Consejo Asesor Municipal Agroecológico actuará junto a la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo en forma integrada y participativa para diseñar planes, estrategias y solucionar los inconvenientes o conflictos que puedan plantearse y será el encargado de redactar los protocolos a cumplir en cada tipo de producción e industrialización agroecológica. El mismo estará integrado por: Un (1) integrante de la Agencia de Promisión y Desarrollo Productivo Municipal. Un (1) integrante de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque del Abasto Un (1) integrante del INTA con formación y experiencia agroecológica. Un (1) integrante de la Subsecretaria de Agricultura Familiar territorial Un (1) integrante de la Asociación para el Desarrollo de la Economía Social y Solidaria. Un (1) integrante de la Asamblea Por Los Pueblos Libres con formación y experiencia agroecológica. Un (1) representante de grupos de consumidores organizados en espacios de comercialización de la economía social y la agricultura familiar. Dos (2) productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos y elegidos por consenso entre los productores agroecológicos. ARTÍCULO 9°.- El Consejo Asesor Municipal Agroecológico puede decidir en caso de ser necesario incorporar nuevos miembros al mismo, como por ejemplo instituciones educativas, círculos colegiados, asociaciones de productores, etc. ARTÍCULO 10°.- El Consejo Asesor Municipal Agroecológico será de carácter honorario, pero contará con los correspondientes gastos de representación que le permita actuar eficazmente. CAPÍTULO IV DE LA CERTIFICACIÓN PARTICIPATIVA ARTÍCULO 11°.- Crease el Sistema Municipal Único de Certificación Participativa que tendrá como principios y valores: · Construir sistemas productivos económicamente viables. · Preservar los recursos naturales y su biodiversidad.o · Promover la soberanía, seguridad y salubridad alimentaria. · Promover la dignidad del trabajo de la familia de los agricultores. · Ofrecer el acceso a los productos agroecológicos a toda la población. · Promover los circuitos cortos de comercialización sobre la base de un sistema de economía solidaria. · Precio justo para el productor y accesible para el consumidor. · Otorgar un sello al alimento o materia prima agroecológica con el objeto que dicha materia prima o alimento pueda ser identificado fácilmente por el consumidor. ARTÍCULO 12°.- El Consejo Municipal Agroecológico hará un seguimiento de los distintos establecimientos agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal, verificando que se cumpla con el protocolo consensuado de producción agroecológica y otorgará un sello de calidad agroecológica a todas las materias primas y alimentos que cumplan con los requisitos establecidos en forma gratuita. ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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