ORDENANZA N° 36909
PROMULGADA: 12.09.2019
SANCIONADA:22.08.2019
PUBLICADA: 16.12.2019
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto:
· Fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, industrialización, comercialización y consumo de alimentos saludables, entendiendo estos, como aquellos logrados a partir de considerar en forma interrelacionadas las dimensiones de sustentabilidad ambiental, económica, social y cultural.
· Estimular la transición hacia la producción agroecológica a nivel municipal fortaleciendo de esta manera, un camino de transición hacia un nuevo modelo de agricultura que nos permita valorar los saberes ancestrales, producir en una escala más pequeña y armoniosa con la naturaleza, proteger el ambiente, cuidar los ecosistemas y a través de la producción sana de alimentos variados y locales promover el desarrollo local, el turismo ecológico, generar fuentes de trabajo en el campo, defender la soberanía alimentaria y territorial; yfundamentalmente mejorar la dieta alimenticia y preservar la salud de la población.
· Crear y promover la producción sana de frutas y verduras para el consumo y el abastecimiento de la ciudad y la región. De esta forma se estimulará la formación de un cinturón fruti-hortícola.
· Apoyar y fortalecer a , por otro que respete la biodiversidad la Agroecología y en definitiva la supervivencia de todos los seres, en un principio y paralelamente a la concreción de la certificación participativa se contara con el aval de las instituciones que trabajan con el sector y que de hecho vienen desde años atrástrabajando llevando un trabajo coordinado en referencia a la producción sana sostenible y sustentable.
· Garantizar el Derecho Humano establecido por nuestra Constitución Nacional. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las Convenciones Internacionales que el país ha suscrito se establece el derecho de todas las personas a la satisfacción de las necesidades básicas, entre ellas la alimentación, como una condición de la calidad de vida.
· Promover políticas de autoproducción de alimentos, el fortalecimiento del comercio de cercanía y el achicamiento de los circuitos de consumo.
· Fomentar la realización de actividades de educación alimentaria, asesoramiento nutricional, y demás tareas que favorezcan la promoción de una dieta equilibrada y acorde al momento del desarrollo de los destinatarios. Son los niños y niñas los principales replicadores de buenos hábitos de alimentación.
ARTÍCULO 2º.- Definición
Producción Agroecológica: Conjunto de prácticas agropecuarias rurales y urbanas basadas en una agricultura de procesos, y no de insumos, en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos de síntesis química ni organismos genéticamente modificados que permitan una alimentación segura y saludable.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE PLANES Y POLÍTICAS AGROECOLÓGICAS.
ARTÍCULO 3°.- Crease el Registro Municipal de Producciones Agropecuarias Agroecológicas Sustentables.
ARTÍCULO 4°.- Crease el Consejo Asesor Municipal Agroecológico.
CAPÍTULO III
DE LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 5°.- Agencia de Promoción y Desarrollo productivo u organismo que en el futuro la reemplace será autoridad de aplicación de la presente ordenanza y cumplirá con las siguientes funciones:
· Llevar adelante el Registro Municipal de Producciones Agropecuarias Agroecológicas Sustentable
· Proponer acciones coordinadas con los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agroecológicas.
· Asesorar y concertar sobre las políticas, programas, acciones y normas tendientes a cumplir los objetivos de la presente ley.
· Analizar los problemas de la producción agroecológica y proyectar soluciones para cada caso.
· Acercar en forma permanente los reclamos y propuestas de los productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos, ante el Consejo Municipal Agroecológico que funcionara dentro del Área de Producción Municipal.
· Facilitar todas las tareas del productor agroecológico desde la producción hasta la venta e industrialización casera de los alimentos agroecológicos.
· Trabajar en conjunto con el Consejo asesor Municipal agroecológico para diseñar políticas públicas agroecológicas participativas y comunitarias.
· Gestionar el financiamiento de los trabajos competentes a dicha dirección.
· Gestionar e implementar el Régimen de Promoción a la Producción Agroecológica y Orgánica.
· Garantizar el aumento del cupo, la calidad y la cantidad de los alimentos que se ofrecen en los CDI, comedores escolares y comunitarios.
· El estado municipal priorizará la compra de alimentos provenientes de los productores que se encuentren en tránsito hacia la agroecología.
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN
ARTÍCULO 6°.- Los productores agropecuarios incluidos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos, que certifiquen sus producciones de bienes y servicios bajo el sistema agroecológico (Certificación Participativa) tendrán derecho ante la Dirección de Agroecología Municipal a:
· Igualdad de condiciones en la compra estatal local.
· Que el Municipio promueva y difunda sus producciones en medios locales y provinciales.
· Ser beneficiarios en procesos de organización y participación de ferias y mercados locales.
· Que se promuevan y tramiten las certificaciones de validez provincial y regional.
· Que exista una participación prioritaria en eventos y exposiciones locales y regionales.
· Ser beneficiarios a otros servicios que otorgue la Dirección de Agroecología Municipal (asesoramiento técnico, créditos, subsidios, etc.).
· Que a través de la Dirección de Agroecología Municipal se gestione, en caso de ser necesario, la Emergencia Agroalimentaria a los Productores Agroecológicos incluidos en el registro mencionado.
ARTÍCULO 7°.- En el caso de existencia de Zonas improductivas en los predios dispuestos a la producción agroecológica:
· deberá contemplarse la creación de hábitats naturales y limpios. De igual manera si en el mismoya existieren explotaciones productivas primarias sean éstas en tránsito a la Agroecología como así también tradicionales.
· Toda explotación primaria que utilice medios tradicionales de explotación deberá cultivar franjas de vegetación natural y en particular, flores silvestres y leguminosas, en los lindes de las explotaciones.
Utilizar un lote a determinar que sea de explotación agroecológica. (Ejemplos: lirios, azucenas, orquídeas, cebolla, junquillo, ceibo, algarrobo, campanilla, judías, lentejas, garbanzos, rosa, girasol, etc.).
· Crear cercos o barrerasnaturales con árboles autóctonos como así tambiénflora de cobertura alrededor de las cercas, haciendo uso de las flores autóctonas u otras plantar flores, plantas ornamentales, flores silvestres y toda otra especie nativa.
· Reemplazar los hábitos y costumbres alimenticias en los lugares en los que el estadotenga intervención directa en la población más vulnerable Ej: Comedores escolares, Hospitales, etc. Ejemplo: sustitución de alimentosque se producen en la región por aquellos que se encuentren en proceso o hacia la Agroecología. Sustituir endulzantes refinados o químicos (azúcares o en base desacarinas, ciclamatos u otros productos que contengan o digan… en base a.) por endulzantes naturales como lamiel o stevia y el consumo de derivados del mismo que refuercenel sistema inmunológico.
ARTÍCULO 8º.- El Consejo Asesor Municipal Agroecológico actuará junto a la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo en forma integrada y participativa para diseñar planes, estrategias y solucionar los inconvenientes o conflictos que puedan plantearse y será el encargado de redactar los protocolos a cumplir en cada tipo de producción e industrialización agroecológica.
El mismo estará integrado por:
Un (1) integrante de la Agencia de Promisión y Desarrollo Productivo Municipal.
Un (1) integrante de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque del Abasto
Un (1) integrante del INTA con formación y experiencia agroecológica.
Un (1) integrante de la Subsecretaria de Agricultura Familiar territorial
Un (1) integrante de la Asociación para el Desarrollo de la Economía Social y Solidaria.
Un (1) integrante de la Asamblea Por Los Pueblos Libres con formación y experiencia agroecológica.
Un (1) representante de grupos de consumidores organizados en espacios de comercialización de la economía social y la agricultura familiar.
Dos (2) productores agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal de Productores Agroecológicos y elegidos por consenso entre los productores agroecológicos.
ARTÍCULO 9°.- El Consejo Asesor Municipal Agroecológico puede decidir en caso de ser necesario incorporar nuevos miembros al mismo, como por ejemplo instituciones educativas, círculos colegiados, asociaciones de productores, etc.
ARTÍCULO 10°.- El Consejo Asesor Municipal Agroecológico será de carácter honorario, pero contará con los correspondientes gastos de representación que le permita actuar eficazmente.
CAPÍTULO IV
DE LA CERTIFICACIÓN PARTICIPATIVA
ARTÍCULO 11°.- Crease el Sistema Municipal Único de Certificación Participativa que tendrá como principios y valores:
· Construir sistemas productivos económicamente viables.
· Preservar los recursos naturales y su biodiversidad.o
· Promover la soberanía, seguridad y salubridad alimentaria.
· Promover la dignidad del trabajo de la familia de los agricultores.
· Ofrecer el acceso a los productos agroecológicos a toda la población.
· Promover los circuitos cortos de comercialización sobre la base de un sistema de economía solidaria.
· Precio justo para el productor y accesible para el consumidor.
· Otorgar un sello al alimento o materia prima agroecológica con el objeto que dicha materia prima o alimento pueda ser identificado fácilmente por el consumidor.
ARTÍCULO 12°.- El Consejo Municipal Agroecológico hará un seguimiento de los distintos establecimientos agroecológicos inscriptos en el Registro Municipal, verificando que se cumpla con el protocolo consensuado de producción agroecológica y otorgará un sello de calidad agroecológica a todas las materias primas y alimentos que cumplan con los requisitos establecidos en forma gratuita.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
|